Aranceles
Enviado por cabita2801 • 17 de Julio de 2015 • 3.485 Palabras (14 Páginas) • 194 Visitas
ESTRUCTURA DE LAS PARTIDAS ARANCERALARIAS:
El Arancel de Aduanas del Perú ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), con la inclusión de subpartidas adicionales.
La NANDINA está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en su Versión Única en Español, que tiene incorporada la Quinta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado.
La subpartida nacional se obtiene agregando dos dígitos a la subpartida NANDINA, por lo que ningún producto se podrá identificar en el Arancel de Aduanas sin que sean mencionados los diez dígitos.
En aquellos casos en que no ha sido necesario desdoblar la Subpartida NANDINA se han agregado ceros para completar e identificar la Subpartida Nacional.
La SUBPARTIDA NACIONAL presenta la siguiente estructura:
DÍGITOS
DENOMINACIÓN
1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10°
1° 2° Capítulo
1° 2° 3º 4° Partida del Sistema Armonizado
1° 2° 3º 4° 5° 6° Subpartida del Sistema Armonizado
1° 2° 3º 4° 5° 6° 7° 8° Subpartida NANDINA
1° 2° 3º 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10° Subpartida nacional
1. El Arancel de Aduanas del Perú presenta tres columnas que corresponden a:
o Código de subpartida nacional
o Designación de la mercancía
o Derecho de Aduana Ad Valorem (A/V)
2. El Derecho de Aduana (A/V) ha sido expresado en porcentaje, que se aplicará sobre el valor imponible.
3. En cuanto a la aplicación de los derechos correspondientes a compromisos internacionales suscritos por el Perú, deberá consultarse las disposiciones legales y administrativas dictadas para cada una de ellos.
4. Las Notas Explicativas y el Índice de Criterios de Clasificación aprobados por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) se utilizarán como elementos auxiliares relativos a la interpretación y aplicación uniforme de los textos de partida y subpartida, Notas de Sección, Capítulos y subpartidas del Sistema Armonizado.
ARANCELES VIGENTES EN EL PAÍS
Un arancel es el impuesto a la importación que pagan los bienes extranjeros al ingresar al país.
Hay aranceles de varios tipos:
El más común, y el utilizado en el Perú, es el ad-valorem, que consiste en fijar un porcentaje que será pagado respecto del precio del producto; por ejemplo, 2% por cada dólar importado.
Otro tipo de arancel es el específico, con el que se determina un monto fijo a pagar por cantidad; por ejemplo, un dólar por cada kilo importado.
Además, suelen encontrarse aranceles mixtos, que combinan un monto fijo por cantidad más un porcentaje del precio del producto.
Con respecto a su efecto en la economía, si bien éstos incrementan la recaudación del Estado, también encarecen los bienes importados para el mercado local perjudicando a los consumidores y protegiendo a los productores nacionales de la competencia de las importaciones lo que desincentiva mejoras en su competitividad. Cabe resaltar que en el Perú, la facultad de regular la política arancelaria del Estado la tiene el Presidente de la República, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas.
En la Importación:
1. AD –Valorem:
Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes.
Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.
Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 6% y 11%.
2. Derechos Correctivos Provisionales ad valorem:
Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena.
(*) Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela.
Tasa: 29% Ad-Valorem CIF
3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios:
Objeto del impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.
Determinación del impuesto:
Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda.
El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios.
Tasa: variable.
4. Impuesto Selectivo al Consumo –ISC:
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.
El impuesto se aplica bajo tres sistemas:
a) Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación.
Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatoria.
Tasas: variable.
b) Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.
Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatoria.
Tasas: variable.
c) Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840.
El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF,
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