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Articulo Primero De La Ley De Amparo


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  364 Palabras (2 Páginas)  •  309 Visitas

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Artículo 1o.- La presente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad

pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones.

Párrafo adicionado DOF 05-06-2009

Se consideran causas de utilidad pública:

I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;

II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y

túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano;

III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de

hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas

para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.

Fracción reformada DOF 30-12-1949

III Bis. La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que

requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto

jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.

Fracción adicionada DOF 05-06-2009

IV.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de

los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como

características notables de nuestra cultura nacional;

V.- La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el

abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo

necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias,

epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas;

VI.- Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública;

LEY DE EXPROPIACIÓN

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 27-01-2012

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VII.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles

de explotación;

VIII.- La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una

o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general, o de una clase en particular;

IX.- La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad;

X.- Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la

propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad;

XI.- La creación o mejoramiento de centros de población

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