Aplicación de la ley de finanzas del estado de Coahuila
Enviado por donpaaco • 4 de Abril de 2013 • Trabajo • 3.637 Palabras (15 Páginas) • 822 Visitas
C. Juez de Distrito en la Laguna
en turno.
P r e s e n t e .-
Antonio López de SantaAnna, en representación de la actora al rubro indicada, autorizando en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los Abogados Elisa Margarita Esparza Aguirre y Emmanuel Alejandro Núñez Orduña, cuyas Cédulas Profesionales número 4930964 y 6334656, se encuentran registradas en el Libro que para tal efecto se lleva en ese H. Juzgado, para que en nombre y representación de la actora reciban toda clase de notificaciones aún las de carácter personal, ofrezcan pruebas, aleguen en las audiencias, soliciten suspensión o diferimiento y realicen cualquier acto que sea necesario para la defensa de la quejosa, y de conformidad con el artículo 27 del mismo cuerpo legal, se autoriza sólo para oír notificaciones e imponerse de autos a los abogados Pilar Eunice Frausto Vázquez, Selene Villela Agüero y Juan Francisco Cruz Moreno, respetuosamente comparezco para exponer.
Que solicito se conceda a la actora EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, en contra de los actos de las autoridades que señalaré como responsables, y a fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:
I.- Nombre y domicilio del Quejoso y de quien promueve en su nombre:
Corporativo Pera, S.C. representada por Ramiro Solís Martínez, con domicilio en calle Jiménez #338, al norte de la ciudad de Torreón, Coahuila, colonia centro.
II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado: No existe.
III.- Las Autoridades Responsables:
a) El Congreso Constitucional del Estado de Coahuila, como autoridad ordenadora;
b) El H. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, como autoridad titular del órgano encargado de la promulgación y publicación de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila;
c) El C. Secretario General de Gobierno y el C. Secretario de Finanzas y de Administración del Estado de Coahuila, como refrendadores de la promulgación de dicha Ley, y la última de ellas como autoridad ejecutora;
d) La Administración Local de Asistencia Fiscal de Saltillo,
e) Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila,
f) Administración Local de Asistencia Fiscal de Torreón,
g) El C. Jefe de la Oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Torreón, Coahuila, como autoridad ejecutora.
IV.- La Ley o Actos que de cada Autoridad se reclama:
a) Del H. Congreso Constitucional del Estado de Coahuila, reclamo la aprobación y expedición de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila a cuyo tenor se estableció el pago de los Derechos por servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y del Comercio por el registro e inscripción en sus artículos 79 y 81;
b) Del H. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, reclamo la promulgación y publicación de dicha Ley de Hacienda, la cual entró en vigor a partir del primero de enero del año dos mil doce,
c) Del C. Secretario General de Gobierno del Estado Independiente, Libre y Soberano, de Coahuila, reclamo el refrendo de dicha Ley aludido;
d) Del C. Secretario de Finanzas y de Administración del Estado Independiente, Libre y Soberano, de Coahuila, reclamo tanto el refrendo de dicha Ley aludida, como la ejecución y aplicación de dicha Ley vía exacción y cobro del derecho correspondiente;
e) La Administración Local de Asistencia Fiscal de Saltillo, reclamo la aplicación de la referida Ley;
f) Del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila, reclamo la aplicación de la referida Ley; vía expedición de orden de Pago y nota de liquidación de los derechos correspondientes
g) De la Administración Local de Asistencia Fiscal de Torreón, reclamo la aplicación de la referida Ley; vía expedición de orden de Pago y nota de liquidación de los derechos correspondientes
h) Del C. Jefe de la Oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Torreón, Coahuila, reclamo la aplicación de la aludida Ley.
V.- Preceptos Constitucionales que se consideran violados: El artículo 31, en su fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se consagra la Garantía de Proporcionalidad y Equidad en los tributos en favor de los Gobernados.
Bajo protesta de decir verdad, manifestamos a continuación los hechos y abstenciones que nos constan y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados o fundamentos de los conceptos de impugnación:
H e c h o s
1.- La actora compró un bien inmueble y el contrato respectivo se elevó a escritura pública, quedando en la número 294, levantada ante la Fé del Notario Público Licenciado Héctor Augusto Goray Valdez, de conformidad con la legislación civil, dicha escritura debe inscribirse en el Registro Público de la Localidad para que surta efectos contra terceros, por lo que se procedió a su inscripción.
2.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 79 y 81 de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, al inscribir dicho instrumento en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio se causaron derechos en atención al monto de la operación.
3.- El once de mayo de dos mil doce, se realizó el pago que ampara los derechos por registro de la escritura de contrato de compraventa, en cantidad de $6,366.00 (Seis mil trescientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.).
4.- Siendo que los actos reclamados son violatorios de las garantías individuales de seguridad jurídica de la actora, se acude ante Usted en demanda de AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, para lo cual se hacen valer los siguientes
Conceptos de violación
Único.- Las autoridades responsables violan las garantías de proporcionalidad y equidad consagradas en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que la Ley de Hacienda con relación a los derechos, contiene un derecho que aplica a los servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el cual contiene una tarifa que al aplicarse lo hace inequitativo y desproporcional en atención al servicio que los particulares reciben por parte del citado órgano estatal.
En efecto, a fin de estar en posibilidad de comprobar lo anterior, se invoca el texto del artículo 31 de la Carta Magna, el cual establece lo siguiente:
“Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito
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