Articulo 185
Enviado por 198909 • 6 de Enero de 2013 • 287 Palabras (2 Páginas) • 329 Visitas
Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.
En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de terminación del contrato
de que se habla en el artículo anterior pedido por el empleador, y de quince días en el caso del desahucio solicitado por el trabajador, el inspector de trabajo procederá a liquidar el valor que
representan las bonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si al término
del plazo no consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado.
Lo dicho no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otras disposiciones
correspondan al trabajador.
TRÁMITE.-
• La solicitud se la presenta ante el Inspector del Trabajo.
• Debe ser por escrito y firma de Abg.
• Debe acompañarse CI del compareciente y certificado de no adeudar al IESS si lo solicita el patrono.
• Se notificará con el desahucio dentro de las 24h siguientes
Art. 624
Ejemplos:
1) Si el deshaucio es pedido por el empleador
Un trabajador empezó a prestar sus servicios el 1 de enero del 2010 y el 30 de diciembre del 2012 el empleador interpone el desahucio; en el 2010 ganaba $800, en el 2011 $ 900 y en el 2012 $ 1000.
1000*25%=250 250*3=750
2) Si el deshaucio es pedido por el trabajador
Una persona entra a trabajar en una fábrica de cocinas el 1 de Febrero del 2011 con un sueldo de $300 pero pide el desahucio el 28 de noviembre del 2012 .
300*25%=75
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