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Aplicación del Método Científico al Análisis de un documento


Enviado por   •  29 de Enero de 2016  •  Ensayo  •  1.774 Palabras (8 Páginas)  •  253 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL CENTRO DEL BAJIO

MAESTRIA EN DERECHO LABORAL

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN

MAESTRA MA. CONSUELO HERNANDEZ ALMANZA

Aplicación del Método Científico al

Análisis  de un documento

 Problema: revocación de pensión

LIC. GEORGINA VILLAFAÑA CASTILLO

   30 de Septiembre 2011

OBSERVACION DEL PROBLEMA:

   Nos encontramos que a la C. JUANA MEDINA RAMIREZ, el 12 de octubre de 1995, se le otorgó por parte de del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pensión, de por vida, por incapacidad parcial permanente, es decir, con base a la abrogada Ley del ISSSTE, sin embargo, fundándose en la Nueva Ley le revocan dicha pensión. 

 

HIPOTESIS

¿PROCEDE LA REVOCACIÓN DE LA PENSIÓN APLICANDO LA NUEVA LEY? Por lo que se plantea como hipótesis la siguiente: Si del contenido del escrito de fecha 12 de octubre de 1995, mediante el cual se otorgó la pensión se observa de manera clara la fecha de término, siendo esta bajo el concepto  de “por vida”, entonces se considerará que no es factible que la misma se revoque.

   Antes que nada es importante recordar En México, existen diversos sistemas de pensiones: públicos, privados, los sistemas públicos son ofrecidos por sistemas de seguridad social a nivel federal y estatal. Los privados son ofrecidos por algunas empresas públicas y privadas a sus trabajadores, teniendo la opción los trabajadores, en algunos de los casos, de adherirse de manera voluntaria a través de algún intermediario financiero.

     Es el sistema de pensiones que regula la Ley, el que para efecto del presente análisis nos interesa.  Los sistemas de pensiones tienen como objetivo proteger el flujo de ingresos de un trabajador y su familia, en el presente o futuro de una familia, protegiendo que el ingreso puede verse interrumpido por la materialización de los siguientes riesgos: la edad avanzada, la cesantía en edad avanzada, la muerte prematura y los accidentes y las enfermedades que causan la invalidez o incapacidad de seguir trabajando

     Es importante recordar el objetivo de esta prestación, el otorgamiento de una pensión, que es en primer término la salvaguarda del ingreso de un trabajador cuando ve mermada su capacidad física para desempeñarse en el área laboral, porque en el caso que nos ocupa definitivamente no puede revocarse una pensión que fue otorgada de por vida,  sin que existe causa alguna para que pueda revocarse la misma, pues si bien es cierto, la Nueva Ley del ISSSTE, contempla la posibilidad de valoraciones para verificar la continuidad o ausencia de secuelas, artículos 65 y 66, dicha ley no puede aplicarse de manera retroactiva en perjuicio del pensionado, insistiendo, la pensión se otorgó bajo el amparo de la ley anterior, la que no establece la posibilidad de revaloraciones una vez que se ha otorgado, como es el caso, la pensión de por vida, lo anterior toda vez que, si bien es cierto, dicha pensión tuvo su fundamento en el artículo 150 fracción II de la Ley del ISSTE de 1983 y la misma en el artículo 40 fracción II señala que ante la declaración de una incapacidad parcial permanente se concederá al incapacitado una pensión y en la fracción IV mencionaba que tenía el carácter de provisional por un periodo de 2 dos años, sujeta a revisión, con el fin de aumentar o disminuir la cuantía de la misma, en el caso la pensión no se otorgó “provisionalmente” por dicho periodo, sino que fue de por vida.

      Esto es así, incluso cuando el trabajador pensionado no hubiera hecho manifestación alguna, ante la entrada en vigor de la nueva ley, con relación a si quería regirse bajo la misma o la ley anterior, en primer término porque de acuerdo a la nueva ley, ante la falta de manifestación expresa se entenderá que continuará bajo el régimen de la ley anterior, mientras que por otro, aunque hubiera optado por la ley actual, hay que recordar que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, aunado a la circunstancia ya mencionada, de que la ley no puede aplicarse, en perjuicio, de manera retroactiva.

     Por lo que no existen elementos, ni razón legal para revocar la multicitada pensión y por tanto, desde mi punto de vista, no tendría porque existir autoridad competente para que se pudiera dejar sin efecto dicha pensión.    

     Por las mismas razones que anteceden no procede la solicitud de devolución de los cobros que, desde el punto de vista del Instituto, se realizaron de manera indebida a la pensionada.

En este caso el documento, mediante el cual se le otorgó la pensión vitalicia, constituye el elemento de soporte de la misma, documento que, de ser necesario, serviría como prueba indiscutible para respaldar el derecho ya adquirido y controvertir la pretensión del ISSSTE de retirarle la misma.

CONCLUSION

La pensión otorgada no pude revocarse, pues como ya se mencionó la Nueva ley del ISSSTE no puede aplicarse, en perjuicio, de manera retroactiva, por lo que no procedería el reclamo de los pagos indebidos por parte de la Institución,

De esta manera queda comprobada la Hipótesis. Sin embargo, de surgir la necesidad de solucionar el conflicto, la competencia corresponderia al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tal y como lo establece la siguiente Jurisprudencia:

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

 XXV, Mayo de 2007

Materia(s): Administrativa

Tesis: XX.1o. J/67        

Página: 1724

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y SUS PENSIONADOS. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y NO A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE RECLAME EL INCREMENTO DE LAS PENSIONES JUBILATORIAS Y EL PAGO DE DIFERENCIAS CORRESPONDIENTES A DICHO AUMENTO POR TRATARSE DE UNA RELACIÓN DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y NO LABORAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).

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