Articulo Primero De La Ley De Amparo
Enviado por montseluis • 16 de Junio de 2015 • 364 Palabras (2 Páginas) • 309 Visitas
Artículo 1o.- La presente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad
pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones.
Párrafo adicionado DOF 05-06-2009
Se consideran causas de utilidad pública:
I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;
II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y
túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano;
III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de
hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas
para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.
Fracción reformada DOF 30-12-1949
III Bis. La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que
requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto
jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.
Fracción adicionada DOF 05-06-2009
IV.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de
los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como
características notables de nuestra cultura nacional;
V.- La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el
abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo
necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias,
epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas;
VI.- Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública;
LEY DE EXPROPIACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 27-01-2012
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VII.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles
de explotación;
VIII.- La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una
o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general, o de una clase en particular;
IX.- La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad;
X.- Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la
propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad;
XI.- La creación o mejoramiento de centros de población
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