Análisis De Donacion
Enviado por elglou47 • 15 de Octubre de 2014 • 987 Palabras (4 Páginas) • 215 Visitas
Análisis al contrato de donación
La donación es un contrato solemne por el cual el donante se despoja irrevocablemente de un bien, sin recibir nada a cambio. De acuerdo al Art. 894 del Código Civil es un acto entre vivos por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que la acepta.
El contrato de donación es un documento por medio del cual una persona, conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario. El donador no responde por evicción, a no ser que expresamente se obligue a prestarla. Para donar en nombre de otro se necesita Poder Especialísimo. Cuando la donación se haga para después de la muerte se le considerara como una disposición de última voluntad y deberá regirse por todo lo que dispone el testamento.
Características: La donación se clasifica como un contrato principal, consensual, traslativo de dominio, unilateral, gratuito, en principio irrevocable, entre vivos y, habitualmente, instantáneo y formal solemne. Otra característica de este contrato es que el donante no será responsable de evicción a menos que éste se haya hecho responsable expresamente o que la donación sea con cargo.
Otra definición: Acto jurídico entre vivos por el cual una persona(donante) transfiere a otra (donatario) gratuitamente el dominio sobre una cosa y el donatario acepta. La donación es uno de esos conceptos tan fáciles de comprender en su esencia como difíciles de delinear en sus contornos precisos. La dificultad reside en la circunstancia de que no todo acto a título gratuito es donación. En nuestro código civil dominicano encontramos una definición acertada sobre lo que es un contrato unilateral en el artículo 1103 que dice de esta manera: Es unilateral, cuando una o varias personas están obligadas respecto de otras o de una, sin que por parte de estos últimos se contraiga compromiso.
En el capítulo IV de las donaciones entre vivos en el artículo 931 del C.C.D. en centramos: Todo acto que contenga donación entre vivos se hará ante Notario, en la forma ordinaria de los contratos, protocolizándose, bajo pena de nulidad. Un ejemplo del contrato unilateral lo encontramos en la donación, donde el único obligado es el donante que está obligado a transferir la cosa al donatario; salvo el caso que la donación conlleve una carga, en cuyo caso entonces tendríamos que hablar de reciprocidad de obligaciones entre el donante y el donatario.
Art. 933.- Si el donatario es mayor de edad, debe hacerse la aceptación por él mismo, o en su nombre, por un apoderado especial, con poder general para aceptar las donaciones hechas o que pudieran hacerse. El poder se otorgará ante notario, y se unirá testimonio del mismo al protocolo de la donación o al de la aceptación hecha en acta separada.
En el caso de que el donatario no se encuentre presente al momento de la redacción de donación por ante el
...