Antecedentes del derecho del trabajo. CREACION DEL DERECHO DEL TRABAJO INTERNACIONAL
Enviado por laion23 • 28 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 3.633 Palabras (15 Páginas) • 355 Visitas
INDICE
PAG.
1. HISTORIECIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO…………………….. 3
1.1. LA ERA DE LA PROHIBICION.
1.2. LA ERA DE LA TOLERANCIA……………………………………….4
1.3. LA ERA DE LA REGLAMENTACION
2. CREACION DEL DERECHO DEL TRABAJO INTERNACIONAL…….5
2.1. AMBITO INTERNACIONAL……………………………………………6
2.2. TRATADOS INTERNACIONALES…………………………………….7
3. ANTECEDENTES HISTORICOS NACIONALES…………………………8
3.1. LAS LEYES DE INDIAS
3.2. LA ENCOMIENDA……………………………………………………9
3.3. SIGLO DE VIDA MEXICANO………………………………………10
3.4. PRINCIPIOS DEL SIGLO XX………………………………………11
3.5. LA PRIMERA REVOLUCION SOCIAL DEL SIGLO XX……….12
3.6. DECLARACION DE DERECHOS SOCIALES DE 1917……….13
3.7. NACIMIENTO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE……………………………………………………….14
3.8. LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931………………………15
3.9. LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970………………………16
1. HISTORICIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO.
La historia del derecho se constituye en un elemento de suma importancia, porque el devenir histórico del derecho, y en nuestro caso del derecho del trabajo permite realizar una interpretación global y critica de la historia del mismo.
A partir de la anterior consideración, nos enfocaremos a darle una interpretación de la historia del derecho del trabajo, ya que ha influido considerablemente en la concepción que se tiene del mismo, situación que está otorgando nuevas dimensiones hasta ahora al derecho del trabajo, e incluso, en algunos casos dentro de la disciplina jurídica.
1.1. La era de la prohibición.
Es la primera etapa de dicha disciplina jurídica, generalmente se ejemplifica con el Código Penal Francés de 1810 y la Ley Chapellier, en su artículo 2º y 4º.
En el Código Penal Francés estipulaba la prohibición de la coalición y la huelga, así como las asociaciones de más de veinte personas, a menos que esta fuera autorizada y estuviera vigilada. Por otro lado en el artículo 4º de la Ley de Chapellier se declaró lo contrario a la ley de la coalición que tuviera como objeto la fijación de las condiciones generales de trabajo y en el artículo 2º de la misma ley se prohibió la asociación profesional.
1.2. La era de la tolerancia.
En esta etapa se permitió el desarrollo de las actividades sindicales, ya sea por medio de la coalición o por medio de la asociación profesional, o la huelga.
En México durante esta época, los códigos civiles de 1870 y 1844 toleraban la asociación profesional y la huelga. En la era de la tolerancia las actividades sindicales ya no estaban prohibidas, pero tampoco se encontraban reconocidas y reglamentadas, esto ocasionaba que los sindicatos no contaran con un reconocimiento de sus derechos laborales.
La era de la tolerancia consagra la etapa de la libertad de coalición la cual trajo consigo la libertad de asociación profesional, la licitud de la huelga y la posibilidad de celebrar contratos colectivos de trabajo.
1.3. La era de la reglamentación.
En dicha era, las naciones empiezan no solo a dictar normas en torno a las reacciones individuales y colectivas, sino que también dicha legislación suele ser en beneficio de los trabajadores, reconociendo y protegiendo los derechos de éstos.
Fue en Inglaterra donde se presentó uno de los antecedentes de dicha era, el 29 de junio de 1871 se reglamentó y otorgo personalidad jurídica a la asociación profesional.
Es importante señalar que uno de los organismos internacionales que ha contribuido al fomento de una reglamentación del derecho del trabajo ha sido la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En México se inicia a partir de la Constitución de 1917, y en especial en su artículo 123º, es en esta carta federal en donde el derecho del trabajo se constituye como una parte de las garantías sociales de los hombres.
Se reconocen los aspectos relativos tanto al derecho individual como al colectivo del trabajo. Se reconoce y se reglamenta el derecho a un trabajo con remuneración justa, el derecho a la estabilidad laboral, el derecho de poder formar coaliciones o sindicatos, el derecho de negociar colectivamente, y entre otras cosas, el derecho a la huelga.
2. CREACION DEL DERECHO DEL TRABAJO INTERNACIONAL.
El Derecho laboral (también conocido como Derecho del trabajo o Derecho social), es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
Para hablar de los orígenes del Derecho Laboral, tenemos que mencionar los acontecimientos históricos de dos vertientes, que son el internacional y el nacional.
2.1. Ámbito internacional.
Destaca como antecedente fundamental la Revolución Industrial (siglos XVIII-XIX), época de transición del taller a la fábrica; dicho en otro modo, del artesano al obrero, debido a la aparición del maquinismo. Dio origen a nuevas relaciones de trabajo, pues los trabajadores pasaron a desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidos a exigencias de orden y coordinación con las máquinas. Por razones obvias se incrementan los accidentes de trabajo y, ante la producción de masas, se hace patente el abuso del trabajador al aumentar las jornadas de trabajo sin condiciones higiénicas y de seguridad, lo que da lugar a la explotación por parte de los patrones y que a su vez origina protestas de los obreros, por lo que el legislador se ve en la necesidad de crear normas protectoras del trabajo y, por tanto, del trabajador en el ejercicio de su profesión u oficio.
Esta nueva organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración.
Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos).
En nombre de la libertad individual se sostenía que los Estados no debían
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