Análisis situacional de operativo militar en la zona VRAEM según los DH y DIH
Enviado por brarovbus • 12 de Octubre de 2022 • Ensayo • 1.290 Palabras (6 Páginas) • 327 Visitas
Análisis situacional de operativo militar en la zona VRAEM según los DH y DIH
Teniente Primero Brian Rovai Bustamante
Programa Táctico en Doctrina y Administración Aeroespacial 2022, Salón III
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
COR.FAP Wolfgang Polidoro GARCÍA LINDBERG
Lima - 2022
En este ensayo se tiene como objetivo el análisis, de la aplicación de los derechos humanos y el derecho internacional de los derechos humanos, tanto en el ámbito nacional como internacional, precisando los antecedentes, hechos, análisis y conclusiones, respecto a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal (de ser el caso), presentando un análisis crítico y aporte de las fuerzas armadas, orientadas al fortalecimiento de la lucha para la defensa de los derechos humanos y derecho internacional humanitario en las operaciones y acciones que realizan las instituciones armadas, en la situación dada en el 2013 donde hubo un enfrentamiento armado, con resultados letales, entre las fuerzas armadas (FFAA) del Perú y del grupo terrorista Sendero Luminoso en el mayor valle cocalero (VRAEM).
En agosto del 2013, en un operativo murieron abatidos los dos máximos mandos senderistas, “Pedro Fuentes Vargas y Manuel Mamani Mamani”, lo cual ocasiono que las bases militares en el mayor valle cocalero de Perú (VRAEM) estén en alerta ante una eventual represalia de Sendero Luminoso.
Horas después Sendero Luminoso atacó las bases militares. Resultando, producto del enfrentamiento, dos (02) senderistas muertos y seis (06) más capturados. Posteriormente, se determinó que los dos senderistas fallecidos eran menores de edad y uno de ellos presentaba una bala transversal a la altura de la cabeza, la cual evidenciaba una ejecución extrajudicial.
Realizando un análisis a la situación presentada, y colocando como primera instancia, al realizar operaciones militares y días despues repeler al grupo hostil que atacó una base militar, donde se puede notar un correcto accionar de las FFAA por encontrarse contemplado dentro de nuestra constitución (nacional), en el decreto legislativo N°1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas en el territorio nacional, donde menciona:
Se asumirá el control del orden interno en zonas declaradas en Estado de Emergencia, realizando operaciones militares frente a un grupo hostil, con aplicación de normas del DIH y DIDH. (Art. 3)
De acuerdo a lo señalado, es correcto la aplicación del uso de operaciones militares en una zona declarada en emergencia en frente a un grupo hostil, que este caso fueron los miembros del grupo terrorista sendero luminoso.
Así como también se menciona la aplicación del DIH (internacional), como se describe a continuación:
Para la aplicación de este título debe tenerse en cuenta el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949; el Protocolo Adicional II de 1977; las demás normas convencionales y consuetudinarias del DIH; del DIDH y del derecho interno que sean aplicables. (Art. 6)
En segunda instancia, el caso de análisis sería si el ataque en forma de represalia de sendero luminoso a las bases militares sería una operación permitida o no, para lo cual, según investigación, podemos apoyarnos en los últimos estudios realizados por la universidad de Cambridge (2005) donde menciona:
Los Convenios de Ginebra prohíbe los atentados contra la vida y la integridad física de las personas, la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes, y la privación del derecho a un juicio imparcial. Estas prohibiciones se aplican y siguen siendo aplicables “en todo tiempo y lugar”. Por consiguiente, cualquier represalia que entrañe uno de estos actos está prohibido.
Por lo mencionado en el párrafo anterior podemos concluir que la acción de represalia de sendero luminoso es un acto que se encuentra prohibido, tanto en el ámbito internacional como nacional.
Como tercera instancia, respecto a los prisioneros, una vez que son tomados prisioneros los acoge los derechos humanos ya que han dejado de participar en el combate y tienen los derechos a la vida, ser tratados con humanidad sin distinción desfavorable alguna basada en la raza, color, religión, creencia, sexo, el nacimiento o cualquier otro criterio análogo. Así como también no se podría dar condenas y ejecuciones sin previo juicio. Lo cual esta establecido en el protocolo II, Relativo a los Conflictos Armados No Internacionales de los convenios de Ginebra (1977), regulado en la constitución política del Perú mediante el consejo nacional de derechos humanos (CNDH).
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