Análisis Decalogo Del Abogado
Enviado por drasanchez • 18 de Febrero de 2014 • 2.640 Palabras (11 Páginas) • 479 Visitas
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Para la mayoría de tratadistas, el procedimiento penal abreviado, es un proceso especial, de tramitación distinta al juicio ordinario penal, que está a cargo de un Juez o Tribunal de Garantías Penales, y que ha sido concebido como una forma alternativa, más simple y de menor costo que el procedimiento ordinario, y viene a constituir un mecanismo de descongestión del sistema penal.
Manuel Osorio, lo conceptualiza como “la negociación existente entre el Ministerio Público y el imputado que ha voluntariamente confesado su falta, para llegar a una pena consensuada”
Juan Antonio Garrido en su obra el Juicio Abreviado, lo define como “figura jurídica como el juicio que se le hace a un imputado en donde se le impone una pena, por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la conformidad entre el ministerio público y el imputado.”
Para Jorge Zavala Baquerizo el procedimiento abreviado es “un recurso inquisitivo para imponer la voluntad del todopoderoso fiscal frente al débil justiciable que debe aceptar el procedimiento abreviado en un afán de obtener el cambio de una acusación mayor por una menor y, en consecuencia, recibir el “beneficio” de una pena atenuada.”
En la sentencia dictada el 15 de julio del 2002, a las 10h20, por el señor Juez Quinto de Garantías Penales de Imbabura, Dr. Jaime Alvear Flores y dentro de la causa penal seguida en contra de María Vela Tipán por el delito de hurto, en el considerando tercero se expone: “El procedimiento abreviado es una forma totalmente nueva en nuestra legislación procesal penal de brindar soluciones rápidas y efectivas a los conflictos originados en delitos de gravedad menor; es un procedimiento distinto al tradicional que persigue una administración de justicia más ágil.”
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Para Marcelo Ignacio Ovalle Bazán el procedimiento simplificado “Es aquél que permite la realización de un juicio oral ante el juez de garantía, desprovisto de mayores formalidades en su preparación y desarrollo, cuando se formula acusación por faltas o hechos constitutivos de simples delitos para los que el Ministerio Público solicita una pena que no excede de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, salvo que se apliquen las normas del procedimiento abreviado, si sus requisitos de admisibilidad concurren.” J. Cristóbal Núñez Vázquez se refiere “El procedimiento simplificado se denomina así porque se tramita en forma sucinta y sumaria ante los jueces de garantía con respecto al enjuiciamiento de las faltas en general, y, por excepción, de los simples delitos para los cuales el ministerio público requiriere una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo.”
TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. SENTENCIA. RECURSOS En este procedimiento, el Juez de Garantías Penales cumple un papel primordial, pues a él le corresponde efectuar el análisis correspondiente de las condiciones requeridas, para resolver si consiente o no, si acepta o no la solicitud de aplicación del proceso simplificado. La ley procesal no determina el plazo que tiene el Juez para emitir su resolución, pero al ser los plazos breves en materia procesal penal, entendemos que la decisión debe ser inmediata y sin dilación alguna, ya sea que lo acepte o niegue.
De estas resoluciones disyuntivas, se pueden dar estas dos situaciones jurídicas:
1. Si el Juzgado no admite la petición, su fallo de negativa, debe ser debidamente motivado, donde se enunciarán los fundamentos constitucionales y legales, base para su denegación; correspondiendo por lo tanto que la causa prosiga con el trámite común. Sin embargo del auto de inadmisión del Juez de Garantías Penales, las partes pueden recurrir mediante recurso de apelación, “aunque el Fiscal queda liberado de lo afirmado en su petición, particularmente, en lo que tiene que ver con la pena solicitada.”
2. - De aceptar la solicitud, debe el Juez Penal remitir el expediente a la Sala de Sorteos, para que previo sorteo se radique la competencia en un Tribunal de Garantías Penales, el qué sin análisis previo alguno sobre las exigencias legales y a petición del Fiscal convocará a audiencia oral y pública, de acuerdo a estas circunstancias:
a) Si el procesado esta privado de la libertad, la audiencia se llevará a cabo dentro de las veinte y cuatro horas.
b) Si el procesado está en libertad, la diligencia se desarrollará dentro de los cinco días.
El procesado está obligado a asistir personalmente a la audiencia, la disposición legal reza “En todo momento el procesado podrá consultar con su abogado defensor”, de lo que se desprende, que hay una prohibición tácita de la comparecencia por intermedio del defensor autorizado, del defensor de oficio o público, o del abogado ofreciendo poder o ratificación, y la razón jurídica para la presencia ineludible del imputado por si mismo en la audiencia, se debe a que solo él en ejercicio de la “autonomía de la voluntad” consentirá la aplicación del procedimiento simplificado, desde luego y de acuerdo a la garantía constitucional contemplada en el artículo 76 de la Constitución, en su numeral “7.-El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por un abogado de su elección o por defensora o defensor público; (…)”38, lo hará acompañado de su abogado quien le dará la asistencia técnica debida y a quien puede consultar en todo momento.
Una vez instalada la audiencia pública, oral y contradictoria, en el día y hora señalado, y ubicadas las partes conforme la regla del artículo 281 del Código de Procedimiento Penal: “Constituido el Tribunal de Garantías Penales, el presidente ordenará que el acusado y su defensor, se sitúen a su izquierda, frente al tribunal; y que la Fiscal o el Fiscal, el acusador particular y su defensor, se sitúen a la derecha, frente al tribunal.”39, al inicio de la diligencia el Tribunal de Garantías Penales, debe explicar al procesado sobre las consecuencias del procedimiento simplificado, entendido que cuando la ley se refiere al Tribunal, quien deba hacerlo es el Presidente del mismo, quien le manifestará que los efectos de este sometimiento son: evitar el trámite
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