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Análisis Comparativo Entre La Nueva Ley Del Órgano Judicial Ley Nro. 025 Y La Ley De Organización Judicial 1455


Enviado por   •  23 de Julio de 2013  •  17.081 Palabras (69 Páginas)  •  1.359 Visitas

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Análisis Comparativo entre la nueva ley del Órgano judicial Ley Nro. 025 y la ley de organización judicial 1455

La nueva ley de organización judicial obedece a la concepción constitucional adoptada recientemente en la reforma realizada, Por la cual el poder público es único y no como la concepción clásica que señalaba la división en tres poderes.

Consecuentemente ya no hablamos de poderes sino de órganos, esto se puede evidenciar en el hecho de que la nueva ley Nro. 025 adopta el término de “ORGANO JUDICIAL”, remplazando al denominativo de “ORGANIZACIÓN JUDICIAL”.

Artículo 1 Ley 025.- Se indica el objeto que persigue esta ley misma que no se señala en la anterior disposición legal.

Esta disposición es positiva por cuanto hace público los aspectos específicos que regula esta ley.

Articulo 2 Ley 025.- Se incorpora el punto de la naturaleza y fundamento, no señalado en la abrogada ley.

Es positiva esta incorporación porque da una orientación doctrinaria que prevé la independencia propia de este órgano, además que señala que su fundamento es la pluralidad y pluralismo, aspecto novedosos, Por el cual reconoce y armoniza la coexistencia de sistemas antes contradictorios.

Articulo 3 Ley 025 en comparación con el artículo 1 de la Ley 1455.- Se incorporan los principios de Plurinacionalidad, seguridad jurídica, idoneidad, Pluralismo Jurídico, Interculturalidad, Armonía Social, Respeto a los Derechos y Cultura de paz.

Habiéndose Omitido los siguientes principios legitimidad) aunque relativamente reconocida por el principio de imparcialidad), jerarquía, exclusividad, especialidad ) la misma que al parecer se incluyo en el principio de imparcialidad, cuando señala que……asuntos que sean de su conocimiento) autonomía económica, responsabilidad, incompatibilidad, competencia,

El principio de probidad se mantiene presente en este nuevo ordenamiento bajo el denominativo de imparcialidad, El servicio a la sociedad esta omitido propiamente como principio, pero sustancialmente se encuentra presente en todo el conjunto de principios y en la normativa que prosigue.

Consideramos criticable el hecho de haber prescindido de los siguientes principios

Jerarquía.- Porque es importante respetar el orden de la tramitación de las causas, y respetar las atribuciones y funciones que deben cumplir los funcionarios.

Responsabilidad.- Porque la esencia de este principio es la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones y la consecuente sanción por la omisión de los mismos, para garantizar la correcta administración de justicia.

Entre los principios destacables.-

Pluralismo jurídico.- Orienta a la armonía y coexistencia de varios sistemas jurídicos, que persiguen un mismo fin “JUSTICIA”

Interculturalidad.-Complementa al anterior principio, Porque orienta al reconocimiento de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística todo ello que conlleva el fin de vivir bien.

Armonía Social.- aspecto novedoso porque el anterior código no sienta principios que orienten a la conciliación, además que para que el pluralismo jurídico sea factible es necesario el respeto las diferencias, las cuales tienen que ser motivo de unión y no de disgregar.

Respeto a los Derechos.- Se relaciona con el principio de seguridad Jurídica, ampliando su contenido, al incluir los principios éticos morales, propios de la sociedad.

Cultura de paz.- Elogiable desde todo punto de vista, por el hecho de promover la solución pacífica de controversias entre los miembros de la sociedad y estos con el estado. Característica de toda sociedad civilizada.

Articulo 4 Ley 025 y articulo 33 Ley 1455.- Hace mención de las diferentes clases de jurisdicción reconocidas en la CPE, a diferencias de la anterior ley que solo reconocía una.

Incorpora la jurisdicción agroambiental, las jurisdicciones especiales y la jurisdicción indígena campesina. Lo que nos llama la atención es el reconocimiento que se hace con relación a la igualdad jerárquica entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena.

Articulo 5 Ley 025.- Artículo novedoso por demás relevante por el hecho de generar mecanismos que permitan regular la coexistencia entre la diversidad de jurisdicciones, libre de controversias, para así no incurrir en conflictos de competencia.

Articulo 6 Ley 025.- Su principio rector es el de interculturalidad, también es nuevo porque orienta integración pacifica entre los distintos sistemas jurídicos.

Articulo 7 Ley 025 en relación con el artículo 39 1455.- El contenido de ambos códigos es el mismo no obstante el artículo 39 de la abrogada ley, fue derogado por la ley del consejo de la judicatura, hoy consejo de la magistratura.

Aspecto que consideramos importante puesto que da a conocer de modo directo en este cuerpo legal el manejo presupuestario de este órgano.

Articulo 8 Ley 025 en relación con artículo 1 numeral nueve ley 1455.- Ambos declaran que todo funcionario judicial es y debe ser responsable de sus actos, y sujetos a sanciones tanto civiles como penales.

Articulo 9 Ley 025.- Este artículo hace mención al consejo de la magistratura, señalando aspectos de orden procesal y disciplinario, los cuales no se encontraban en la ley abrogada pero si en una ley aparte la del CONSEJO DE LA JUDICATURA.

Es de destacar que esta nueva ley incluye en sus normas de regulación al consejo de la magistratura.

Articulo 10 Ley 025 en relación con el Articulo 1 numeral 3 Ley 1455.- También presente en la ley abrogada pero como principio, hoy como norma y principio.

Consideramos que la inserción de este artículo garantiza el acceso de todos a la justicia. Lo que se está haciendo es que el Estado estará obligado a financiar el 100% de la administración de justicia en el país, es decir que el órgano judicial dejara de percibir ingresos provenientes de la venta de valores judiciales, aranceles, notariales, derechos reales.

Articulo 11 Ley 025 en relación con el articulo 25 de la Ley 1455 .- En lo sustancial se mantiene la idea de que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado (Plurinacional) de administrar que se hará por voto popular.

Nos parece destacable la inclusión de la idea de que la jurisdicción como potestad emane del pueblo Boliviano, pero por otro lado no deja de ser cuestionable el hecho de ser omitido la sujeción que esta debe tener a la Constitución y a las Leyes, como señalaba la disposición abrogada.

Articulo 12 Ley 025 en relación con Articulo 26 de la Ley 1455.- En esencia se mantiene la idea central, La competencia es la facultad de ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, además se reconoce una mayor amplitud

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