Recurso de reposición
Enviado por ELIZABETHA16 • 30 de Noviembre de 2011 • Informe • 308 Palabras (2 Páginas) • 794 Visitas
2.3 Recurso de reposición
El recurso de reposición por su parte, procede en contra de los decretos y
autos de los tribunales superiores aún en contra de aquellos que dictados en
primera instancia, serían apelables. Tanto el recurso de revocación como el de
reposición, deben interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes al
que haya surtido efectos la notificación del proveído que pretende impugnarse.
Con ese escrito, se le da vista a la contraria por el término de tres días, y el juez
debe resolver y notificar su determinación dentro de tres días, en términos del
artículo 1335 del Código de Comercio.
6 Ibidem. p. 483.
2.4 Recurso de apelación
La palabra apelación, tiene su origen en la voz latino appellatio
apellationis, y significa la acción de apelar. A su vez el vocablo apelar, proviene
del latín appellare (llamar), que en su significado forense se refiere a: "Recurrir al
juez o tribunal superior para que revoque, enmiende o anule la sentencia que se
supone injustamente dada por el inferior”.
Para el autor Eduardo Pallares, el recurso de apelación es el que se
interpone ante el tribunal de primera instancia para que el de segunda, modifique
o revoque la resolución contra la cual aquel se hace valer.7
Por su parte, el tratadista uruguayo Eduardo J. Couture, indica que la
apelación o alzada, es el recurso concedido a un litigante que ha sufrido agravio
por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación
por el juez superior8.
El procesalista mexicano José Becerra Bautista, señala que la apelación es
el recurso en virtud del cual un tribunal de segundo grado a petición de parte
legítima, revoca, modifica o confirma una resolución de primera instancia9.
En materia mercantil, el recurso de apelación tiene un concepto legal.
Textualmente dispone el artículo 1336 del Código de Comercio que:
Se llama apelación el recurso, que se interpone para que el
tribunal superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que puedan ser impugnadas por la apelación.
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