Análisis Demanda Caracol Radio - DIAN
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TRABAJO FINAL
Especialización en Derecho Tributario
Introducción al Derecho para no Abogados
9 de febrero de 2013
1. Datos identificadores de la sentencia
Sentencia de Segunda Instancia No: 25000232700020060078901 del 12 de septiembre de 2007
Proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta Subsección A
Consejero Ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Demandante: Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A.
Apoderadas: Diana Caballero Agudelo y Gloria I. Arango Gómez
Demandada: U.A.E. DIAN Renta 2001
Apoderado: Abogado Sebastián Pinilla Malagón
2. Síntesis de los Hechos
CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., presentó el 9 de abril de 2002 declaración del impuesto sobre renta y complementarios por el año gravable 2001, en la que registró deducciones y una pérdida líquida. Por su parte, la División de Fiscalización de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, el 9 de marzo de 2004 expidió Requerimiento Especial en el que propuso desconocer la deducción de deudas incobrables por $7.458.815.000; el 9 de junio del mismo año, CARACOL se opuso a la liquidación propuesta por la DIAN. El 31 de agosto de 2004 la División de Liquidación de la misma Administración realizó una ampliación al requerimiento especial, la cual fue respondida por el contribuyente. El proceso de determinación del impuesto se concretó con Liquidación Oficial de Revisión del 10 de diciembre de 2004, acto por cuya virtud fue modificada la declaración privada, mediante el desconocimiento de la deducción antes citada; tal Liquidación fue impugnada por CARACOL el 11 de febrero 2005, vía recurso de reconsideración. Finalmente, el 28 de noviembre de 2005 la División Jurídica de la Administración de Grandes Contribuyentes confirmó el acto administrativo recurrido.
3. Planteamiento del problema
¿Debe el Consejo de Estado, declarar la nulidad y ordenar el restablecimiento del derecho a favor de CARACOL S.A, por razón de los actos administrativos proferidos por la DIAN, en cuya virtud modificó la Liquidación Privada del Impuesto de Renta y Complementarios del año gravable 2001?
4. Argumento de las partes
4.1 Parte demandante
CARACOL consideró que los actos administrativos demandados debían ser anulados por estar falsamente motivados, toda vez que la Administración adoptó decisiones en las que desconoció las pruebas aportadas por ella (parte demandante).
Del mismo modo, indicó que la DIAN inicialmente aceptó deudas por un valor determinado y finalmente rechazó la totalidad de la deducción, aduciendo que dicha deuda no cumplía con el requisito exigido para disminuir el impuesto de renta.
Adicionalmente señaló que las deudas se contrajeron durante el periodo para desarrollar su objeto social en el exterior, y que debido a ello se generó una diferencia en el cambio, lo que ocasionó onerosidad en la misma.
La parte demandante alude la violación de las siguientes normas:
ESTATUTO TRIBUTARIO
Art 26 .Los ingresos base de la renta líquida
Art 32-1. Ingreso por diferencia en cambio.
Art 146. Deducción por deudas pérdidas o sin valor.
Art 395. Conceptos objeto de retención de rendimientos financieros
Art 703. Requerimiento especial a la liquidación con puntos a modificar.
Art 730. Causales de nulidad.
Art 742. Decisiones de la administración fundada en hechos probados.
Art 743. Idoneidad de los medios de prueba.
Art 744. Oportunidad para allegar pruebas al expediente.
Art 745. Los vacíos probatorios se resuelven a favor del contribuyente.
Art 772. La contabilidad como medio de prueba.
Art 773. Forma y requisitos para llevar la contabilidad.
Art 774. Requisitos para que la contabilidad constituya prueba.
Art 777. La certificación de contador y revisor es prueba contable suficiente
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Art 84. Silencio positivo
DECRETO REGLAMENTARIO 187 de 1975 Art 79 y 80 numeral 1 y 2 deudas manifiestamente perdidas o sin valor.
CÓDIGO CIVIL
Art 1497.Contrato gratuito y oneroso.
Art 1524. No hay obligación sin causa real y lícita. No es necesario expresarla.
4.2 Contraparte
La contraparte indicó que hubo correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación de revisión; ratificó que la observancia del requerimiento se centró en la procedencia de las deudas consideradas como manifiestamente perdidas o sin valor.
La Administración subrayó que durante el proceso de determinación no reconoció la deuda parcialmente, teniendo en cuenta que no hubo correspondencia entre los soportes allegados a la respuesta del requerimiento inicial y los de la ampliación. Anotó que para que las deudas puedan ser deducibles se debe cumplir con los requisitos consagrados a dicho propósito en las normas tributarias. De igual forma puso de presente que algunas deudas no estaban soportadas en los formularios del Banco de la República.
Añadió que no se evidenció en la revisión de los soportes, que
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