Arrendamiento (personas físicas)
Enviado por MonzCx • 6 de Octubre de 2013 • 519 Palabras (3 Páginas) • 478 Visitas
Quienes obtengan ingresos por dar en renta o alquiler edificios, locales comerciales, casas habitación, departamentos habitacionales, bodegas, entre otros (bienes inmuebles) pueden tributar en el régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Las personas que obtengan ingresos por los conceptos de arrendamiento, podrán efectuar las siguientes deducciones:
• Los pagos efectuados por el impuesto predial del inmueble
• así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que le afecten
• Los gastos de mantenimiento
• Los gastos por consumo de agua
• Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles.
• Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.
• El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos obtenidos por estos conceptos, en substitución de las deducciones ya mencionadas. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.
La parte proporcional a que se refiere el párrafo que antecede, se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción de la unidad por él ocupada u otorgada de manera gratuita en relación con el total de metros cuadrados de construcción del bien inmueble.
PAGOS PROVISIONALES
Los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme la tabla del artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del periodo, el monto de las deducciones correspondientes.
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.
Salario mínimo diario general vigente en el D.F.
Por:
Días del mes
Igual:
Salario mínimo mensual
Por:
Diez
Igual:
Monto máximo mensual de rentas
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