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Análisis Jurídico del Acuerdo de Unión Civil (Chile)


Enviado por   •  15 de Agosto de 2015  •  Informe  •  659 Palabras (3 Páginas)  •  209 Visitas

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Situación Actual del Acuerdo de Unión Civil en Chile

El proyecto de ley se presentó en el gobierno de Sebastián Piñera en agosto del 2011, y fue terminado por la actual Presidenta Michelle Bachelet.

El proyecto será financiado por el Ministerio de Justicia, de Salud y en parte por el Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público.

Contiene normas de ley orgánicas constitucionales (Senado, Cámara de origen) La ley crea o establece este acuerdo, el cual se regirá a partir del 22 de octubre del 2015.

Surgió una gran controversia debido a que ésta ley da reconocimiento y derecho a las parejas homosexuales sobre la convivencia, cuya es tomada con el concepto de familia.

¿Qué es o en qué consiste?

Es la unión propiamente tal de dos individuos, ya sean hombre y mujer, dos hombres o dos mujeres, cuyos aceptan una convivencia compartida, conformando así un hogar estable ejercido de manera afectiva.

El Contrato dictamina que los convivientes pasarán a ser civiles parientes, regidos por el código civil (derechos y obligaciones).

Este régimen patrimonial entre los convivientes define las distintas situaciones hereditarias, protección previsional y de seguridad social, entre otros efectos post-matrimoniales.

Se les confiere el estado civil tras la celebración.

La unión civil tiene cierta similitud con el acta matrimonial, pero ésta dirigida y enfocada principalmente para las parejas homosexuales con el fin de que puedan utilizar los mismos beneficios.

La validez del contrato

El acuerdo se celebrará en el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI), por otro lado, el ente jurídico a cargo levantará acta de todo lo obrado durante la sesión, ésta será firmada por él y los contrayentes.

La localización puede variar dependiendo de la pareja, siempre y cuando respeten el territorio jurisdiccional permitido.

Si el contrato se celebre o inscribe fuera de la jornada de horario normal, el oficial civil percibirá, por los derechos arancelarios.

El acta constituye:

Se otorgará por escritura pública, la información de los contrayentes:

• Nombres

• Apellidos

• Nacionalidad

• Profesión u Oficio

• Domicilio

• Expresa convenir de los bienes (ambos)

• Fecha y Hora

• Lugar y comuna en donde se lleva a cabo la celebración

• Certificación de este mismo.

Condiciones para contraer la unión civil:

• Sólo cuyas personas sean mayores de edad

• Libre administración de los bienes

• Se debe jurar o prometer no haber estado sometido a otra unión civil no disuelta o acuerdo aún vigente, de lo contrario se le denominará como delito.

• No puede sujetarse a plazo.

• Se

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