Andreinasophia
Enviado por AndreinaSophia • 2 de Junio de 2013 • 24.328 Palabras (98 Páginas) • 268 Visitas
Hermenéutica Jurídica
Hay un concepto de hermenéutica jurídica plasmado en la Sentencia C-820 de 2006 de la Corte Constitucional:
“22. A pesar de que el propio significado de interpretación jurídica ha sido discutido en la doctrina especializada porque, entre otras cosas, inmediatamente remite al debate de si interpretar una norma jurídica implica determinar el alcance de todos los textos legales o sólo los oscuros, lo cierto es que, en su sentido más obvio y elemental, interpretar es explicar, declarar, orientar algo, comprender las circunstancias, aprehender, entender los momentos de la vida social y atribuir un significado a un signo lingí¼ístico. En fin, como lo advierten Gadamer y Husserl , la interpretación está directamente ligada con la comprensión y el lenguaje, de tal forma que, al referirnos a la hermenéutica jurídica, la entendemos como la actividad dirigida a encontrar la solución al conflicto o al problema jurídico que se somete a estudio del intérprete.” (citado de la sentencia)
En esa sentencia se decidió la demanda contra el artículo 25 del Código Civil, cuyo texto original es el siguiente:
“ARTICULO 25, C.C.. INTERPRETACION POR EL LEGISLADOR. La interpretación que se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, sólo corresponde al legislador. “
La decisión de la Corte Constitucional fue la siguiente:
“Declarar EXEQUIBLE el artículo 25 del Código Civil, por los cargos formulados en la demanda, salvo las expresiones “sólo” y “con autoridad”, que se declaran INEXEQUIBLES. La exequibilidad se condiciona en el sentido de entender que la interpretación constitucional que de la ley oscura hace la Corte Constitucional, tiene carácter obligatorio y general.” (citado por la sentencia)
El texto nuevo es este:
“ARTICULO 25, C.C.. INTERPRETACION POR EL LEGISLADOR. La interpretación que se hace para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, corresponde al legislador. “
Al estudiar la interpretación de la ley, la Corte Constitucional indicó quiénes eran las autoridades que lo hacían:
“12. En relación con las autoridades a quién corresponde la interpretación de las leyes, el Código Civil y la doctrina las clasifican en tres categorías: la doctrinal, la judicial y la legislativa o con autoridad.
La primera, regulada en el artículo 26 del Código Civil como aquella hermenéutica que no es vinculante y que corresponde a los jueces, a los funcionarios públicos y de los autores de obras jurídicas. Al respecto, los profesores Champeau & Uribe la definieron como “aquella que emana de una persona que no tiene poder legislativo, ni delegación de éste para interpretar las leyes y que carece de autoridad judicial”.
La segunda, también denominada interpretación por vía de decisión o de especie, es considerada por la doctrina como una atribución de los jueces cuando resuelven los asuntos concretos, por lo que sólo produce efectos vinculantes para las causas en las que fueron adoptadas, tal y como lo dispone el artículo 17 del Código Civil.
Y, la tercera, esto es, la interpretación legislativa con autoridad, regulada en el artículo 25 del Código Civil, es la realizada por el mismo órgano que legisla para aclarar o precisar el alcance de la ley, pero sólo con efectos hacia el futuro y conservando la cosa juzgada que se deriva de una decisión judicial ya adoptada. Los mismos profesores citados sostienen que es natural “que el derecho a fijar el sentido de un texto oscuro pertenezca a quien lo redactó, al legislador: ejes est interpretari legem cujus est condere. Esta es la única interpretación que puede tener la misma fuerza que la ley, y ser obligatoria para lo futuro, tanto respecto de los ciudadanos como de los tribunales”.” (Sentencia C-820 de 2006 de la Corte Constituciona
En los tiempos actuales la hermenéutica, sin perder su elan filosófico, con más frecuencia asume cauces interpretativos más concretos en la ciencia, la política, la estética, el derecho, y por supuesto en la ética, entre otros campos de la cultura[1]Esto, en gran medida, exigido por el mundo de la vida cotidiana, espacio donde emergen con fuerza las raigales contradicciones en que deviene la sociedad contemporánea, particularmente la crisis de valores y los vacíos de sentidos, como resultado de la enajenación progresiva que invade la naturaleza humana, y la hace extraña al hombre, hasta cosificarlo y alienarlo de la cultura..
En tales circunstancias, la necesidad de las interpretaciones existenciales resulta de urgente humanidad y propicia conscientemente la vinculación de la ética con la hermenéutica y viceversa, desde una perspectiva integradora que exige misión concreta ante los desafíos y peligros de la existencia del mundo terrenal y humano.
Por eso se hace necesario el desarrollo de una hermenéutica analógica que aprehenda la conducta humana con ansia cósmica de humanidad sin obviar los referentes históricos culturales y con ello, el contexto real en que se realiza. La hermenéutica analógica e icónica no se afilia al equivocismo relativista conducente a la concepción que la interpretación textual sólo la pone el lector, ni al univocismo que ingenuamente o no, se aferra a la "absoluta objetividad"[2] del texto, hasta negar la subjetividad creadora inmanente al que lee, traduce o interpreta. El objetivismo mata la creación interpretativa, y convierte la lectura en un acto inerte e infecundo, es decir, un acto repetitivo que no dice nada. Sencillamente, impone, dispone, pero no propone[3]Es que una hermenéutica realista, analógica, como bien afirma Beuchot, debe "(…) ser un arte y ciencia de la interpretación que tiene por objeto la comprensión del texto con cierta sutileza y penetración. Se divide en hermenéutica teórica y en hermenéutica práctica o aplicada; la primera es la recolección de principios y reglas que guían la interpretación sutil y adecuada, la segunda es la aplicación de esos principios y reglas en la interpretación concreta de un texto. Para ello pone el texto en su contexto apropiado. Su metodología es la sutileza, tanto de entender un texto, como la de explicar o exponer su sentido y la de aplicar lo que dice el texto a la situación histórica del intérprete. Esto cobra más importancia aún cuando se trata de la hermenéutica de la ética, de la conducta moral humana., o de una ética hermenéutica del sujeto.
La hermenéutica analógica, "recorre los movimientos metódicos de la apropiación o acercamiento y del distanciamiento objetivo"[4] para situarse así en el justo
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