Análisis de fallo sobre Abuso del Derecho
Enviado por Fede Winokur • 13 de Mayo de 2018 • Trabajo • 1.348 Palabras (6 Páginas) • 284 Visitas
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Trabajo práctico Derecho Civil:
Análisis de fallo sobre Abuso del Derecho
FACULTAD DE DERECHO – UBA
COMISIÓN 6875
FW
DOCENTES: JUAN CARLOS TOSELLI, MARINA L. FARINA, GUADALUPE N. BARBIERI
FECHA DE ENTREGA: 29/03/2017
- Tema: Abuso del derecho.
- Autos: Corte Suprema de Justicia de la Nación Sigma Octantis S.R.L. c. Hansung AR S.A. • 03/05/2001
- Partes: Actora: Sigma Octantis SRL
Demandada: Hansung Ar. S.A.
- Fecha: 03/05/2001
- Tribunal: Corte Suprema de Justicia de La Nación
- Objeto del litigio: La remuneración por el trabajo realizado por Sigma Octantis SRL.
- Hechos: Hansung Ar S.A. suscribe con Sigma Octantis SRL un proyecto de construcción de una planta de procesamiento de pescados. La demandada sostiene que el proceso no se ejecuta por deficiencia del trabajo de la actora. Ésta le inicia acciones persiguiendo la remuneración por las tareas realizadas.
- Primera instancia: Laudo Arbitral del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, operando en este caso como primera instancia según Art. 758 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, determina el pago por parte de Hansung Ar S.A. de $413.987,90 en carácter de honorarios adeudados a Sigma Octantis SRL.
- Segunda instancia: La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dicta sentencia confirmando la de primera instancia y por lo tanto rechazando la reconvención contenida en la apelación de la demandada.
- Tipo de jurisdicción invocada para acceder a la Corte Suprema: La Corte determina que “los agravios vinculados con la aplicación de la cláusula penal suscitan cuestión federal que habilitan su tratamiento por la vía intentada” y agrega que “aunque remiten al examen de materias de hecho de derecho común que, como regla y por su naturaleza, son ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la sentencia de cámara prescinde de disposiciones específicas que resultan inequívocamente aplicables para una fundada solución del caso, con la consiguiente frustración de la garantía constitucional de la propiedad”
- Opinión del Procurador: El procurador se inclina por hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, adecuar el monto de los intereses punitorios. Se basa en que el fallo de segunda instancia resultaría lesivo al derecho de propiedad del demandado, en que se produce también una desproporción númerica en el monto que configuraría un enriquecimiento sin causa de los acreedores y que a pesar de que la pena es aplicada producto de una conducta antijurídica del moroso, dicha pena no puede consitituir un ejercicio abusivo del derecho. Como marco normativo cita los artículos 1071(“La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.”) y 656, segunda parte (“Los jueces podrán, sin embargo, reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, configuren un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor"), del Código Civil.
- Decisión de la Corte: La CSJN declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y su ampliación con el alcance indicado y deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Determina que los autos vuelvan al tribunal de origen y se proceda a dictar un nuevo fallo que se corresponda a lo exrpesado en la decisión de la Corte.
- Disidencia: Los señores ministros y doctores don Augusto César Belluscio y don Gustavo A. Bossert se expiden en su disidencia parcial de manera distinta en lo que respecta a las costas, planteando que se distribuyen “en un 80% a cargo de las partes recurridas y el 20% restante a cargo de la recurrente”.
Por su parte el señor ministro doctor don Antonio Boggiano disiente totalmente, al expresar “se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas.”
- Determinación del Holding: La CSJN dice que el recurrente sostiene que el interés que le es aplicado resulta usurario, inmoral y abusivo. Luego sostiene que cuando se considera que la aplicación de la cláusula tuvo como marco diferentes períodos económicos, algunos estables pero otros de hiperinflación, se observa como resultado un “desmesurado acrecentamiento de la suma debida que, de ese modo, resultó objetivamente exorbitante, ya que implicó multiplicar por diez los valores reales de la deuda”. Hace suyo luego el argumento del procurador que, citando los artículos 1071 y 656, segunda parte, del CC, determina que en este caso la aplicación de la pena constituiría abuso del derecho.
- Obiter Dictum: En el caso de este fallo, la argumentación de los jueces se basa en el ejercicio abusivo de un derecho, constituyendo este el argumento principal. Por otro lado se expresa secundariamente el carácter usurario del monto crecido exorbitantemente por circunstancias económicas objetivas, constituyendo esto el Obiter Dictum.
- Opinión personal: Las leyes y normas no pueden ser aplicadas en abstracto, si no que son parte de la regulación de relaciones sociales que existen en un medio objetivo que es dinámico. Por eso los jueces al considerar las circunstancias objetivas, en este caso la hiperinflación y las crisis económicas, deben determinar cuándo el ejercicio de un derecho continúa cumpliendo la función para la que fue establecido y cuándo debe “ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.” (Art. 10 Código Civil y Comercial de La Nación). Por lo tanto, suscribo al fallo de mayoría y a los argumentos expuestos por los Ministros y el Procurador General.
ANÁLISIS DE DOCTRINA
- Tema: Abuso del Derecho
- “…lo que no cabe discutir ya, es que no se puede permitir el ejercicio de los derechos más allá de los límites de la buena fe. Los derechos no pueden ser puestos al servicio de la malicia, de la voluntad de dañar al prójimo, de la mala fe; tienen un espíritu, que es la razón por la cual la ley los ha concedido; “tienen una misión que cumplir, contra la cual no pueden rebelarse; no se bastan a sí mismos, no llevan en sí mismos su finalidad, sino que ésta los desborda al mismo tiempo que los justifica” (ver nota 3); es evidentemente ilegítimo ejercerlos en contra de los fines que inspiraron la ley. El Derecho no puede amparar ese proceder inmoral.”
“TRATADO DE DERECHO CIVIL - PARTE GENERAL Tomo I” Borda, Guillermo A., Abeledo-Perrot, 1999.
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