Aproximación Teórica Al Proceso De Investigación Jurídica
Enviado por manuboli • 8 de Mayo de 2015 • 2.809 Palabras (12 Páginas) • 273 Visitas
Aproximación teórica al proceso de investigación jurídica
1. Definición de investigación:
La investigación es considerada una actividad humana, orientada a la obtención de nuevos conocimientos y su aplicación para la solución a problemas o interrogantes de carácter científico.
Proviene de las voces latinas in-vestigium, que significa: seguir la pista, seguir la pesquisa, seguir la huella.
•Lases-Robles (2003) señalan que la investigación es un procedimiento complejo basado en el razonamiento metodológico, la reflexión, el análisis, la sistematicidad y la crítica, encaminado a obtener respuestas lógicas de cualquier problema planteado.
La investigación es una actividad reflexiva porque se requiere el examen profundo, atento y minucioso de diferentes elementos: de las fuentes de conocimiento, es decir, los datos que se encuentran en la realidad; de los problemas asumidos; de los modelos de comprobación de las hipótesis; de los planes para desarrollar todas y cada una de las actividades de la investigación.
Investigación jurídica
Es la actividad intelectual que pretende descubrir las soluciones jurídicas adecuadas para los problemas que plantea la vida social de nuestra época, cada vez más dinámica y cambiante, lo que implica también la necesidad de profundizar en el análisis de dichos problemas, con el objeto de adecuar el ordenamiento jurídico a dichas transformaciones sociales, aun cuando formalmente parezca anticuado.
Investigación socio-jurídica, etapas, características.
La Investigación Socio jurídica es el conjunto de supuestos epistemológicos e instrumentos metodológicos que se deben utilizar para formular el Derecho, a partir de una concepción fáctica del mismo.
En la Investigación Socio jurídica se distinguen tres etapas:
La formulación del fin político del sistema normativo correspondiente.
La problemática social que se pretende superar con el fin político.
Las hipótesis normativas encaminadas a alcanzar el fin.
Se caracteriza por ser comprensiva, y no explicativa o meramente descriptiva. Excluye, por tanto, cualquiera explicación de causalidad.
Es holística porque el comportamiento humano es abierto al mundo. Nada de lo que haga se puede comprender si no se le incorpora dentro de su situación en una visión totalizante.
Es dialéctica. El fenómeno cultural nace como una negación del “ser”, afirmando un “deber ser”.
Lo que interesa es analizar el Derecho "que es" y no el Derecho "que debería ser", el Derecho que es válido y por tanto es vigente (Joseph Raz).
2. Investigación jurídico-dogmatica.
Es aquella que concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo elemento fáctico o real que se relacione con la institución, norma jurídica o estructura legal en cuestión, (Witker y Larios), su objeto debe estar constituido por las fuentes formales que lo integran; es decir, por la ley, la costumbre, sus principios generales, el negocio jurídico y la jurisprudencia.
Lo que se investiga es la norma jurídica en su contenido abstracto, su fin es la determinación del contenido normativo del orden jurídico en el contexto de validez.
Investigación jurídico –axiológica.
Estudia la validez de la norma atendiendo a su contenido y no a requerimientos extrínsecos como en el iuspositivismo.
Hace referencia a la valoración social que se tiene de las normas jurídicas (injustas o justas) y a las concepciones prejurídicas (valores que impulsan la creación o derogación de ciertas normas positivas).
3. Investigación jurídico explorativa: se trata de abrir el camino para la realización de posteriores investigaciones (aspectos generales del derecho de autor). Se trata de dar pasos preliminares frente a un problema jurídico, resaltando sus principales facetas, pero sin penetrar en las raíces explicatorias del asunto. Son tesis que abren el camino para investigaciones más profundas.
Investigación jurídica Descriptiva: consiste en aplicar "de manera pura" el método analítico a un tema jurídico, es decir, consiste en descomponerlo en tantas partes como sea posible. Esto implica que el tema debe ser, salvo que se persiga otro fin, muy bien delimitado (análisis de los requisitos para contraer matrimonio). Utilizando el método de análisis es posible descomponer un problema jurídico en sus diversos aspectos, estableciendo relaciones y niveles que ofrecen una imagen de funcionamiento de una norma o institución jurídica.
Investigación jurídica Comparativa: trata de establecer las semejanzas y/o diferencias entre instituciones jurídicas o sistemas jurídicos (semejanzas entre el derecho penal alemán y el derecho penal venezolano). Este modelo busca las similitudes y diferencias en normas jurídicas o instituciones formales entre dos sistemas jurídicos
Investigación jurídica Explicativa: Este tipo de investigaciones tienen por objeto explicar por qué o cuál es la razón por la que ocurre un fenómeno y bajo qué condiciones se da éste, o bien, porqué dos o más variables están relacionadas. (Castro, 54:2011).
Pretenden establecer una serie de proposiciones coherentes sobre un objeto de estudio, mediante las cuales se conoce la realidad. Es en las investigaciones explicativas donde tienen más pertinencia el empleo de hipótesis, ya que en las exploratorias y descriptivas éstas pueden ser muy generales y de menor alcance.
Investigación jurídica Proyectiva: consiste realizar una especie de predicción sobre el futuro de algún aspecto jurídico (sostener que el Derecho Penal en un tiempo no lejano pasará a ser competencia de entes supranacionales). Este tipo de tesis hace en cierta forma una suerte de futurología de funcionamiento de una institución jurídica, partiendo de premisas actualmente vigentes.
Investigación jurídica Analítica: Es aquella que se procede por medio del análisis por la distinción y separación de las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios o elementos. Se puede analizar una ley, articulo o hacer un análisis de los elementos de una definición o concepto jurídico.
4. El derecho como ciencia básica y como ciencia aplicada
Toda ciencia tiene dos niveles, como ciencia básica y como ciencia aplicada. En el primer nivel los investigadores crean ciencia al formular leyes y principios de carácter general, que inducen de la realidad empírica o toman de la ideal, según sea el objeto de su respectivo saber. En el segundo nivel los profesionales aplican estos principios a la solución
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