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Recurso de reposicion en subsidio apelacion electricaribe


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2017  •  Práctica o problema  •  1.236 Palabras (5 Páginas)  •  6.744 Visitas

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Señores:

ELECTRICARIBE

Carrera xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

E.        S.        D.        

xxxxxxxxxxxxx, persona mayor de edad  identificada con como aparece  al pie de mi correspondiente firma y con NIC xxxxxx en mi factura de energía, muy respetuosamente a través del presente escrito, respetuosamente ante su Despacho presento RECURSO DE REPOSICION ante la empresa ELECTRICARIBE Y EN SUBSIDIO EL DE APELACIÓN ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios contra Consecutivo Noxxxxxxxxxxxxx.

HECHOS

  1. Soy usuario de la empresa ELECTRICARIBE desde hace mucho tiempo, nunca tuve una queja por parte de la empresa, siempre pago mis facturas a tiempo para tener un buen servicio.

  1. El día 10  de Julio me dirigí a las oficinas de la empresa ELECTRICARIBE, para reclamar acerca de un monto excesivo que me llego en la factura, y es entonces cuando me hacen entrega del Radicado N° xxxxxxxxxxxxxx, donde manifiestan que dicho monto se debe al cobro de una supuesta energía consumida dejad de facturar, debido a que el  día 18 de Mayo   de 2017 trabajadores de la empresa ELECTRICARIBE se presentaron en mi casa, haciendo una revisión en las instalaciones eléctricas, encontrando una supuesta anomalía, la cual consiste en:  ACOMETIDA FRAUDULENTA, LINEA DIRECTA POR FUERA DE LA MDIDA.

  1. Mediante Consecutivo Noxxxxxxxxxxxxxxde fecha 19 de Julio y del cual me hicieron entrega el día 27 de Julio del presente año, me siguen realizando el cobro por una energía dejada de facturar, sin tener en cuenta lo expuesto en el derecho de petición anteriormente presentado.
  1. Reitero que no estoy de acuerdo en cancelar el monto que me está cobrando la empresa, toda vez que en mi casa no teníamos ninguna línea directa por fuera de la medida, lo que sucede es que mi hija en época de navidad, como es de costumbre instaló las luces navideñas y después que se procedieron a desinstalar todo el alumbrado, dejó un cable colgado en un árbol de mango, pero como se lo aclaré a los trabajadores de la empresa ELECTRICARIBE, estos NO TIENEN energía y no cumplen alguna función.
  1. Por lo tanto me aparece un atropello con nuestros derechos como usuarios, que nos realicen cobros injustificados y sin antes notificarnos, por culpa de los trabajadores que actúan de mala fe.
  1. No he manipulado de ninguna manera el contador, mi consumo no es alto porque en mi casa, no tiene muchos electrodomésticos para un alto consumo, entonces no tengo la necesidad de tener ninguna clase de anomalía. Los funcionarios que efectuaron la visita, en ningún momento me brindaron información clara y oportuna como testigo de su actuación, y obviamente NO POSEO los conocimientos técnicos en materia de energía eléctrica y prestación del servicio, Situaciones como esta, denotan la falta de seriedad, la mala fe con la que obran los funcionarios de la empresa ELECTRICARIBE.
  1. El funcionario no informo que se disponía de un tiempo de 15 minutos (el cual estimo irrisorio), para conseguir un técnico en energía de confianza, para garantizar “la transparencia” del proceso, es NOTORIO que el usuario se encuentra en una posición de VULNERABILIDAD Y DESIGUALDAD, frente a la entidad, Toda vez que en primer lugar NO TODOS LOS COLOMBIANOS CUENTAN CON LA CAPACIDAD ECONOMICA, PARA CONSEGUIR QUE UN TECNICO EXPERTO EN LA MATERIA PUEDA COLABORARLE Y ASESORARLO en un procedimiento como ese y mucho menos en un tiempo tan irrisorio como lo son QUINCE MINUTOS, De igual forma.
  1. A todas luces la labor que efectúan sus técnicos al momento de efectuar la visita es parcializada a favor de la Empresa, en ella y en todo el marco de este procedimiento, Esta empresa está violando el derecho a la defensa al debido proceso sin darnos ninguna garantía de controvertir su prueba, para que el usuario se pueda defender, Se puede apreciar que la empresa ELECTRICARIBE actúa de manera intransigente en contra de nuestras normas ejerciendo un dominio sobre sus usuarios.

CONSIDERACIONES DE DERECHO

Que la sección tercera del consejo del estado, con ponencia del doctor Ramiro Saavedra becerra, en días pasados declaro que en ninguna parte de la ley 142 de 1994, se autoriza a las empresas prestadora de los servicios públicos a imponer sanciones pecuniarias a los usuarios, ni autoriza a la CREG, para crear normas pungitivas de carácter sancionatorio, recalca dicha providencia  que la corte constitucional ha sostenido en infinidad de providencia, que uno de los principios esenciales del derecho sancionador es el de la legalidad, por tanto esta empresa al imponer sanciones pecuniarias, están violando la constitución política en los numerales 1 y 2 del artículo 150.

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