ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Apuntes Solucion De Conflictos


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  612 Palabras (3 Páginas)  •  302 Visitas

Página 1 de 3

La conciliación: es el mecanismo más utilizado en Colombia.

No es la falacia porque su sustento jurídico no es muy utilizado.

Es un mecanismo alternativo mediante el cual las partes acuden a un tercero neutral y capacitado xra solucionar conflictos sin acudir a la jurisdicción ordinaria.

Tercero es llamado -> Conciliador

Que es ser Conciliador: es un tercero diferente a las partes q tiene unas cualidades y unas calidades que le dan capacidad de proponer formulas de arreglo.

Cualidades: Neutral, Honesto, Líder, Negociador, Atento.

Calidades: Ser abogado titulado, ser capacitado, estar inscrito en un centro de conciliación.

Clases de Conciliadores.

1. Oficiales: son los q asigna el Estado x razones de su cargo como calidad de empleados públicos y pueden ser.

Judiciales y Administrativos

Jueces y Fiscales

Rama Jurisdiccional: Concilian x mandato del Art 101 C.P.C.

Magistrados de las altas cortes => Tribunales del Distrito Judicial.

A NIVEL NACIONAL.

Administrativos : deben tener un cargo oficial. Como lo es el Ministerio Publico, osea la procuraduría General de la Nacion, Contraloria General, Las Superintendencias (de comercio, Servicios públicos) cada una de estas superintendencias concilian en lo q les compete I.CB.F.

A NIVEL LOCAL:

El ministerio publico son los personeros municipales, las comisarias (de familia), inspectores (de trabajo, policía, transito).

2. Privados.

Son todos aquellos q x autorización de la ley pueden conciliar

1. C. los Institucionales

2. C. en Equidad

3. Jueces de Paz

4. Notarios

C. Institucionales: Aquellas personas q están capacitados e inscritos para tal fin. Cámara de comercio, fundaciones, cooperativas, corporaciones, centros de conciliación de facultades de derecho como dependencia.

C. Equidad: son los que no reúnen las calidades pero están inscritos en el Ministerio.

Jueces de paz: así lo ordena la Constitución. Y hacen las conciliaciones en Equidad.

Notarios:

DEBERES DEL CONCONCILIADOR:

-Citar a las partes.

-Identificar a las partes

-Propender porque los conciliadores co-ayuden en el acuerdo conciliatorio

-Dirigir la audiencia y propone formulas de arreglo.

-Ilustrar a las partes, darles a entender en q consiste la conciliación.

-Levantar el acto y velar porque se firme x lo q el interviene

-Registrar el acta

-Expedir constancias - No procedencia, No acuerdo, Inasistencia.

Conciliación: como institución Jurídica.

Características de la conciliación:

1)

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com