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Análisis De Un Caso De Derecho Civil


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  2.093 Palabras (9 Páginas)  •  626 Visitas

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Análisis de un caso de Patria Potestad

El Valle del Espíritu Santo, Abril del 2014

Inicialmente nuestro marco legal vela por la convivencia de los menores con su familia de origen, entendiéndose ésta por el padre, la madre, descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, según lo establecido en el artículo 345 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Continuando este mismo espíritu, se define como patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad, referidos al cuidado desarrollo y educación integral de éstos. Asimismo la patria potestad comprende la guarda (ahora responsabilidad de crianza), la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella (art. 347 de la Ley ejusdem).

Trasladando esto al caso aquí señalado, la patria potestad recae en inicio en la madre Ana (38) y en el padre Pedro (35) en igualdad de condiciones, sin embargo, sí se establece que la solicitud de divorcio introducida por Ana se realizó por alguno de los causales previstos en los ordinales cuarto y sexto del artículo 185 del Código Civil, como es el caso que aquí analizamos en el cual la conyugue acusa a Pedro de adicción alcohólica, dicha norma considera entonces la posibilidad de extinción de la patria potestad, sin que por ello cese la obligación de la manutención de los hijos. De ser este el caso que aplica, dicha patria potestad y la responsabilidad de crianza pasaría a ser ejercida por el otro progenitor, en este caso Ana. Dicha Ley también establece la privación de la patria potestad, la cual, a diferencia de la primera, puede ser restituida cuando el juez competente así lo determine.

Siguiendo este orden de ideas, es importante resaltar que, para que Ana alegue el alcoholismo como causal de divorcio, no basta con que su conyugue ocasionalmente ingiera alcohol para que pueda alegarse tal circunstancia; pues como reza la norma, debe haber adicción y grave dependencia a éste, y es el deber del juez examinar su situación con extremo cuidado. Asumimos sin embargo que, en este caso, si se da dicha causal ya que la demanda fue declarada con lugar por parte del tribunal competente.

Ya planteadas anteriormente las posibles decisiones que pudiera tomar el juez en relación a la situación de Pedro, consideramos que lo que se debe aplicar aquí no es la extinción sino la privación de la patria potestad, tal y como lo establece la ley especializada en el tema, (LOPNNA en su art. 352 literal “f”), la cual, en unión al espíritu de esta norma, inspirada en la protección de los derechos del menor, no sólo contempla la posibilidad de mantener el contacto entre padre e hijos sino la probable restitución de la patria potestad de manera eventual, una vez que el juez determine la subsanación de la situación perjudicial para los menores que dio origen a la suspensión de ésta en un primer momento.

Según el art. 355 de la Ley ejusdem, esta restitución de la patria potestad pudiera ser solicitada por Pedro, después de 2 años de la sentencia firme que la decretó. Asimismo dicha petición debe ser notificada al Ministerio Público o al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, en este caso, a la madre quien fuera la persona que inició, según la causal de divorcio introducida por ella, el proceso de privación. El juez, para evaluar la conveniencia de la restitución de la patria potestad de Pedro, pudiera oír la opinión de Ana, y, adicionalmente, la de los niños, si esto fuera posible.

Dicha solicitud de restitución de la patria potestad, que eventualmente pudiera introducir Pedro, debe estar fundamentada en la prueba de haber cesado la causal que motivó su privación, es decir, su alcoholismo activo. Si se determinara que la situación continua, el juez por supuesto dejará sin efecto esta petición. Si efectivamente se comprueba que cesó por un tiempo considerado prudencial, según la opinión de los especialista designados por el tribunal, el juez está perfectamente habilitado para restituir la patria potestad del padre, pero si la conducta perjudicial para los menores vuelve a manifestarse en el tiempo, se considera entonces que se está en presencia de lo que la ley identifica como “reincidencia”, establecida en el literal “d” del artículo 356 de la LOPNNA, en cuyo caso el juez sí debe contemplar la extinción de la patria potestad siendo esta acción, junto a la privación y restitución de la misma, competencia judicial exclusiva del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual seguirá el procedimiento previsto en nuestro Código Civil venezolano.

Con las circunstancias anteriormente descritas, se evidencia que, mientras un tribunal no determine lo contrario, la responsabilidad de crianza recae exclusivamente en la persona de la madre, es decir Ana; sin embargo, la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), amplia el concepto de patria potestad establecido en el Código Civil, ya que la misma exposición de motivos fundamenta un cambio y cita: “… no se puede seguir considerando el contenido de la patria potestad en función de lo que convenga a los padres, sino en función del interés de los hijos sometidos a ella”.

Es así como queda de manifiesto la necesidad de que en este caso, Julián de 4 años y José de 6 años, quienes en principio por su temprana edad y la condición del padre deben permanecer bajo la protección de la madre, les sea reconocido también su derecho de mantener el contacto con su progenitor, pudiendo el Juez entonces

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