Análisis de los diferentes tipos de los derechos humanos
Enviado por ari1908 • 28 de Enero de 2013 • Trabajo • 681 Palabras (3 Páginas) • 655 Visitas
CAPITULO XV
DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL
Se hará un análisis de las diversas clases de derechos subjetivos. En primer lugar, nos referiremos a la distinción entre reales y personales. Derecho real es el que ejercitamos en forma inmediata sobre unas cosas. Es una facultad en virtud de la cual aquella nos pertenece, ya en su totalidad, ya en ciertos respectos, según que tengamos sobre la misma un derecho de propiedad o alguno de sus desmembramientos, como las servidumbres o el usufructo.
El derecho personal se manifiesta en una relación jurídica más compleja. En ella hay tres términos, a saber: a) el derechohabiente, a quien suele llamarse acreedor o sujeto activo de la relación; b) el obligado, a quien se denomina deudor o sujeto pasivo de la misma; c) el objeto de la obligación, que consiste, ya en un hecho positivo. De acuerdo con lo dicho podemos definir el derecho de crédito como la facultad en virtud de la cual una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
Otra de las diferencias entre las dos clases de derecho consiste en que los primeros valen erga omnes, es decir, frente a todo el mundo, en tanto que los segundos son relativos. En el caso del derecho real la facultad se ejerce exclusivamente sobre una cosa determinada, mientras que el personal recae sobre una colectividad de bienes. El derecho personal es, podría decirse, un derecho real indeterminado en cuanto al objeto en que recae.
Según el jurista Marcel Planiol, todo derecho privado subjetivo es una facultad correlativa de obligaciones personales. Planiol niega enfáticamente la posibilidad de que entre una persona y una cosa haya relaciones de carácter jurídico. Hay un derecho de esta clse cuando una cosa se encuentra sometida, completa o parcialmente, al poder de una persona, en virtud de una relación inmediata, oponible a todo el mundo. Por definición, todo derecho es un vínculo entre personas. El derecho real, como todos los demás, tiene necesariamente un sujeto activo, un sujeto pasivo y un objeto.
Las ideas expuestas anteriormente pueden resumirse del siguiente modo: a) El derecho de crédito es una facultad correlativa de obligaciones especiales; b) La obligación correspondiente al derecho real no implica una restricción de las facultades naturales o legales de los obligados, ni significa para ellos un sacrificio económico. Significa en todo caso una merma de las facultades del deudor; c) El derecho real no puede existir sino relativamente a una cosa determinada; no serían concebibles la propiedad, el usufracto, ni los demás derecho reales, sobre una cosa que no tuviera tal carácter. Por lo contrario, la que forma el objeto de la prestación a que un deudor está obligado, puede designarse señalando solamente su cantidad y naturaleza.
La doctrina que cita Planiol resume así las diferencias entre las dos clases
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