Arrendamiento en la legislacion boliviana
Enviado por lautaroyepez1995 • 15 de Mayo de 2016 • Síntesis • 2.509 Palabras (11 Páginas) • 265 Visitas
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UNIDAD 19
EL ARRENDAMIENTO
DERECHO CIVIL IV
LAUTARO YEPEZ RODRIGUEZ
DOCENTE: BETTY CAROLINA ORTUSTE
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
NOCIONES GENERALES
El arrendamiento es un contrato por el cual una de las parte (arrendador) se obliga a ceder a la otra (arrendatario) el goce o uso de una cosa, o simplemente su uso, por precio cierto y tiempo determinado. Es un contrato consensual, bilateral y conmutativo. La relación arrendaticia es de tracto sucesivo; de ahí la importancia que en este tipo contractual tiene las disposiciones o clausulas sobre su duración y transmisión mortis causa.
Para su celebración no es precisa ninguna forma esencial.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
El contrato de arrendamiento es:
a) Bilateral.- Porque existen dos declaraciones de voluntad a cargo de dos partes y dichas declaraciones son contrapuestas; Se da el acuerdo entre partes y surge el consentimiento.
b) Consensual.- Porque surte efecto con el solo consentimiento de las partes.
c) Oneroso.- Porque existe un intercambio de prestaciones, donde una de las partes realiza un sacrificio que es compensado con el sacrificio que realiza la otra parte.
d) Conmutativo.- Porque la equivalencia de las prestaciones está fijada de antemano por las partes; Cada parte sabe al momento de celebrar el contrato que prestación va realizar y que prestación va recibir.
e) Típico.- Porque se encuentra contemplado en el código civil.
f) Nominado.- Porque tiene nombre.
REQUISITOS
PRECIO CIERTO Y TIEMPO DETERMINADO
a) Precio cierto.- El arrendamiento se concretar por un precio cierto, que no consiste necesariamente en una cantidad de dinero. Por lo que puede concretarse en la entrega de una cosa o cosas; también, en la realización de otra prestación, que puede ser de no hacer o hacer, siempre que tenga un valor patrimonial.
La certeza del precio significa que debe estar fijado, siendo posible que sea determinado posteriormente, siempre que no sea necesario un nuevo acuerdo entre las partes.
Art. 701.- (Pago del canon de arrendamiento). El arrendatario debe pagar el canon de arrendamiento en los plazos convenidos o en los que establecen los usos.
El lugar y época del pago, se determina generalmente en el contrato. En su defecto se aplicaran las reglas generales de los arts. 310 y 520, concordantes con el 701 sobre el particular. Si el pago ocasiona gastos y no se ha estipulado nada al respecto en el contrato, también se aplica la regla general del art. 319. La prueba del pago se hará mediante el recibo correspondiente, establecido por D.S. N ║ 6156 de 5 de Julio de 1962, y sin perjuicio de aplicarse, en su caso, las reglas generales que gobiernan la prueba del pago en general (art. 321).
b) Tiempo determinado.- El contrato de arrendamiento requiere también que tenga una duración determinada, excluyendo con ello la posibilidad de que sea a perpetuidad, o de vigencia indefinida. En el caso de que no haya sido dispuesto nada al respecto será aplicado el art.687 del C.C.B.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Elementos subjetivos.- La capacidad exigida al arrendador depende de la calificación que merezca el arrendamiento. En principio, se puede estimar que el arrendamiento constituye un acto de administración, por lo que el arrendador solo debe tener capacidad para este tipo de actos.
Elementos objetivos.- Se refiere a que finalizado el tiempo determinado en el contrato, el arrendatario debe devolver la misma cosa al arrendador, lo que no podría hacer si para su goce o uso necesitara consumirla, lo dicho no impide que se pueda arrendar una cosa de esta naturaleza siempre que el uso que vaya a hacer tal arrendatario no implique consunción.
Puede ser objeto de tal contrato una cosa mueble o inmueble. C.C.B Art.705
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y DEL ARRENDATARIO
DEL ARRENDADOR:
a) Entrega la cosa.- El arrendador está obligado a entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. Consiste tal entrega en un traspaso posesorio de la cosa en condiciones para servir a su destino, que puede ser lo pactado en el contrato por las partes o derive de la naturaleza de la misma, pudiendo expresarse en el contrato el estado en que se encuentra la cosa para su conservación por parte del arrendatario. En el supuesto de que no se haya dicho nada al respecto, se presume que sirve para su destino. C.C.B Art.689.
b) Goce pacifico de la cosa.- El arrendador debe mantener al arrendatario en el goce pacifico del arrendamiento durante todo el tiempo del contrato y abstenerse de perturbar el ejercicio de dichas facultades no pudiendo alterar la forma d la cosa. C.C.B Art.693.
Las perturbaciones en la cosa.- En cuanto a que el arrendatario sea perturbado en el goce de la cosa también en este caso tendrá derecho a indemnización por dicha perturbación, pero si el arrendatario es perturbado por un tercero que no pretende derecho alguno contra la cosa arrendada, le corresponde al arrendatario perseguir la reparación del daño y no tendrá derecho a indemnización por parte del arrendador ya que este no tiene nada que ver con la perturbación sufrida por el arrendatario.
C.C.B. art. 693, art. 694, art 695, art. 696, art. 697.
Reparaciones en la cosa.- Corresponde al arrendador hacer en la cosa las reparaciones necesarias para conservarla en estado de servir al uso al que está destinada. Esta necesidad puede obedecer al transcurso del tiempo, al simple deterioro de la cosa por un uso ordenado de la misma, al desgaste natural o puede venir provocada por un caso fortuito o fuerza mayor, también, cuando las imponga la autoridad competente. C.C.B Art.690.
Saneamiento de la cosa arrendada.- El arrendador deberá responder de evicción y vicios ocultos de la cosa. En los casos en los que proceda la devolución del precio, se hará la devolución proporcional al tiempo en el que el arrendamiento haya disfrutado de la cosa. C.C.B Artículos 695 y 697
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