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Antecedentes De Juicios Orales


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  1.431 Palabras (6 Páginas)  •  785 Visitas

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¿La oralidad es la solución en el proceso penal?

La reforma que sufre la legislación penal en nuestro país, se dio con el objeto de resolver los problemas fundamentales que agobiaban nuestro sistema de justicia penal, entre los cuales se mencionan: la tardanza en resolver los conflictos, la desprotección jurídica del imputado, carencia de investigadores especializados, insuficiente infraestructura de laboratorios técnicos forenses, el excesivo número de juicios existentes en los tribunales y la efectiva separación del daño causado a la victima, entre otros. Por ello, el nuevo sistema que desarrollan, nuestras nuevas leyes penales y en especial el Código Procesal Penal, contempla nuevas garantías como lo son amplia oportunidad de defensa, imparcialidad del tribunal, derecho de confrontar testigos, tener oportunidad de prueba de descargo y conocer los cargos efectuados, a permanecer en libertad durante el proceso mediante la aplicación de medidas sustitutivas a la detención provisional, incorporación de los elementos de prueba solamente por un medio lícito, etc. Otro punto importante en esta reforma fue el acogimiento del principio de Oralidad, principio el cual, ha servido de fundamento para la elaboración de este trabajo, pero no únicamente visto como un principio, el cual envuelve a otros, sino a la Oralidad como un Sistema Procesal. Para ello, es importante tener en mente los tres sistemas procesales más importantes, como lo son el Sistema Acusatorio, Sistema

Inquisitivo y Sistema Mixto.

Para una correcta eficacia de estas reformas y una apropiada aplicación de la Oralidad, es necesario realizar una utilización adecuada de las Técnicas de Oralidad, entendidas estas como el conjunto de técnicas, formalidades o modos de proceder en el foro a la hora de litigar. Cabe en este punto preguntarse, si aplicamos de forma adecuada estas técnicas; si la oralidad es uno de los factores que fallan o si ésta no incide de forma negativa en la actual administración de justicia penal. Por ello, de forma concreta nos preguntamos: ¿realmente contribuye el principio de oralidad, a que el proceso sea más ágil y justo?, ¿conocemos en qué consiste la oralidad, y cuáles son las ventajas o desventajas que esta pueda acarrear?

Hemos dicho que un tema importante es el de “técnicas de litigación oral”; a tal respecto, consideramos que no basta con conocer las destrezas necesarias a la hora de realizar los alegatos iniciales, el interrogatorio directo, el redirecto, el contra interrogatorio, las objeciones y los alegatos finales; pues si bien es de suma importancia conocer lo anterior, creo que saber las referidas técnicas implica inicialmente en el abogado litigante la presencia de un perfil donde tenga dominio, seguridad, sentido de crítica y autocrítica, tenga elocuencia y dominio del lenguaje, habilidad para identificar la naturaleza de un problema o controversia, debe ser honesto y tener un alto nivel de ética, integridad, cuidar su reputación profesional, su credibilidad como

tal, poseer un dominio de la legislación penal, esto es esencial en el nuevo sistema oral, tener buena presencia, una imagen de seriedad y compromiso, ser puntual, responsable, cualidades que lo distinguen de los demás. Esto debe formar parte del profesional del derecho, pero no basta que tenga una buena modulación de voz, debe tener método, procedimiento, ser conocedor de las técnicas, para tener la habilidad de convencer.

A este punto salta el siguiente interrogante: ¿tenderemos en nuestro país realmente un sistema en donde se aplique la Oralidad como sistema?

Como respuesta a lo anterior, hay quienes opinan que falta mucho por llegar a la implementación de un sistema acusatorio adversativo como el que se tiene en los Estados Unidos de América u otros países, ya que el sistema procesal penal de Colombia no es inquisitivo, pero tampoco es acusatorio adversativo. Es, según algunos expertos, un híbrido de ambos; encauzado y administrado de forma oral; pero no es su carácter oral o escrito lo que define a un sistema como acusatorio adversativo o como inquisitivo. Lo que distingue a un sistema de otro, son los principios rectores que regirán todas las etapas del proceso. La oralidad o la escritura son simplemente las formas en que puede ser encauzado o administrado el mismo.

Muchos son los principios que irradian el sistema de la oralidad, entre ellos podría mencionarse el de PUBLICIDAD, característica fundamental del sistema e importante factor de legitimidad.

La aplicación de este principio implica

que las audiencias, que debieran ser públicas,

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