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Análisis de los derechos subjetivos públicos


Enviado por   •  13 de Febrero de 2015  •  4.632 Palabras (19 Páginas)  •  237 Visitas

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Análisis de los derechos subjetivos públicos.

Derechos subjetivos Públicos.

Un derecho subjetivo es una capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o bien para impeler o impedir a otro a hacer algo

Los derechos subjetivos públicos los podemos describir como varias formas una como el conjunto de normas que jurídicas que impone deberes y otorga facultades a los individuos, otra como el conjunto de derechos que tenemos los individuos solo por el hecho de ser humanos , existen dos clases de derechos subjetivos públicos :

Las garantías individuales (GI) Se dividen en garantías de igualdad, garantías de libertad y garantías de seguridad.

Las garantías de igualdad explican que toda persona cuenta con la misma condición, oportunidad o posición comparándose con otros.

Ejemplo de garantía de igualdad es que todo lo individuos seamos mexicanos o no podemos gozar de las garantías que otorga la constitución

Las garantías de libertad son las facultades que tiene un individuo para omitir algo que no está prohibido por la ley

Ejemplos de garantía de libertad puede ser que en México está prohibido tener esclavos, nadie puede ser privado de la libertad a menos que se dicte un juicio ante los tribunales, nadie puede ser molestado, ninguna persona se le puede impedir que se dedique a una profesión o trabajo que se le acomode.

Las Garantías de seguridad; es la certeza que se da a un individuo de que se le respetaran determinados derechos a su vida en sociedad, Son las que pretenden que las autoridades del estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico, se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, y las formalidades deben observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o su libertad.

Esta clase de garantías pueden ser de diferentes tipos:

a) De persona

b) De bienes y propiedad

c) En el domicilio

d) De derechos civiles

e) De derecho profesional civil

f) De derecho procesal penal

Otro tipo son las garantías sociales

Las garantías sociales tienen la particularidad de no referirse al individuo separado de otros individuos.

Estas garantías que por primera vez en la historia fueron consagradas en el ámbito constitucional en México, pretenden proteger los derechos y los intereses de grupos sociales determinados, cuya precaria situación económica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de personas que cuentan con mayores recursos.

De acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las garantías sociales están por encima de las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Garantías sociales.

Inicialmente surgen como derechos a partir de reformas a leyes secundarias y adquieren la categoría de garantías al conformar la esencia ideológica de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos marcando un precedente en 17 constituciones posteriores incluida la constitución de la república

Pueden ser consideradas garantías sociales los artículos 3., 27 y 123, el primero se enfoca en materia educativa, propugnando por la laicidad, la gratuidad y la rectoría del estado en esta área;

el segundo reconoce la vulnerabilidad de grupos indígenas en torno a la tenencia de la tierra y finalmente el artículo 123, establece de manera general los derechos laborales, el fin de este artículo es dotar de herramientas legales a los trabajadores para combatir la explotación por parte de los patrones.

Análisis del artículo 123.

El artículo 123 Constitucional tiene su origen en la Constitución de 1917, y fue reformada en los años de 1930, 1970 y 1980, se divide en dos apartados, el apartado “A” que regula las relaciones laborales entre trabajadores y patrones en general, su ley reglamentaria es la Ley Federal del Trabajo, y el apartado “B” que regula las relaciones laborales burocráticas, que se regulan por la Ley Federal Burocrática en el caso delos trabajadores de la federación y las Leyes Burocráticas de las Entidades Federativas. El artículo 123 Constitucional contiene las normas que regulan el procedimiento laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Los Tribunales Burocráticos, las normas sustantivas contienen los derechos en materia de estabilidad en el empleo, vacaciones, salario mínimo, aguinaldo y las condiciones laborales en general. Tiene un apartado para el procedimiento de huelga y una de sus principales características es que todo mundo lo viola.

Del Trabajo y de la Previsión Social.

ART. 123.- toda persona tiene el derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El congreso de la unión sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes para el trabajo, las cuales regirán:

a) Entre los obreros jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de 8 hrs.;

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 hrs.

Quedan prohibidos las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de la noche para los menores de 16 años;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años los mayores de esta edad y los menores de 16 tendrán como jornada máxima la de 6 hrs.;

IV. Por cada 6 días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos;

V. Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifique un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de 6 semanas anteriores a la feche fijada aproximadamente para el parto y 6 semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesionales, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden

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