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Antecedentes Historicos De Pagare


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  Ensayo  •  1.286 Palabras (6 Páginas)  •  851 Visitas

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ANTECEDENTES HISTORICOS DE PAGARE

El pagaré aparece como una forma impropia del contrato de cambio que se contiene en el cambial y como medio de eludir la prohibición de estipular intereses, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio trayectoria y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideo la emisión de un título análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.

PAGARE:

Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

NATURALEZA JURIDICA:

Una promesa incondicional de pago

ELEMENTOS PERSONALES DEL PAGARE:

EL SUSCRIPTOR: es aquella persona que se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinada.

BENEFICIARIO: es aquella persona a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagare y es el primer tenedor legitimo.

AVAL: es la persona quien garantiza el pago.

REQUISITOS DEL PAGARE:

Mención de ser pagaré

Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses

El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

Nombre del beneficiario

Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica.

Fecha y lugar del pago

La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.

Firma del suscriptor

No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí¬tulo su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

Transmisibilidad

El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

EL PAGO:

El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil.

EL PROTESTO:

El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su pago.

Se practica el protesto por medio de

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