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Recurso De Reposición Disciplinario


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  980 Palabras (4 Páginas)  •  390 Visitas

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FUERZA NAVAL DEL PACIFICO

FLOTILLA DE SUPERFICIE

ARC “CN MEDARDO MONZON CORONADO”

Bahía Málaga, 02 de enero de 2009

Oficio No. 020900 enero 2009

Asunto: Recurso de reposición y en subsidio apelación, contra su decisión de fecha 27 de mayo del año 2009, respecto del subsidio para mi compañera permanente KARINA MARGARITA FONTALVO LOBO.

Al: Señor Capitán de Navío

DANIEL ANTONIO PINZON VASQUEZ.

Director de personal ARMADA NACIONAL.

Bogotá D. C.

Con toda atención me dirijo al Señor Capitán de Navío DIRECTOR DE PERSONAL DE LA ARMADA NACIONAL, con la finalidad de interponer recurso de reposición y en subsidio apelación contra su decisión de fecha 29 de mayo de 2009, por medio de la cual se me exige una escritura pública para el reconocimiento del subsidio familiar para mi compañera permanente.

En su resolución no se cumple con el deber legal de informar que recursos proceden contra la determinación, sin embargo y como quiera que allí se están aplicando procedimientos no acordes con la ley, procedo a impugnar la resolución con los recursos legales.

SUSTENTACION DEL RECURSO.

En la determinación adoptada por la entidad, se están aplicando procedimientos no establecidos en la ley y que constituyen apreciaciones subjetivas por parte del funcionario, lo que conlleva a la aplicación de las denominadas vías de hecho y por ende, violación al debido proceso y a los derechos a la salud y a la vida.

Lo anterior si se tiene en cuenta que:

El Artículo 2º de la Ley 54 de 1990 modificado por el Artículo 1º de la ley 979 del 2005 hace referencia a la presunción de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

Esta es una presunción legal, que admite prueba en contrario, por tanto, la Armada Nacional, mal hace en exigirle a sus empleados unos requisitos para afiliar al sistema de salud a sus compañeras permanentes, cuando aquí no se está solicitando de manera alguna la conformación de una sociedad patrimonial.

La sociedad patrimonial es la sociedad de bienes que se conforma entre compañeros permanentes y para constituir esa sociedad de bienes o patrimonial, sí se tienen que dar los requisitos a que hace mención esta norma, esto es, que la pareja haya convivido por un lapso no inferior a dos años; que esa convivencia haya sido entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio y, cuando existiendo impedimento la sociedad conyugal haya sido disuelta y liquidada con un año de anterioridad.

Se reitera y se aclara que esos requisitos son única y exclusivamente para pedir la conformación de sociedad patrimonial y para que esa sociedad sea declarada judicialmente.

Cuando se dice que esa sociedad puede ser declarada judicialmente, es para cuando los socios demandan la constitución de esa sociedad en la cual se pueden denunciar bienes que se hayan adquirido en esa convivencia.

Otra de las formas para constituir la sociedad de bienes, es mediante la audiencia de conciliación ante una institución legalmente

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