Anulabilidad De Los Contratos
Enviado por ZtArFiRe • 6 de Enero de 2015 • 1.855 Palabras (8 Páginas) • 336 Visitas
Vicio: Falta o defecto de las cosas, especialmente un documento o un acto público.
Impugnar: Combatir, contradecir, refutar con un recurso algo que se cree erróneo o ilegal.
Retroactivo: Que obra o tiene fuerza y validez sobre lo pasado:
Frente a la nulidad, se da la anulabilidad. No depende de las partes, sino de la calidad de éstas. Es una situación incierta de nulidad. La anulabilidad sí tiene plazo, que es de cuatro años. Es la presencia de las causas de nulidad: capacidad de las partes, intimidación, etc. Esos contratos no son nulos, sino anulables. Después se decidirá si es nulo o válido. Además, se puede validar corrigiendo los errores. Sólo puede ser requerida por el que sufre el contrato.
Consiste en un acto celebrado con defecto de capacidad (un menor, un discapacitado, etc.) o los contratos viciados (por vicio de consentimiento). Al no poder observar el derecho situaciones inciertas, se debe salir de esa situación de incertidumbre: como la acción de anulabilidad sí tiene plazo, se puede dejar transcurrir el plazo de los cuatro años sin ejercer ninguna acción, el acto se convalida, se convierte en válido; la parte que ha sufrido el vicio también puede impugnar la acción, saliendo así de la incertidumbre, dependiendo el resultado de la sentencia; y finalmente, se puede realizar mediante la confirmación, que consiste en que la persona que ha sufrido el vicio puede volver a firmar el contrato (por ejemplo, al ser mayor de edad, o con un representante legal, etc.).
La nulidad surge cuando un contrato es ineficaz de tal manera que no puede ser convalidado. Por ejemplo, el contrato celebrado en contra de disposición legal es nulo, no puede ser convalidado por el agraviado (contrato de compraventa de una calle).
Su efecto principal es el carácter retroactivo, esto es, se vuelve a la situación anterior a la producción de los efectos del contrato.
Sin embargo, el contrato anulable es aquel en que una de las partes adolece de algún vicio que puede invalidar el contrato. Estas causas son la falta de capacidad para contratar, el error, la intimidación o violencia, el dolo y/o el engaño. Sin embargo, pueden sobrevenir causas por las cuales el agraviado esté interesado en que ese contrato sea válido, lo cual hace eficaz el contrato y surte efectos de forma normal, sin retrotraerse a la situación anterior.
No obstante, si el agraviado lo desea, puede instar que se anule el contrato y sí habría efecto retroactivo.
La anulabilidad es, una causa de ineficacia de un acto jurídico, que deriva de la ausencia de alguno de los requisitos imprescindibles para que dicho acto tenga validez.
Mientras que la nulidad es, una situación genérica de invalidez del acto juridico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración.
Un ejemplo: El vendedor del inmueble oculta algunas grietas, a fin de que el comprador no advierta su existencia. El consentimiento del comprador está viciado por el dolo del vendedor. El CC dispone que será nulo el consentimiento prestado en tales circunstancias.Esta nulidad es una nulidad de protección (anulabilidad), que hace depender de la voluntad del comprador la confirmación del contrato o su anulación; y esto, además, sin necesidad de probar la lesión. La finalidad de la anulabilidad no es, pues, restaurar una lesión patrimonial, sino restaurar la situación de equilibrio inicial en que debió celebrarse el contrato, o –sencillamente- tutelar el interés particular que quedó afectado por una anomalía en la formación del contrato.
Cuando un acto es nulo de pleno derecho, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez debería aplicar la nulidad de oficio. También se le conoce como nulidad absoluta o insaneable.
Cuando un acto es anulable, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad relativa o saneable.
La diferencia entre ambos conceptos se encuentra en la disponibilidad de las partes. Esto eso. Un contrato anulable es aquél que tiene ciertos defectos que pueden ser alegados por alguno de los contratantes para solicitar la nulidad del contrato; esto es, si ninguno de los contratantes alega dichas causas de anulabilidad, el contrato sigue surtiendo efectos. No estoy seguro de si el ejemplo es del todo bueno: supongamos un contrato celebrado entre nosotros hace un año, y yo te obligo bajo amenaza de muerte a que me vendas tu piso por 150.000 euros, un precio inferior al marcado en el mercado de aquél entonces. El contrato es anulable, y puedes exigir ante los tribunales que declares nula la compraventa porque firmaste bajo amenaza y existe un defecto en el consentimiento.
En cambio, a día de hoy, resulta que el valor de mercado del piso son 125.000 euros y resulta que no te sería rentable solicitar la nulidad del contrato y por lo que sea, prefieres seguir teniendo tus 150.000 euros en el bolsillo. Si tú no solicitas la nulidad ( yo que te amenacé de muerte, evidentemente no voy a alegar nada), el contrato sigue surtiendo efectos. Ese sería un contrato anulable.
Un contrato nulo, es aquél que independientemente de lo que tú o yo digamos, es aboluta y rotundamente nulo para el derecho. Creo que un ejemplo sería que tú me donases esa misma vivienda (que no está inscrita en el REgistro de la Propiedad por tratarse de un viejo inmuelbe de pueblo) en contrato privado. Si no recuerdo mal, la ley exige que las donaciones de inmuebles deben realizarse en escritura pública.
Imagina que después de celebrada la donación en contrato privado, tú, que tienes deudas, recibes un embargo sobre esa vivienda. Aún en el caso de que la causa
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