Articulo 5 INSTITUTO DE INVESTIGACION JURIDICA
Enviado por alexiatapia • 7 de Agosto de 2016 • Informe • 629 Palabras (3 Páginas) • 140 Visitas
ARTICULo 5
INTRODUCCION
El articulo 5 de la Constitucion de los Estados Unidos Mexicanos establece que a ninguna persona se le puede impedir la libertad de profesion, decidimos investigar mas a fondo este articulo por que nos parece muy interesante principalmente en esta etapa por la que estamos pasando,por que nos ayuda a tomar una decision sobre a lo que nos vamos a dedicar, en lo que trabajar, basada en lo que realmente nos gusta y no tener la obligacion de elegir una carrera o profesion impuesta por nuestros padres o la sociedad. Esto generara la oportunidad de mejorar laboralmente ya que nuestra eleccion fue según nuestros intereses y gustos.
DESARROLLO
Publicado el 31 de diciembre de 1974 en el Diario Oficial de la Federación; determina textualmente que “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Cuando se ataquen derechos de tercero o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”.
En el 2016, se agregó que nadie puede ser obligado a hacer trabajos personales, solamente si son trabajos impuestos como pena por el Poder Judicial.
La ley determinara en cada uno de los estados cuales son profesiones que necesitan título para ejercer, las condiciones para obtenerlo y las autoridades que podrán expedirlo. El estado no puede permitir que se llegue a un acuerdo en contrato, pacto o convenio que tenga que ver con la pérdida o el sacrificio de la libertad de una persona, ya sea por causa de trabajo, educación voto religioso. Tampoco puede admitirse un convenio en el que la persona que pacte renuncie temporal o permanentemente a ejercer una profesión, industria o comercio. El mismo contrato solo obligara a prestar un servicio por el tiempo que fije la ley, sin poder dañar la moral del trabajador y no podrá extenderse cuando decida presentar renuncia.
La libertad de ocupación, profesión o trabajador tiene con él la posibilidad de que cualquier persona puede desempeñar la actividad profesional que prefiera; la principal aclaración que hace el texto constitucional es que tal actividad debe de ser “licita”, lo que quiere decir que cualquier actividad que ejerza debe de estar permitida por ley o conforme a la moral.
Pueden encontrarse 6 limitaciones en la libertad de trabajo:
- Se limitara cuando una persona quiera desempeñar una actividad Ilícita.
- Cuando produzca ataques a derechos de terceros.
- Puede consistir en una resolución gubernativa (Si la actividad que se realiza ofende derechos de la sociedad).
- A cada entidad federativa le corresponde expedir los títulos de ciertas profesiones.
- El estado no puede permitir el sacrificio de la libertad por ninguna causa.
- En el contrato laboral se obligara a prestar el servicio solo durante el tiempo fijado.
conlcusion
El trabajo es un derecho que tenemos todos, lo que hace la Constitución es por un lado reconocernos ese derecho y por otro establecer los puntos en los que deberá ser restringido. La libertad de elección de profesión que nos brinda el artículo 5 contribuye a la realización laboral, ya que cada persona suele desempeñar la actividad que más esté de acuerdo con sus habilidades y gustos; cada persona es mucho más eficiente haciendo lo que realmente le gusta y contribuye en su desempeño laboral. Lo que lleva a que cada persona pueda conseguir lo que se ha propuesto ya que el trabajo es el elemento principal para llevar acabo nuestro desarrollo y es proveedor de nuestras necesidades. Según nuestro criterio es uno de los primeros derechos, porque corresponde a unos de nuestros principales deberes que realizamos día a día.
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