ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Articulos 184 Al 188 Del Codigo De Comercio


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  490 Palabras (2 Páginas)  •  3.104 Visitas

Página 1 de 2

ARTÍCULO 184. QUIENES FISCALIZAN

ARTÍCULO 184. QUIENES FISCALIZAN. Las operaciones sociales serán fiscalizadas por los propios accionistas, por uno o varios contadores o auditores, o por uno o varios comisarios, de acuerdo con las disposiciones de la escritura social y lo establecido en este capítulo. La escritura social podrá establecer que la fiscalización se ejerza por más de uno de los sistemas antes señalados.

ARTÍCULO 185. DESIGNACIÓN

ARTÍCULO 185. DESIGNACIÓN. Los contadores, auditores o los comisarios, deberán ser designados por la asamblea ordinaria anual que practique la elección de administradores; y para el ejercicio de sus funciones dependerán exclusivamente de la asamblea, a la cual rendirán sus informes. Si hubiere más de dos comisarios, éstos actuarán separadamente. En la misma asamblea ordinaria anual se elegirán los contadores auditores o comisarios suplentes, quienes ejercerán las funciones de fiscalización sólo en ausencia de los titulares.

ARTÍCULO 186. DERECHO DE NOMBRAR AUDITOR

ARTÍCULO 186. DERECHO DE NOMBRAR AUDITOR. Si no obstante lo anterior no se designan los auditores o comisarios, sin perjuicios de que se mantiene el derecho de los accionistas para examinar por sí o por medio de expertos la contabilidad y los documentos de la sociedad, cualquier número de accionistas, aunque represente minoría, tiene el derecho para nombrar un auditor o comisario para que por cuenta de la sociedad fiscalice las operaciones sociales hasta que la junta general de accionistas haga la designación correspondiente.

ARTÍCULO 187. PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR O REMOVER. Para la elección de comisarios, los cuales pueden ser o no accionistas, si fueren más de uno, se procederá como lo determina el artículo 115 de este Código.

Para la remoción de los auditores o de los comisarios se procederá como se establece para la remoción de administradores en los artículos 178 y 179 de este Código.

ARTÍCULO 188. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de los auditores o de los comisarios, además de las otras que les señalen leyes especiales, la escritura social o la asamblea general:

1º. Fiscalizar la administración de la sociedad y examinar su balance general y demás estados de contabilidad, para cerciorarse de su veracidad y razonable exactitud.

2º. Verificar que la contabilidad sea llevada en forma legal y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.

3º. Hacer arqueos periódicos de caja y valores.

4º. Exigir a los administradores informes sobre el desarrollo de las operaciones sociales o sobre determinados negocios.

5º. Convocar a la asamblea general cuando ocurran causas de disolución y se presenten asuntos que, en su opinión, requieran del conocimiento de los accionistas.

6º.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com