Articulos 186-188 Bis De La LISR
Enviado por danyvic • 7 de Octubre de 2013 • 760 Palabras (4 Páginas) • 416 Visitas
Artículo 187.
Son contratos de servicio turístico de tiempo compartido, aquéllos que
se relacionen con inmuebles que se destinen a fines turísticos, vacacionales,
recreativos, deportivos o cualquier otro.
Se considerara como fuente de ingresos a residentes en el extranjero
por contrato de servicio turístico si estos poseen en territorio nacional uno o
varios bienes inmuebles destinado total o parcialmente para ello.
Se consideraran contratos de servicio turístico compartido aquellos que
se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
I. Otorgar el uso o goce o el derecho a ocupar o disfrutar en
forma temporal o en forma definitiva uno o varios bienes inmuebles o
parte de los mismos.
II. Prestar el servicio de hospedaje u otro similar en uno o
varios bienes inmuebles o parte de los mismos durante un periodo
específico a intervalos previamente establecidos, determinados o
determinables.
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III. Enajenar membresías o títulos similares, cualquiera que
sea el nombre con el que se les designe, que permitan el uso, goce,
disfrute u hospedaje de uno o varios bienes inmuebles o de parte de los
mismos.
IV. Otorgar uno o varios bienes inmuebles, ubicados en
territorio nacional, en administración a un tercero, a fin de que lo utilice
en forma total o parcial para hospedar, albergar o dar alojamiento en
cualquier forma, a personas distintas del contribuyente durante un
periodo específico a intervalos previamente establecidos, determinados
o determinables.
El impuesto aplicado es del 25% sin deducción alguna.
Efectuarán la retención del impuesto:
I. El prestatario, sea residente en el país o residente en el
extranjero con establecimiento permanente en el país.
II. En caso de que lo anterior no ocurra, el residente en el
extranjero dueño del bien o bienes inmuebles deberá enterar el impuesto
mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas
dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
III. En caso de que el residente en el extranjero cuente con un
representante en el país se podrá utilizar la tasa máxima para aplicarse
sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en
el artículo 177 sobre la utilidad que se obtenga.
Nota: Para aplicar la tasa del artículo 177 se necesitarán los estados
financieros dictaminados.
Para obtener una utilidad se hará lo siguiente:
1. Dividir el valor de los bienes inmuebles del contribuyente
y de sus partes relacionadas ubicados en México, entre
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