Apertura De In Vestigac Ion Derechodisci Plinarios
Enviado por chatarradura1984 • 13 de Enero de 2015 • 1.287 Palabras (6 Páginas) • 287 Visitas
Expediente Nº 598-13
Implicado OLGA BRICEÑO
Cargo AGENTE DE TRANSITO
Dependencia VILMA PERDOMO GUTIERREZ
Fecha hechos 04 DE JULI DE 2013
Fecha informe/queja 04 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Informante/quejoso VILMA PERDOMO GUTIERREZ
ASUNTO: TERMINACION DE PROCESO Y ARCHIVO DEFINITIVO
El Jefe de Oficina de la Dirección de Control Disciplinario Interno en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley 734 de 2002, procede a decidir el presente asunto, así
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el despacho a evaluar las pruebas recaudadas en el presente proceso disciplinario, adelantado contra el servidor público, OLGA BRICEÑO, en calidad de Agente de Tránsito, para la época de los hechos, adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Cali, en los siguientes términos:
HECHOS
La presente investigación se inicio por queja disciplinaria interpuesta por la señora VILMA PERDOMO GUTIERREZ, quien manifiesta:
Que le fue impuesto comparendo por presunto comparendo D-12, que le informaron que el automotor estaría inmovilizado 5 días, pese a no ser escuchada en controversia sin que la audiencia se hubiese realizado y mucho menos resuelto mediante resolución, imponiéndola.
El día 11 de julio se realizo diligencia de controversia en donde la señora VILMA PERDOMO GUTIERREZ, pidió la práctica de unas pruebas, lo cual obligo al aplazamiento de la diligencia.
Que la señora VILMA PERDOMO GUTIERREZ,
En la misma solicito
Que la señora AMANDA BECCA BOLAÑOS, se le cito para que rindiera diligencia de ratificación y ampliación de la queja mediante oficio No. 2014412400004181 del 12 de febrero de 2014, pero que intentarse localizar en el lugar se indico a este despacho que no conocían a la destinataria
MEDIOS DE PRUEBA
DOCUMENTAL
1.- Acta de posesión No. 1263
2.- Decreto No. 0349 de 2003, Por medio del cual se crean unos empleos y se hacen unos nombramientos.
3.-Decreto No. 411.20.0062 de 2007, por medio del cual se implementa el manual especifico de funciones.
4.- Constancia emitida por el grupo de registro y control donde se certifica las condiciones laborales del investigado.
TESTIMONIALES
Versión libre rendida por el señor JAIRO RIVAS MOSQUERA el cual indica “efectivamente la señora venia sin el cinturón de seguridad, lo cual ella misma se contradice pues afirma que no había alcanzado a abrocharlo, es decir no lo tenia puesto, ahora frente a que fui grosero es completamente falso, no soy grosero con ningún usuario a pesar que la época de los hechos me encontraba en el grupo operativo, no tuve choques con los usuarios, a pesar que ellos son groseros yo no me igualo, además le informe que si ella no estaba de acuerdo con el comparendo la ley la ampara y tiene derecho a controvertir pues solo es una notificación y no sanción”
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
En atención a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, la terminación del proceso, es viable cuando se encuentre plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que actuó bajo una causal de exclusión de responsabilidad , o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse
En el caso de estudio, las probanzas recolectadas en la actuación disciplinaria, permiten al Despacho orientar su decisión a la terminación del presente proceso y por ende el archivo de las diligencias.
De conformidad con los medios probatorios soportados en el expediente y actuando de conformidad con el artículo 42 de la ley 734 concordante con el 90 de la misma ley, se establece que el informante que comunica a este despacho las posibles irregularidades por maltrato al usuario en un procedimiento de transito..
Son temerarias, por cuanto la quejosa indica datos inexactos por los cuales no es posible ser localizada por esta dependencia para escucharla en diligencia juramentada, tampoco aporto pruebas de los hechos narrados.
En la investigación en derecho, deben recogerse todas las pruebas pertinentes, tanto como las que favorecen como las que no a las investigadas. Para luego con fundamento en normas de la sana critica, evaluar
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