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Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  2.498 Palabras (10 Páginas)  •  617 Visitas

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INTRODUCCIÒN.-

Los órganos del estado

La organización del Estado, está integrada por un conjunto de personas jurídicas a cuyo cargo está la realización de las actividades públicas.

Estas personas expresan su voluntad por medio de personas físicas. Es necesario, para el ejercicio de las funciones públicas, que determinados individuos de la especie humana adopten decisiones y emitan manifestaciones de voluntad en nombre de esas personas jurídicas.

Los órganos del Estado son aquellos instrumentos o medios de que se vale para realizar una determinada función estatal: Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales.

En el órgano se distinguen dos elementos:

Órgano Individuo: Es la persona o personas que expresan la voluntad estatal.

Podemos decir entonces, que las personas individuos son las personas físicas que en un momento determinado ejercen la

Presidencia de la República, El Ministerio de Educación, la Gobernación de un determinado Estado, entre otros.

Los órganos individuos son transitorios y cada órgano individuo actúa dentro de la competencia del respectivo órgano institución

Órgano Institución: Es el conjunto de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano dentro de la Estructura del Estado.

El órgano institución es inseparable de la persona jurídica y forma parte de su propio ser. Tiene pues, carácter de permanencia. El órgano institución se manifiesta por medio del órgano .individuo, esto es, por medio del llamado titular del órgano.

EL órgano institución forma parte integrante de la persona jurídica considerada. Tiene una competencia señalada por el derecho objetivo. La Presidencia de la República, El Ministerio de Educación, La Gobernación del Estado Nueva Esparta son órganos-institución.

Los órganos institución del estado tienen la permanencia de la Constitución o las leyes que lo han creado. Además carecen de personalidad y representan al persona jurídica, pero sólo dentro de cierta competencia.

2. Titularidad del órgano

Se entiende por titularidad del órgano a la persona o conjunto de personas físicas que rigen determinado órgano y dependiendo deL titular del órgano, este cumplirá con su cometido o no, dependiendo de los titulares la eficiencia o eficacia del mismo.

El titular del órgano debe ser una persona física, pero sus actos son funciones orgánicas, solamente en cuanto están comprendidas dentro del orden estatal y en cuanto son imputables al Estado y no al individuo que las realiza, dado que su actividad está condicionada por las normas jurídicas que organizan sus funciones públicas.

3. Funciones Atribuidas Al Mismo

Se entiende por función la actividad propia de cada órgano. Es condicionada específicamente por un precepto legal. La ley es la que determina las maneras mediante las cuales se ejercerá cada una de las funciones estatales y ningún órgano debe extralimitarse de sus funciones.

4. Teoría de la representación

Esta teoría argumenta que, a fin de poder actuar, las personas jurídicas tienen sus representantes legales, al igual que los menores de edad, cuya representación legal es ejercida por los padres y tutores. La ley fija las reglas acerca del funcionamiento de las personas jurídicas, y regula la forma de dotarlas de representación de los incapaces. Se provee de representaciones legales a las entidades jurídicas, como a los menores de edad y a los entredichos, porque aquellas carecen de voluntad, y estos últimos, de voluntad eficaz para cuidar adecuadamente de sus intereses. Los representantes legales de las entidades jurídicas actúan en nombre de sus representados y comprometen la responsabilidad de las mismas.

El estado necesita también de una jerarquía para conseguir la unidad, y por eso es necesario establecer que ciertos órganos tengan autoridad sobre los otros. Por lo que son necesarios órganos superiores y órganos subordinados a los primeros.

La necesidad de esta voluntad superior y que sea obedecida, tiene por objeto deslindar funciones, corregir defectos, resolver conflictos para marcar una pauta de subordinación; que define los diversos grados del mando y la obediencia. Esta subordinación de voluntades que tiende a coordinar las actividades para conseguir un fin unitario, se denomina jerarquía.

5. Teoría del órgano

El derecho constitucional tiene por objeto establecer las condiciones mediante las cuales un acto de voluntad realizado por ciertos individuos debe ser considerado, no ya como una simple actividad de dichos individuos, sino como una manifestación de la vida del ser colectivo. Denominándose a tales individuos órganos.

Hans Kelsen dice que el concepto primario y fundamental de órgano del Estado se aprecia desde el punto de vista dinámico, el orden jurídico estatal es creado en todos sus grados por hombres cuya función creadora está determinada por el orden mismo, desde el momento en que las normas de grado superior establecen las condiciones bajo las cuales habrán de ser creadas las normas de grado inferior.

En tal sentido para Kelsen es Estado el que determinado por la norma de grado superior, establece la norma de grado inferior.

En la teoría del órgano no aparecen dos personas distintas: las personas jurídicas expresan su voluntad por medio de sus órganos, que son parte integrante de ellas mismas, y no sujetos de derecho. Por eso, en la teoría del órgano no se afirma que una persona actúa en nombre de otra, como el mandatario o el representante legal, sino que las personas jurídicas obran por si mismas. El órgano es parte de la persona jurídica, y ésta no adquiere plenitud de existencia sin sus órganos, pues sin ellos no podrá moverse en el campo del derecho.

6. Clasificación De Los Órganos

Los Órganos del Estado se clasifican desde distintos puntos de vista:

Por Su Origen:

• Constitucionales: Son los creados por la Constitución, Ejemplo: El Presidente de la república, Los Ministerios, El Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, entre otros.

• Legales: Son los creados por las leyes, tales como las Direcciones de los Ministerios, las direcciones de los Institutos Autónomos.

• Por el número de personas que les están adscritas:

• Individuales: Están formados por una sola persona

• Colegiados: Formado por varias personas que concurren a un mismo tiempo y en situación de igualdad al ejercicio de una misma función. La expresión de la voluntad del órgano colegiado es el resultado de una deliberación

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