Apelacion Reposicion
Enviado por vramirez • 5 de Febrero de 2014 • 532 Palabras (3 Páginas) • 248 Visitas
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
“GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA”
INFORME Nº -2014-MDC-GAJ
A : Sra..
SECRETARIO GENERAL.
DE : Abg. Lizet Johana Vite Távara.
Gerente de Asesoría Jurídica
ASUNTO : Emite Opinión Legal
REF. : Informe Nº 828-2013-MDC-GDUR-SGSFL
FECHA : Castilla, 04 de Febrero de 2014.
Tengo a bien dirigirme a usted, para expresarle mi saludo y a la vez manifestar respecto al documento de la referencia lo siguiente:
ANTECEDENTES:
Que, mediante el Informe Nº 828-2013-MDC-GDUR-SGSFL, de fecha 10.12.2013, la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal, se remite la petición de gratuidad en la emisión de constancias de posesión formulada por el Secretario General del Asentamiento Humano Nuevo Talarita y sus Jazmines.
ANALISIS JURIDICO:
Que, el art. II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, prescribe que , los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. 20 inciso 12, expresa que es función del Alcalde proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas arbitrios, derechos y licencias.
Que es función del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 9 de la Ley en mención, crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos con forme a la ley, esto en concordancia con los artículos 74º,195º y 196 de la Constitución Política el Perú. Además del Articulo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor.
CONCLUSIONES:
1. Que, según lo Informado en la petición formulada por los administrados, dichos conceptos están considerados en el Texto Único Procedimientos Administrativo de la Municipalidad Distrito de Castilla, de cumplimiento obligatorio, por lo que resulta improcedente una solicitud particular sobre ese extremo.
2. Que, pese a lo antes expuesto existe la posibilidad de Exonerar sobre estos conceptos a una generalidad de beneficiarios, trasladándose esta medida a una decisión de la gestión municipal, a través de una Ordenanza Municipal; función inherente al Concejo Municipal, amparado en la similitud de los características situacionales de los
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