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Articulo 27 del codigo de infancia y adolescencia


Enviado por   •  9 de Junio de 2018  •  Informe  •  2.485 Palabras (10 Páginas)  •  239 Visitas

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DERECHO A LA SALUD

AMANDA DE JESÚS ESCUDERO MORALES

DOCENTE JUAN CAMILO YEPES

UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA

FACULTAD DE DERECHO

LEGISLACIÒN DE MENORES

MEDELLÍN

2018

INTRODUCCIÒN

El presente trabajo se realizara con base en lo contemplado en el artículo 27 del código de infancia y adolescencia, ley 1098 de 2006. Este trata sobre el derecho a la salud que tienen todos los niños, niñas y adolescentes.

Se busca analizar el grado de cumplimiento que el país Colombiano tiene frente a este tema. Para ello es necesario el análisis propio del artículo 27 de dicho código en el cual se encuentra contemplado este tema, así como el análisis de algunos artículos de la constitución política como: articulo 42 incisos 1 y 4, artículos 44, 45, 48, 49 y 50. También se realiza un análisis de la sentencia T – 075 de 2013 de la corte constitucional que se han pronunciado frente a la vulneración de los derechos fundamentales de los niños niñas y adolescentes en situación de discapacidad.

Se espera con las lecturas analizadas poder dar un aporte desde nuestra perspectiva de lo que en realidad significa la protección de derechos fundamentales y como es el trabajo que realiza el estado en unión con entidades gubernamentales frente a este flagelo

ARTICULO 27 CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

DERECHO A LA SALUD.

En la constitución política se describe el derecho que tiene toda persona que se halle ubicada en el territorio nacional Colombiano ya que es deber del estado garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la constitución política.

Si lo miramos desde este punto, es un derecho fundamental pero de toda la población colombiana. Además es menester dar claridad a lo que se entiende por salud, y, esta explicación; la tiene bien definida la organización mundial de la salud cuando dice que salud se puede entender como:” un estado de equilibrio no solamente físico, sino también psíquico y espiritual.”. Pero además el artículo 27 de CIA enfatiza que ninguna entidad llámese clínica, hospital o centro de salud, podrán negar la atención a ningún niño, niña y adolescente ya que será la nación quien pague el costo de esta atención, fuera de que señala la falta y sanción en la que incurrirá la entidad que se niegue a prestar el servicio y posteriormente define los términos en los culés paulatinamente se ira incorporando al sistema general de seguridad social en salud aquellos niños, niñas y adolescentes que no cuenten con ningún tipo de afiliación además de que el gobierno nacional se compromete a destinar los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

Pero la realidad es otra cosa, las palabras en los textos se leen y escuchan muy bonito, no hay que r muy lejos para evidenciar como día a día mueren niños víctimas de la negligencia médica, de los prejuicios que aún se viven y la falta de humanidad que presentan al reclamar un documento para poder brindar una atención; sin importar la gravedad en la que se halle el menor o sencillamente preguntar si cuentan con dinero suficiente para pagar una atención particular de ahí que “valemos según el dinero que tengamos en nuestros bolsillos, quiere decir que si no tienes nada nada vales ”.

En los artículos 48 y 49 de la constitución política, reitera nuevamente que la seguridad social es un servicio público y de carácter obligatorio así como el derecho al saneamiento ambiental, además manifiesta que estos servicios serán prestados por entidades públicas o privadas de conformidad con la ley. Sin embargo es de aclarar que la vigilancia y control es muy precaria ya que en esto radica el déficit que el sistema de salud ha venido presentando, eso sí se dice solamente lo poco que los noticieros pueden contar pues el asunto va mucho más allá, es por ello que la precariedad en estos servicios será de nunca acabar.

En el artículo 50 expresa igualmente la obligatoriedad de la atención a menores de un año. Entonces ¿cómo se puede calificar que muchos niños mueran por falta de atención medica?, sencillamente no hay dinero y no se cuenta con ningún respaldo de afiliación en salud, el problema sigue creciendo.

ARTICULO 42 CONSTITUCIÒN POLITICA

INCISOS 1 Y 4

Este artículo en su inciso uno simplemente nos indica lo que es una familia, como se debe conformar y lo importante que es esta para la sociedad.

¿Pero hasta qué punto las familias son importantes para la sociedad?, ¿solo para incrementar el índice poblacional?, ¿para sacar estadísticas tentativas en una elección popular?, o sencillamente para que los gobernantes manifiesten su poder al expresar la capacidad que tienen al gobernar sobre X o Y número de personas.

Estos interrogantes se dejan expresados a manera de reflexión ya que es bien complicado poder definir realmente la importancia de las familias en la sociedad.

Este mismo artículo en su inciso cuarto, se refiere a los derechos que tienen los hijos; independientemente de la forma de su existencia, así como la responsabilidad que tiene los padres con estos.

La verdad es que sí son los padres los únicos responsables de sus hijos, sin embargo en muchas ocasiones es difícil sacar una familia adelante cuando un padre de familia no cuenta con un empleo digno en el cual pueda devengar un salario justo que le permita cubrir al menos las necesidades básicas de su familia.

La crítica es muy fácil, hablar de irresponsabilidad, de abandono, de falta de humanidad de un padre para con su hijo. Pero porque no se mira lo que el estado hace con el patrimonio del pueblo colombiano, vender las empresas que han sido fuentes de empleo, el sustento de muchas familias durante años, permitir que otros vengan a explotar la riqueza de un país y se lleven lo que es nuestro. Eso sí es difícil mirarlo y tienen la desfachatez de hablar de familia y sociedad.

Mientras exista en el país tanto vivo oportunista que solo busca llenarse los bolsillos a costa de la marginalidad de muchas regiones que han sido olvidados por el estado, la marginalidad ira en aumento.

ARTICULO 44 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS

En este artículo en su primer inciso habla sobre todos los derechos que tienen los niños además de todos aquellos consagrados en la constitución, las leyes y en los tratados ratificados por Colombia.

En el segundo inciso específica de quien es la obligación de que estos derechos se cumplan y en el tercer inciso manifiesta que estos derechos

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