Análisis de los criterios de oportunidad en materia penal
Enviado por ganzo174 • 11 de Abril de 2020 • Ensayo • 1.194 Palabras (5 Páginas) • 190 Visitas
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Criterios de oportunidad
Materia: Garantías del proceso
Docente: Adalberto Vences Baca
Alumno: Jorge Alberto Carrillo Martínez
Matrícula: 242879
Fecha: 04 de diciembre de 2019
Opinión personal
Considero que los criterios de oportunidad son de gran utilidad e importancia para los fines del proceso penal, toda vez que no sólo se refieren a los derechos del imputado, como el derecho a una defensa técnica, presunción de inocencia y derecho a que se le permitan ofrecer las pruebas que considere pertinente, sino también a los derechos de la víctima, como es el acceso a la justicia, y aunque en el texto se trate de hacer parecer que los criterios de oportunidad sólo deberían operar en los delitos menores, donde se lesionen bienes jurídicos tutelados de menor peso, en base a los principios de subsidiariedad y fragmentariedad, por lo que quedarían impunes los delitos graves y se prestaría más a la corrupción, aunado a que no se establecía de manera clara una restricción para los delitos cometidos por servidores públicos.
En el particular considero importante agregar al último punto, relativo a los delitos cometidos por servidores públicos, que se prestaría mucho más a la impunidad, opino totalmente lo contrario, ya que no siempre nos enfrentamos a un delito en el que participe sólo un servidor público, como el cohecho o el ejercicio ilegal de atribuciones, sino que debemos recordar que en la mayoría de los delitos de corrupción de gran trascendencia, existe la participación de varios sujetos activos, con distintos grados de intervención, no sólo existe un autor materia; por el contrario, los hechos delictivos son cometidos en contubernio con diversos servidores públicos y personas extrañas al servicio público, por lo que en una gran cantidad de asuntos, los servidores públicos actúan en la comisión del hecho con una forma de intervención de coautor, toda vez que existe una repartición de funciones, teniendo cada uno de éstos el codominio funcional del hecho, y por tanto, conocimiento pleno de la realización del hecho, por lo que al no existir evidencia clara y contundente de la responsabilidad penal de cada uno de ellos, resultaría prácticamente imposible acreditar de manera fehaciente y contundente la responsabilidad, sino existe una imputación directa en contra de dichas personas, ya que en casi la totalidad de los casos de corrupción los altos funcionarios de gobierno, colocan de manera estratégica a personal de confianza en puestos relevantes e importantes, relacionados con el manejo y cargo de fondos públicos, por lo que con la simple evidencia de documentos con los cuales se acreditara la distracción de recursos públicos, en el caso específico del delito de peculado, llegaríamos al absurdo que solamente pudieran ser procesados penalmente por ese ilícito los administradores de fondos públicos de las distintas dependencias, dejando impune a los servidores públicos de alto nivel involucrados en simulaciones y contubernios, con plena conciencia y voluntad, hasta conocimiento de lo antijurídico de su conducta. Estaríamos entonces en el supuesto de que los empleados encargados de la administración de recursos públicos pudieran ser procesados por este delito, y peor aún sería prácticamente imposible acreditar el conocimiento del contubernio para desviar los recursos, ya que argumentaría el desconocimiento de ese tópico, por tanto, existirían resoluciones judiciales muy leves para la conducta realizada, el impacto social y el detrimento al patrimonio del Estado, toda vez que en la mayoría de los asuntos el órgano jurisdiccional se vería muy proclive a reclasificar el delito, a un simple pago ilegal.
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