Analizar si puede ser considerado el individuo como un sujeto de Derecho Internacional Publico
Enviado por Anamar25 • 24 de Enero de 2013 • Trabajo • 625 Palabras (3 Páginas) • 596 Visitas
7. El individuo:
a. Analizar si puede ser considerado el individuo como un sujeto de Derecho Internacional Publico
En los tiempos modernos, ciertos tratadistas han hecho énfasis en la incorporación del hombre a la esfera del Derecho Internacional, en un afán por humanizar más al derecho y hacer lo menos estatal hasta el punto de considerar al individuo como sujeto del mismo.
Francisco de Vitoria fue el primero en preocuparse por el hombre y a partir de sus importantes estudios puede decirse que el individuo fue considerado como problemas del Derecho Internacional. En efecto, Vitoria, en sus estupendas "Relectiones Theologicae", llegó a considerar al hombre como propietario de su territorio, el cual no se le podía quitar ni por conquistar, colonización por imposición de la religión cristiana. Después, en la evolución de esta idea, los Estados han intervenido por el hecho de que han considerado al hombre, la protección y goce de sus derechos fundamentales, como indispensable para la paz y la seguridad el mundo. Al propio tiempo que se garantiza a los hombres en general, los Estados que han obrado en este sentido garantizan el status quo establecido y por lo tanto su propio interés. Esta es la razón de ser de las intervenciones que hicieron los estados contratantes del pacto de la Santa Alianza en 1815, cuando se confirmó el reparto de Polonia y se aseguró en dicho instrumento el reconocimiento de los derechos inherentes a la nacionalidad Polaca que acompañaba a los súbditos de dicho país.
En los siglos XVII, XVIII, XIX, Francia y Rusia ejercieron cierto protectorado sobre Turquía, especialmente en lo que se refiere a la protección de las minorías y de comunidades religiosas cristianas. Estas intervenciones legalizadas por la comunidad de ese entonces no tenían en el fondo sino un cariz marcadamente político, y estaban contenidas en una serie de declaraciones proteccionistas del hombre como fueron lanzadas en los congresos de Londres de 6 de julio de 1827, en el Tratado de París de 1856 y en el Tratado de Londres de 1877. Como contrapartida el gobierno otomano se empeñó en anunciar cierta seguridades de que esas comunidades serían respetadas, hasta que cansado de dichas intervenciones y del "tutelaje humillante de Europa", como decía los gobernantes turcos, se fue a las armas, siendo vencido, y el congreso de Berlín consagró la independencia de Serbia, Rumanía, Montenegro, Bulgaria y Romelia. Con este motivo se declaró nuevamente que las diferencias de religión o creencia no eran suficientes para mermar o restringir los derechos y libertades que debían gozar los súbditos del antiguo imperio Otomano en su condición de hombres.
¿Está importancia y protección concedida por la comunidad internacional al hombre es suficiente para considerarlo como sujeto de derecho internacional? Creemos que el hombre desde el punto de vista jurídico están
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