Antecedentes Historicos De La Contabilidad
Enviado por rigo999999 • 14 de Febrero de 2013 • 2.239 Palabras (9 Páginas) • 816 Visitas
ANTECEDENTES HISTORICOS, MARCO JURIDICO Y DEFINICION DE CONTABILIDAD
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En casi todas las civilizaciones antiguas existieron anotaciones y registros numéricos, aunque de manera documentada, se tiene información de que en Babilonia, en el Imperio de Hammurabi (2123 a 2081 a. c.) se encontraron registros de operaciones contables.
También en China: en la Dinastía Shang (1766 a 1122 a. c.), en la Dinastía Chow (1122 a 256 a.c.) Se utilizaron vocablos equivalentes a contabilidad, informes financieros y auditoria.
Durante la dinastía Shang surge la moneda (118-122).
En Atenas, Grecia el Partenón muestra en una estela de mármol un extracto del costo de construcción (434a 402 a. c.)
En Grecia en el año 100 y bajo el predominio Romano aparece en un rollo de papirola primera transcripción en forma "Tabulae Acceptum" (Lado debe) y "Tabulae Exprensum" Ladohaber.
Otros aspectos históricos sobre, la contabilidad sucedieron en Italia, en el siglo XIII, era una actividad usual y necesaria; de hecho existen aún las cuentas llevadas por un comerciante florentino anónimo hacia el año 1211 con características de la llamada Escuela Florentina.
También puede citarse el célebre juego de libros empleado por la Comuna Genovesa, en los que la contabilidad se llevaba la usanza de la época, empleando los términos de “debe” y “haber”, utilizando asientos cruzados y manejando la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
En el caso de la partida doble fue utilizada anteriormente a esta época, pero se rescató gracias a la obra de fray Luca Pacioli, fraile franciscano, originario de San Sepolcro, Toscana, quien en 1494 publicó su Summa de arithmetica, geometría, proportioni et proportionalita.
Resulta pertinente resaltar, como lo hace el propio Pacioli, que él no inventó la contabilidad de la partida doble, sino que dejó por escrito el método que en esa época practicaban los mercaderes de Venecia.
Pacioli hace referencia a la contabilidad en la Summa, donde hace una serie de aportaciones importantes a la contabilidad, como por ejemplo: recomendaba que al inicio del año del negocio, el propietario del mismo, tenía que practicar un inventario, listando sus activos y pasivos, de acuerdo a un principio de movilidad y valor, señalando asimismo, que el dinero debía ser el primero de la lista. Además, el registro de las operaciones debía hacerse de manera cronológica, en un libro denominado Memoriale.
Las operaciones debían registrarse en moneda veneciana; es decir, debía hacerse la conversión de la moneda extranjera a la de Venecia. El uso del Giornale.
1494 Primera edición del libro sobre teneduría de libros de que se tiene noticia, escrito por Fray Luca Pacioli.
MARCO JURÍDICO
Existe necesidad de llevar contabilidad en un negocio por variadas razones, entre las más importantes están: la de seguir un orden riguroso y objetivo de los manejos financieros, para que se desarrolle de manera sana el negocio; Por tal motivo, el negocio requiere estar enterado en todo momento de cómo marcha. Otra razón importante es porque para operar requiere normalmente de crédito y para acceder requiere tener transparencia en su información financiera, y una razón muy poderosa es la de índole legal.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encontramos el fundamento legal, en el artículo 31 fracción IV que establece: Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado o municipio en que residan. De la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Para que exista un tributo tiene que estar establecido en una Ley. Son El Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento los ordenamientos legales que establecen la obligación de llevar la contabilidad de las entidades económicas, así como algunos requisitos en la forma de registrarse. En términos generales estas disposiciones estipulan que la contabilidad deberá informar sobre los ingresos y egresos que obtenga o realice cada entidad económica, cumpliendo con los requisitos que para cada caso se establecen. Si bien la Contabilidad debe observarse por imperativos de administración de toda entidad económica, existen ordenamientos legales que la hacen obligatoria, algunas Leyes y normatividades al respecto son:
Código de Comercio
Artículos del 33 al 38. En el título segundo se refiere a las obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio y en su capítulo tercero expresa la obligación de llevar contabilidad: El Artículo 33 hace referencia a los requisitos de un sistema de contabilidad, en donde se señala que el comerciante se obliga a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado, el cual se puede desarrollar mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor le convengan a las características específicas de la entidad económica, pero en todos los casos deberán de considerarse los siguientes requisitos como mínimo :
a) Deberá permitir identificar las operaciones individuales y sus características, así como sustentar dichas operaciones individuales con los documentos probatorios originales.
b) Permitirá la revisión de las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.
c) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera de la entidad económica.
d) Permitirá seguir la huella entre las cifras de los estados financieros.
e) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, y así asegurar la corrección del registro contable.
En general los artículos que se refieren al Código de Comercio que nos obligan a llevar la contabilidad son los siguientes:
Artículo 33. Requisitos de la contabilidad;
Artículo 34. Hace referencia a la Obligación de encuadernar, empastar y foliar los libros de contabilidad. También lo son:
Artículo 35. Que hace referencia al "El libro mayor"
Artículo 36.En relación al libro de actas.
Artículo 37. Sobre la: "Obligación de llevar los libros de contabilidad en castellano"
Artículo 38. Sobre: "El Plazo de conservación de los comprobantes contables”.
Artículo 41. Anotaciones en el libro de actas por juntas generales o de consejo.
Artículo 42. Incompetencia de tribunales y autoridades
Artículo 43. Casos en que puede
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