Apelacion terceria excluyente de dominio.
Enviado por Loly Morales • 17 de Agosto de 2016 • Apuntes • 4.562 Palabras (19 Páginas) • 1.181 Visitas
EXPEDIENTE NÚMERO 369/2008
TERCERÍA DE EXCLUSIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
C I U D A D A N O
JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
Y JUICIOS ORALES DE SANTIAGO TIANGUISTENCO,
ESTADO DE MÉXICO
P R E S E N T E
SILVIA NAVA ESCOTO, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del rubro se indica, comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito y con fundamento por lo dispuesto por los artículos 1.366, 1.367, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, vengo a interponer en tiempo y forma el RECURSO DE APELACIÓN de la Sentencia Definitiva emitida por su Señoría en fecha siete de marzo del año dos mil dieciséis y notificada el día ocho de marzo del mismo año.
Por lo anteriormente expuesto y fundado:
A usted C. Juez atentamente pido:
ÚNICO: Tenerme por presentado en tiempo y forma con el Recurso en cuenta.
SILVIA NAVA ESCOTO
EXPEDIENTE NÚMERO 369/2008
TERCERÍA DE EXCLUSIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
C I U D A D A N O S
MAGISTRADOS DE LA SALA FAMILIAR
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE MÉXICO
P R E S E N T E
SILVIA NAVA ESCOTO, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del rubro se indica, vengo manifestar como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el Boletín Judicial, asimismo autorizo a los profesionistas en derecho a Lic. María de Lourdes Molina Morales, Josefina Citlali López Vilchis y José Luis Cuevas Navarrete, para que reciban todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal conjunta o indistintamente.
Por medio del presente escrito y con fundamente por lo dispuesto por los artículos 1.366, 1.367, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, vengo a interponer en tiempo y forma el RECURSO DE APELACIÓN de la Sentencia Definitiva emitida por su Señoría en fecha siete de marzo del año dos mil dieciséis y notificada el día ocho de marzo del mismo año, me permito describir los presentes agravios:
A G R A V I O S
- Me Agravia la sentencia definitiva emitida por el Juez A Quo, en su considerando I (uno romano), V (cinco romano), VI (seis romano) y en los resolutivos primero y segundo:
- Tomando en consideración que el ahora tercerista de nombre Gustavo Rodríguez Orozco, en tiempo y forma interpone la presente frívola, a sabiendas que es el señor padre de ejecutado, el cual supuestamente lo acredita con un contrato privado de compra venta, con fecha quince de mayo del año dos mil catorce tal y como lo describe en el considerando I (uno romano), el cual no lo acredita argumentando lo siguiente:
- Ahora bien en un orden de ideas me permito manifestar a sus Señorías que: el vehículo en contubernio es vendido al señor Salvador Salinas Estrada, en fecha diecisiete de enero del año dos mil cinco, por la empresa GIMSA AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V., esto cabe señalar quien fue el primer comprador de dicha unidad vehicular, quien supuestamente endosa dicha factura a favor de MINSA S.A. DE .C.V. el cual no cumple con los requisitos legales como lo es la fecha cierta, nombres y firmas las cuales no existe certeza jurídica de quien las haya emitido y respecto a qué, pues bien, GIMSA AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V., emite la factura de dicho vehículo, y el tercerista adquiere dicha unidad del señor RIGOBERTO RODRÍGUEZ VALENCIA, tal y como supuestamente lo justifica con el documento en original, ahora bien jamás hace mención ni acredita por medio de quien adquiere ese vehículo, ya que no existe ningún endoso correspondiente hasta que ese momento era el supuesto dueño RIGOBERTO RODRÍGUEZ VALENCIA,
- Pues si bien es cierto que emitió la factura GIMSA S.A. DE C.V., de fecha diecisiete de enero del año dos mi cinco, a favor de Salvador Salinas Estrada, quien hasta ese momento es el legítimo propietario.
- Ahora bien el C. SALVADOR SALINAS ESTRADA, supuestamente endosa dicha factura a MINSA S.A. DE C.V., mismo de carecer de requisitos legales tales como fecha cierta, nombres y firmas de los cedentes ya que solo se encuentra una firma autógrafa ilegible, en la parte superior del reverso de la factura de dicho vehículo.
- Siendo MINSA S.A. DE C.V. el ultimo supuestamente propietario debió endosar la presente factura a RIGOBERTO RODRÍGUEZ VALENCIA, mismo acto jurídico que es inexistente dentro del reverso de dicha factura y es así como también en ningún momento acredita con ningún documento público o privado de como haya adquirido la propiedad y posesión de dicha unidad vehicular o bien, tampoco acredita mediante poder notarial que sea el representante legal de la empresa denominada MINSA S.A. DE C.V., y así poder enajenar y/o poseer el bien embargado, por lo que la trasmisión de derechos y la venta al tercerista GUSTAVO RODRÍGUEZ OROZCO es ilegal y fraudulenta ya que carece de legalidad, tratando de burlar la buena fe de este H. Juzgado y justificar al ejecutado con sus obligaciones alimentarias, toda vez que el ahora tercerista ofrece como PRUEBA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de la factura a favor de GUSTAVO RODRÍGUEZ OROZCO, misma que fue admitida y desahogada, tan es así que en dicha audiencia de fecha veintiséis de enero del presente año, se presenta ante el Juez A Quo quien dijo llamarse RIGOBERTO GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA, persona distinta y ajena al presente asunto jurídico, de igual forma y como han de percatarse sus señorías en dicha audiencia este último realizo el reconocimiento de contenido y firma de cesión de derechos de la presente factura, tan es así que reconoció dicho contenido y firma ante el Juez A Quo y como visiblemente se encuentra estampada su firma en la mencionada audiencia y de igual forma se identificó con credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral el cual no coincide las firmas de la audiencia ni su identificación oficial ni mucho menos en la factura en donde supuestamente cedió los derechos a GUSTAVO RODRÍGUEZ OROZCO, Tan es así que no coincide con el nombre correcto del supuesto adquiriente RIGOBERTO RODRÍGUEZ VALENCIA, ya que como se puede apreciar en foja 16 y 17, de la presente Tercería Excluyente de Dominio, de la audiencia de fecha veintiséis de enero del presente año, de reconocimiento de contenido y firma de la cesión de derechos de la factura original, no se trata de la misma persona que realizo el supuesto endoso de fecha quince de marzo del año dos mil catorce misma que se encuentra alterada en cuanto al año, tal y como es visible en el reverso de la factura original, asimismo, solicito SE LE DE VISTA AL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A ESTE H. TRIBUNAL a efecto de investigar los hechos delictuosos que pudieran desprenderse de las acciones simuladas dentro del presente en contra de RIGOBERTO RODRÍGUEZ VALENCIA, RIGOBERTO GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA Y GUSTAVO RODRÍGUEZ OROZCO, como se han de percatar sus señorías que tanto el ejecutado así como el tercerista han hecho actos ilícitos con sus argumentaciones ilógicas, falsas e inverosímiles por tanto solicito sea modificada la presente sentencia a favor de la suscrita y de mis desprotegidos menores hijos.
- Ahora bien, el señor GUSTAVO RODRÍGUEZ OROZCO padre protector del ejecutado, supuestamente adquirió el vehículo embargado del señor RIGOBERTO RODRÍGUEZ VALENCIA, quien hasta este momento se desconoce como adquirió la personalidad jurídica de ser propietario de dicho vehículo ya que en la presente factura no se encuentre ninguna anotación que compruebe la línea de cesión que ampare a esta última persona, así como tampoco ha ratificado su firma autógrafa dicho vendedor, de igual forma la fecha 15 -03 -2014 misma que se encuentra alterada tal como se acredita con la cesión de derechos de la presente factura, por lo que es evidente que GUSTAVO RODRÍGUEZ OROZCO no acredita fehacientemente la propiedad de la unidad vehicular, ni mucho menos la posesión de la misma.
- Ahora bien, como lo argumenta el tercerista que dicho bien mueble embargado lo tenía poseyendo de manera pacífica continua y publica ya que menciona que el ejecutado es su empleado, al cual le presta su vehículo automotor para que realice actividades de su negocio.
Mismo argumento emitido por el tercerista que comprueba la contradicción al mencionar que venía poseyendo el vehículo de manera continua ya que de sus palabras se desprende que solo lo utilizaba para actividad de su negocio en el municipio de Capulhuac, Estado de México por tanto en el momento de la diligencia de embargo del día dos de octubre del año dos mil quince, el vehículo descrito en múltiples ocasiones se encontraba en el domicilio del ejecutado en el ubicado en Prolongación de libertad sin número colonia libertad, municipio de Atizapán, Santa Cruz, Estado de México, EL CUAL EL AHORA EJECUTADO Y TAMBIÉN DEUDOR ALIMENTISTA LO SEÑALO PARA GARANTIZAR EL ADEUDO QUE TIENE PARA CON LA SUSCRITA EN REPRESENTACIÓN DE MIS MENORES HIJOS, por lo que en ese momento lo tenía poseyendo el ejecutado, en un lugar distinto a su trabajo el cual hace mención el tercerista que solo lo utiliza para su negocio en el municipio de Capulhuac, Estado de México, de esta manera no queda acreditada la posesión continua, pacifica publica del tercerista.
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