Análisis de la contitucion
Enviado por DahiCN • 15 de Septiembre de 2018 • Trabajo • 2.497 Palabras (10 Páginas) • 111 Visitas
El reparto de competencias en la Constitución formal.
El sistema normativo tiene su piedra angular en la previsión del art.121.
La regla llamada a deslindar el espacio de las potestades tiene asidero en el principio de que únicamente pertenecen a la nación los poderes que a través de la Constitución fueron delegados por las provincias; los demás, son privativos de las mismas provincias.
El gobierno federal es un gobierno de facultades delegadas expresamente, limitadas, excepcionales; al tiempo que los gobiernos provinciales ejercen facultades reservadas.
Conforme a esta reseña pasamos a citar las facultades más importantes de cada uno de estos ámbitos de poder.
Poderes delegados:
En principio encontramos en las normas que distribuyen los poderes, arts. 75, 99, 116 y 117, el grueso de las facultades del gobierno central. Pero existen otras disposiciones que autorizan competencias en su favor.
Bidegaín refiere a las siguientes, a las que clasifica como exclusivas del gobierno federal:
- Orden constitucional de la nación; capital federal (art. 3) "el cual refiere al lugar donde se sitúan las autoridades pertinentes al gobierno federal, precisamente donde se declare Capital de República"; ciudadanía (art. 75, inc. 12) "cita que le corresponde al Congreso dictar los códigos de fondo, es decir, las leyes cuya aplicación es más corriente en la vida cotidiana"; límites (art. 75, inc. 15) "establece que le corresponde al gobierno federal establecer los límites del territorio nacional y de las provincias. Consideramos citar que existen tres modos por medio de los cuales el Congreso puede establecer los límites con otros Estados: Hacer manifiesto el reconocimiento de la ocupación de un territorio que nadie ocupaba con anterioridad. Aceptar un laudo arbitral que resuelve una cuestión de límites. Aprobar un tratado celebrado con un país limítrofe; garantía e intervención federal (arts. 5 y 6) "el artículo 5 establece que cada provincial debe de dictar para sí misma una Constitución, respetando los principios y garantías explayadas de la Constitución Nacional. El art. 6 alude a la intervención del gobierno federal, para asegurar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el goce de sus instituciones, de conformidad con los principios y las garantías contenidos en la Constitución. Está inspirada en los principios de construir la unión nacional, consolidar la paz interior y proveer la defensa común; reforma constitucional (art. 30) "refiere al debido proceso y aprobación de reforma constitucional".
- Organización, funcionamiento, medios y recursos; tesoro nacional (art. 4) "hace referencia a los recursos con los que el gobierno nacional cuenta para poder cumplir con sus funciones, ejemplo, productos de derecho de importación y exportación, la venta y locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, el cobro de los impuestos, etc."; nacionalización de aduana (art. 9) "establece que no habrá más aduanas que las nacionales que controlen el ingreso y la extracción en el territorio nacional, además de percibir los impuestos que gravan esas operaciones", cabe adjuntar que el (art.126) prohíbe las aduanas provinciales. Solo el congreso de la nación legisla sobre aduanas"; congreso federal (art.44) "este artículo hace referencia a la condición política y representativa del Congreso que fue atribuida por la Constitución para la función de legislar. Además refiere a como está compuesto dicho Congreso con sus respectivas cámaras habiendo tres senadores por provincia con un total de setenta y dos (72) y doscientos cincuenta y siete (257) diputados divididos en veintitrés provincias más la capital federal, cuya cantidad se establece por la cantidad de habitantes; juicio político (art. 53) "alude a la facultad de la cámara de diputados de acusar a los funcionarios políticos y al senado tomar dicha decisión, conforme a la continuidad de cargo por su falta de conducta y responsabilidad"; traición contra la nación (art. 119) "este artículo determina el deber del Congreso a establecer la pena que corresponde a tal delito. En el art. 214 del Código Penal, se determina la pena de prisión o reclusión de diez (10) a veinticinco (25) años o reclusión y prisión perpetua para el delito de traición contra la nación.
- Relaciones Internacionales y con la iglesia; tratados internacionales (art. 27) "el artículo explaya la potestad que tiene el gobierno federal para afianzar las relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en la Constitución"; orden de prelación y supremacía federal (art. 31) "dicho artículo se refiere a la superioridad de la Constitución como ley suprema, ya que el derecho no es un mera aglomeración de normas, sino que consiste en un ordenamiento de normas unidas por lazos de armonía y coherencia. Por consecuente las leyes inferiores no pueden contrariar la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía Constitucional"; banco federal (art. 75, inc. 6) "alude a la reglamentación de un banco federal con la obligación de emitir monedas y el control de los demás bancos"; tratados constitucionalizados (art. 75, inc. 22) "explica que los tratados internacionales y los concordatos tienen jerarquía superior a las leyes nacionales, es decir, que sus normas están situadas en un mismo plano que las normas constitucionales. Los tratados mencionados en este artículo incluidos en la primera parte de nuestra Constitución cuentan con mera jerarquía Constitucional otorgados por ella misma conformando el derecho interno de nuestro ordenamiento; jefatura del ejecutivo (art. 99, inc. 1) "establece que el presidente es el jefe supremo de la nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país"; nombramiento de embajadores y otros funcionarios federales (art. 99, inc. 7) "explica que existen dos clases de nombramientos, aquellos que requieren el acuerdo del senado, que comprenden a jueces, embajadores y oficiales superiores de las fuerzas armadas y los que puede efectuar el presidente de la nación por sí solo"; tratados y concordatos (art. 99, inc. 11) "tiene que ver con la conclusión y firma de tratados y concordatos con organizaciones internacionales y naciones extranjeras, para el recibimiento de ministros y admisión de cónsules"; declaración de guerra (art. 95, inc.15) "dicho artículo hace referencia a que el presidente necesita la autorización del congreso para la declaración de guerra. Su condición de comandante en jefe le da la potestad de llamar a todos los militares en actividad o retirados como sus subordinados"; competencia de la Corte Federal (arts. 116, 117) "El artículo 116 trata de la jurisdicción y competencia para el ejercicio de las funciones específicas de cada uno de los tribunales judiciales, en tanto seas nacionales o provinciales. Por su parte el artículo 117 refiere a la competencia ordinaria y extraordinaria que ejerce la Corte Suprema"; competencias prohibidas a la provincia (art. 126) "refiere al no ejercicio del poder federal por parte de las provincias, no puede emitir billetes, no puede acuñar monedas, tiene prohibido expedir leyes sobre la navegación de los ríos, ni dictar códigos de fondo, etc."
- Defensa; defensa de la Constitución (art. 21) "este artículo relata que los argentinos están obligados a armarse en defensa de la patria y la Constitución. Los naturalizados están obligados o no a prestar este servicio"; contribuciones para la defensa (art. 72, inc. 2) "dicho artículo establece que la Nación y las provincias comparten las atribuciones de establecer impuestos indirectos "salvo los aduaneros que corresponden a la Nación". Estos, así como los directos recaudados por la Nación, son coparticipables. Esto significa que la Nación debe compartirlos con las provincias, según ciertos porcentuales"; introducción y salida de tropas (art. 75 inc. 28) "permitir la introducción de tropas extranjeras dentro de la nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él"; seguridad de las fronteras (75. inc.16) "trata sobre la seguridad de fronteras, sobre los diez mil kilómetros de frontera de la república Argentina con los cinco países vecinos" ; declaración de guerra (art. 75 inc. 25) "redacta sobre la autorización del poder ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz"; declaración del estado de sitio (art. 99, inc. 16) "el pertinente artículo refiere a la declaración de estado de sitio por tiempo determinado ante ataques exteriores, facultad que le compete al presidente con el acuerdo del senado.
En caso de conmoción interior solo tiene facultad el congreso, cuando este se encuentre en receso, dicha facultad se le atribuye al presidente.
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