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Antecedentes Del Do. Pco


Enviado por   •  11 de Enero de 2013  •  1.201 Palabras (5 Páginas)  •  314 Visitas

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La terminación produce efectos menos severos, ya q sólo exime a las partes de seguir cumpliendo el trat desde el momento de la misma, sin afectar a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creadas en virtud del trat durante su vigencia. La terminación es un hecho normal previsto por las partes. Causas, con carácter de numerus clausus:

1/ por voluntad de las partes: Art. 54. Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes. La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar:

a) conforme a las disposiciones del tratado, o

b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes.

Trat multilateral: Art. 55. Reducción del número de partes en un tratado multilateral a un número inferior al necesario para su entrada en vigor. Un tratado multilateral no terminará por el solo hecho de que el número de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa.

Trat q no tiene disposiciones referidas a la terminación: Art. 56. Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro. 1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos:

a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro: o

b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.

2. Una parte deberá notificar con doce meses, por lo menos, de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él conforme al párrafo 1.

En lo q respecta al Dº español: Artículo 96 Const.

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94. (Autorización de las Cortes Generales).

Los trat celebrados antes de la Const del '78, habrá q recalificarlos.

2/ celebración de otro trat posterior sobre la misma materia. Xa q termine el anterior debe aparecer esta disposición en el nuevo (con el consentimiento de las partes) o q las disposiciones sean incompatibles y no se puedan aplicar simultáneamente. Se denominó como derogación tácita, tbn cabe la derogación expresa.

3/ violación grave de un trat. Art. 60. Terminación de un tratado o sus pensión de su aplicación como consecuencia de su violación.

3. Para los efectos del presente artículo, constituirán violación grave de un tratado:

a) un rechazo del tratado no admitido por la presente Convención; o

b) la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado.

Trat multilateral: unanimidad, pueden terminarlo con el Eº infractor o con todas las partes.

El Trib de la Haya las consideró normas codificadoras del Dº Intern consuetudinario.

4/ imposibilidad subsiguiente de cumplimiento. Art. 60. Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación. 1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente.

2. Una violación grave de un tratado multilateral por una de las partes facultará:

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