Apuntes Sobre Interpretacion
Enviado por l.castillo • 15 de Mayo de 2014 • 10.351 Palabras (42 Páginas) • 275 Visitas
DERECHO CIVIL PERSONAS
DERECHO CIVIL
C.C.: Es el conjunto de normas que se encargan de regular las relaciones privadas de las personas.
Código civil
• Estructura: el código civil, se divide en varios libros dentro del mismo código, esos libros son: personas, bienes, obligaciones, contratos, familia y sucesiones.
• Principios: • persona: su igualdad y su libertad
• Bienes: la propiedad privada
• Obligaciones y contratos: libertad contractual, la autonomía de la voluntad y la reparación del daño.
• Familia y sucesiones: la familia monogámica.
• Fuentes: - derecho francés
- derecho español: las 7 partidas (libros de Alfonso el sabio 1253-1262) y la novísima recopilación (fuente del derecho español 1567).
- legislación de indias.
• Historia: - 1840 Andrés Bello quiere hacer un C.C.
- 1852 Andrés Bello termina el C.C.
- 1855 chile lo asume como legislación permanente
- 1855 el estado de Boyacá lo asume como legislación permanente
- 1887 se asume el C.C. como legislación para todo el territorio colombiano ley 153/1887.
TEORÍA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
C/ Es la facultad que es titular una persona, para satisfacer sus necesidades (personalidad, familia, patrimonio) Son componentes de ella, el sujeto y el objeto.
• Sujeto: persona natural
- aspectos: - interno: - titularidad: la persona es titular de sus derechos subjetivos
- gobierno: capacidad de hacer valer sus derechos.
- función: satisfacer necesidades.
- externo: es el deber jurídico de que las personas respeten mis derechos (Erga Homnes)
• Objeto: - contenido: - derechos subjetivos públicos: se establece la relación entre los particulares y el estado.
- derechos subjetivos privados: se establece una relación entre particulares, pero con vigilancia del estado.
- derechos subjetivos patrimoniales: son lo que están avaluados en una suma de dinero.
- derechos subjetivos extramatrimoniales: son los que no están valuados en una suma de dinero.
- derechos sujetivos absolutos: son aquellos que requieren el respeto de todas las personas, (Erga Homnes)
- derechos subjetivos relativos: son los existentes entere dos personas.
- objeto: - derechos fundamentales
- derechos patrimoniales
- derechos familiares
TEORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMNETALES
- también se les llaman derecho personales absolutos
- Su fuente se halla en la CP/91 título II
- Estos derechos son - extrapatrimoniales
- absolutos
DERECHOS PERSONALES DE CREDITO U OBLIGACIONES
C/ son aquellos que podemos exigir de determinada persona.
Fuentes de las obligaciones Art. 1494 C.C.
• Contrato: Art. 1495 C.C. es el acto para el cual una persona se obliga para con otra, a dar, hacer o no hacer algo.
- Incumplimiento:
- originario: surge al momento de celebrar el contrato.
- subsiguiente: desees de celebrar el contrato.
• Cuasicontrato: Art. 2302 C.C. son las obligaciones que se contraen sin haber de por medio un acuerdo de voluntades previo.
• Los tipos de cuasicontrato son:
- agencia oficiosa: Art. 2304 C.C. o gestión de negocios ajenos, es un cuasicontrato a través del cual el que administra sin mandato ni convención previa los bienes de alguna persona, se obliga para con esta.
- pago de lo no debido: Art. 2313 C.C. si el que por error ha hecho un pago y prueba que no lo debía, tiene derecho a repetir lo pagado.
- comunidad: Art. 2322 C.C. Es cuando varias personas son dueñas de una cosa el mismo tiempo, y entre ellos no se ha pactado sociedad o convención relativa, respecto de la misma cosa. Ej: herencia.
• Delito: es aquella conducta típica, antijurídica y culpable
• Cuasidelito: Art. 2302 C.C. son los hechos cometidos sin la intención de causar daño (hechos culposos)
• Ley: es la fuente mediata de todas las obligaciones. Genera derechos personales por intermedio de la ley Ej: los alimentos.
Transmisión
- acto entre vivos (tradición)
- causa de muerte.
Extinción
1. Pago efectivo de la obligación: Art. 1625 C.C.
2. Novación: Art. 1687 C.C. es la sustitución de una deuda por otra, donde la anterior obligación queda extinta.
3. Transacción: Art. 2469 C.C. es un pacto en el cual las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven uno eventual.
4. Remisión o condonación: el perdón d la deuda, no tiene validez, sino únicamente cuando el hacedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.
5. Compensación: Art. 1714 C.C. cuando 2 personas son deudoras una de la otra, opera entre ellas una compensación, que extingue ambas deudas.
6. Confusión: Art. 1724 C.C. cuando en una misma persona concurran las calidades de deudor y de acreedor, se extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.
7. Pérdida de la cosa que se debe: Art. 1729 C.C. surge cuando un cuerpo cierto que se debe, desaparece o se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque se ignora si este existe. Con lo cual se extingue la obligación.
8. Por nulidad o rescisión: Art. 1740 C.C. es nulo todo acto o contrato en el que faltan requisitos que la ley prescribe, para que este tenga cierto valor.
9. Condición resolutoria: Art. 1537 C.C. se llama así cuando por el cumplimiento, se extingue un derecho.
10. Prescripción: un Derecho se pierde por la no ejecución de acciones constitutivas de señorío o de dominio sobre este. La prescripción se divide en:
• Prescripción adquisitiva de dominio o Usucapión:
• Prescripción extintiva de dominio:
TEORIA DEL TITULO Y EL MODO
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