Aplicación coercitiva del derecho internacional
Enviado por Ana Maria Grau Ruiz • 29 de Marzo de 2016 • Apuntes • 833 Palabras (4 Páginas) • 819 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL
TEMA 13: APLICACIÓN COERCITIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL.
Cómo forzar a un estado a que cumpla el derecho internacional. En el derecho interno esto no tiene demasiadas dificultades, ya que se fuerza mediante sanciones impuestas por el poder ejecutivo o judicial, con responsabilidad de hacer cumplir las normas.
A esto se le llama aplicación coercitiva del derecho. Coercitiva hace referencia a la coacción, a forzar a hacer algo. En los OJ internos esto corresponde al poder ejecutivo y tribunales, pero esto cambia en el plano internacional. Esto es debido a que no hay un estado internacional, no hay un gran leviatán internacional que ostente el monopolio de la violencia legítima en el ámbito internacional, al que todos los sujetos estén obligados a someterse. Incluso la Corte Internacional de Justicia está lejos de esto, ya que las sentencias que dicta se cumplen si las partes se someten voluntariamente a ello.
En ausencia de ese poder centralizado en el ámbito internacional, nos quedan los propios estados. El poder esta descentralizado en el sistema internacional. Son los propios sujetos y los propios estados los que son responsables de asegurarse que se cumpla con el derecho, que otros estados cumplan con sus obligaciones. A esto le llamamos autotutela o autoprotección, encargarse uno mismo de aplicar el derecho. Salvo pequeñas excepciones, el principal mecanismo para realizarlo es la autotutela.
Históricamente, en ausencia de un estado, los intereses se han hecho cumplir en cualquier sociedad a través de la violencia. A lo largo de la historia, la guerra ha sido un instrumento legítimo de autotutela. Con el paso del tiempo esa legitimidad se ha ido erosionando en el sistema internacional, principalmente con las 2 guerras mundiales, produciéndose un planteamiento radical sobre la violencia como forma de aplicación del derecho.
Las medidas de autotutela en la actualidad están limitadas a 2:
- Contramedida y legítima defensa.
- Medidas de retorsión.
Las dos primeras son circunstancias excluyentes de la ilicitud. Tienen en común que son violaciones de obligaciones internacionales. Son acciones que en otro contexto serían hechos internacionalmente ilícitos, pero que son respuesta a otros actos ilícitos y por tanto pierden ese carácter de ilicitud y resultan permitidas por el derecho internacional como excepciones.
Las contramedidas (o represalias) sirven para conseguir el cumplimiento de una obligación internacional, ese es su objetivo. Estas están recogidas en el art. 185, su objeto es inducir a otro estado a cumplir sus obligaciones internacionales. Pueden ser la base de muchos abusos, por lo que el derecho internacional al mismo tiempo que las reconoce como mecanismo de autotutela, cada vez impone más limites severos a la hora de aceptar determinadas acciones como contramedidas. En el art. 50 del proyecto de artículos se reflejan esos límites: amenaza o uso de la fuerza; DDHH; obligaciones de carácter humanitario; otras obligaciones que emanan de normas imperativas del derecho internacional general,…tampoco pueden ir más allá de su naturaleza, tienen que ser proporcionales al hecho ilícito previo y temporales en la medida en que el objetivo último es que se cumpla el derecho internacional, no es castigar a nadie. Una vez que el otro estado cumple, las contramedidas deberían cesar. Esto se recoge en el art. 51, elemento de proporcionalidad, y art. 53.
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