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Análisis Constituciones 1811,1961 Y 1999 De Venezuela.


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  1.473 Palabras (6 Páginas)  •  1.567 Visitas

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Análisis constituciones 1811,1961 y 1999 de Venezuela.

De la duración en el poder:

1811: Artículo 75.- La duración de sus funciones constitución será de cuatro años y al cabo de ellos serán reemplazados los tres individuos del Poder Ejecutivo en la misma forma que ellos fueron elegidos.

Artículo 14.- Los que compongan la Cámara de Representantes deben ser nombrados por los electores populares de cada Provincia para servir por cuatro años este encargo; y el número total respectivo se renovará cada dos por mitad, sin que ninguno de ellos pueda ser reelegido inmediatamente.

1961: Artículo 135.- Los períodos constitucionales del Poder Nacional durarán cinco años, salvo disposición especial de esta Constitución.

Los períodos de los poderes públicos estadales y municipales serán fijados por la ley nacional y no serán menores de dos años ni mayores de cinco.

Artículo 185. Quien haya ejercido la Presidencia de la República por un período constitucional o por más de la mitad del mismo, no puede ser nuevamente Presidente de la República ni desempeñar dicho cargo dentro de los diez años siguientes a la terminación de su mandato.

1999. Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Aún cuando no se les preste la debida atención, los periodos presidenciales, su extensión en el tiempo, y, sobre todo, el asunto de la reelección, son claves de la democracia y de su estabilidad. Si nos detenemos a pensar en esto, podríamos comprender con mayor claridad el proceso de la republica, y tomar conciencia a la hora de tomar nuestras decisiones.

En La Constitución Nacional aprobada en 1.999 está la ampliación del periodo presidencial hasta por 6 años, pudiendo ser el Presidente reelegido inmediatamente y por una sola vez, para un nuevo periodo de gobierno, es decir que el Presidente en caso de ser reelegido puede gobernar por 12 años consecutivos. Es un aspecto novedoso pues en La primera Constitución de Venezuela (1811) q fue redactada por los intelectuales de mayor influencia y prestigio de la época, se estableció que el periodo presidencial duraría cuatro años, sin reelección inmediata, de modo que el presidente que deseara volver, debía esperar un periodo para presentar su candidatura y en la Constitución de 1.961 el periodo presidencial era de 5 años, y no existía la reelección; y si algún Presidente quería aspirar a ocupar dicho cargo debía esperar 10 años para poder ser reelegido nuevamente.

Sin caer en política me gustaría acotar un pensamiento de Bolivar apropiado a tema: "Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un mismo ciudadano en el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía”.

Memoria y cuenta:

Según la Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811:

Artículo 102: Todos los años presentará al Congreso en sus dos Cámaras, una razón circunstanciada del estado de la nación en sus rentas, gastos y recursos, indicándole las reformas que deban hacerse en los ramos de la administración pública y todo lo demás que en general deba tomarse en consideración por las Cámaras, sin presentarle nunca proyectos de ley, formados o redactados como tales.

1961:Artículo 191.- Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación del Congreso, en sesiones ordinarias, el Presidente de la República, personalmente o por medio de uno de los Ministros, presentar cada año, a las Cámaras reunidas en sesión conjunta, un Mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior. En dicho Mensaje el Presidente expondrá los lineamientos del plan de desarrollo económico y social de la Nación.

1999:Artículo 237: Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente de la República personalmente presentará, cada año, a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.

La memoria y cuenta es una obligación por parte del presidente de la republica que fue establecida en 1811 en la primera Constitución, esta fue modelo de constituciones de Estados unido y Francia en el que da recuento de todos los aspectos de su administración del año anterior.

A lo largo de la historia del país y en sus distintas constituciones ha mantenido esta obligación para

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