Articulos De Instruccion Premilitar
Enviado por yochua3 • 30 de Octubre de 2013 • 5.987 Palabras (24 Páginas) • 981 Visitas
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Art.1.- El presente Reglamento establece las normas para la organización, ejecución, seguimiento, control y administración del programa Instrucción Premilitar, dictadas por el COMITÉ PERMANENTE DE INSTRUCCIÓN PREMILITAR, para ser aplicadas en el ESTADO TÁCHIRA.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ PERMANENTE
Art.2.- EL COMITÉ PERMANENTE PARA LA INSTRUCCIÓN PREMILITAR del Estado Táchira, estará integrado por el Comandante de la Segunda División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal quien lo presidirá, el Director(a) de la Zona Educativa Táchira quien actuará como vicepresidente, el Jefe de Alistamiento Militar, el Coordinador Zonal de Instrucción Premilitar y el Coordinador Militar.
Resolución Interministerial de Carácter Conjunto Nº DG-1212 del Ministerio de la Defensa y Nº 121 del Ministerio de Educación de fecha 20 de abril de 1999, en su Artículo Nº 03.
Art.3.- Corresponde al Comité Permanente para la Instrucción Premilitar del Estado Táchira cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, normas e instrucciones emanadas del Consejo Directivo 21053 21053 y de la Secretaría Ejecutiva.
Art.4.- El Comité Permanente de Instrucción Premilitar del Estado Táchira, es AUTÓNOMO y ningún Oficial Superior, Comandante de Unidad Militar, Jefe de División de la Zona Educativa, Coordinador de la Zona Educativa, Director de Plantel Educativo, tendrá INHERENCIA en las decisiones del Programa ( teórico - práctico).
Art.5.- Corresponde a los integrantes del comité permanente para la Instrucción Premilitar, seleccionar, calificar, AUTORIZAR Y ASIGNAR, en los planteles educativos Públicos y Privados, a los docentes de teoría, instructores militares, instructores civiles que imparten la Unidad Curricular “ Destrezas Militares “, y los mismos deberán cumplir los requisitos del artículo Nº 78 y Nº 79 de la Ley Orgánica de Educación.
Resolución interministerial de carácter conjunto Nº DG-1856 del Ministerio de la Defensa y Nº 134 del Ministerio de Educación de fecha 15 de junio de 1999, en su Artículo Nº 06.
Art.6.- Corresponde al comité permanente para la Instrucción Premilitar, AUTORIZAR Y ASIGNAR, a los Subcoordinadores Municipales, docentes evaluadores, docentes coordinadores de la Unidad Curricular “ Destrezas Militares ”, en los planteles educativos públicos y privados.
Art.7.- Supervisores de distritos escolares, jefes de división, coordinador(a) de colegios privados de la Zona Educativa, NO PODRÁN OBJETAR LAS AUTORIZACIONES que emita el comité permanente en las instituciones públicas y privadas.
Art.8.- Previo al voto favorable del Presidente y Vicepresidente(a) del Comité Permanente, los Subcoordinadores municipales, coordinadores docentes de la Unidad Curricular “Destrezas Militares” (práctica), docentes evaluadores, docentes de la teoría, instructores(as) militares e instructores(as) civiles, podrán ser REMOVIDOS DE SUS FUNCIONES por el Coordinador Zonal y Coordinador Militar de Instrucción Premilitar.
Art.9.- El Director(a) de la Zona Educativa Táchira, como integrante del comité permanente para la Instrucción Premilitar, con el fin de lograr el fiel y cabal cumplimiento de la Unidad Curricular “ Destrezas Militares “ de la asignatura Instrucción Premilitar en los Planteles Públicos del estado, en beneficio de la población estudiantil, apoyara al comité permanente, CONTRATANDO docentes para la teoría e instructores civiles, previa calificación del Coordinador Zonal y Coordinador Militar.
Art.10.- Previo al voto favorable del Presidente y Vicepresidente(a) del Comité Permanente, la credencial emitida por el comité permanente a los Subcoordinadores Municipales, Coordinadores docentes de la Unidad Curricular “ Destrezas Militares ”, docentes Evaluadores, docentes de la teoría e instructores Civiles podrá ser revocada.
SECCIÓN I
DE LOS COORDINADORES DEL COMITÉ
Art.11.- El Coordinador Zonal y Coordinador Militar deberán coadyuvar en sus funciones al Presidente, Vicepresidente y al jefe del Centro de Alistamiento Militar, en lo inherente al Comité Permanente para la Instrucción Premilitar.
Art.12.- Ningún Oficial Superior, Comandante de Unidad Militar, Jefe de División de la Zona Educativa, Coordinador de la Zona Educativa, Director(a) de Plantel Educativo Público y Privado, Departamento de Evaluación, Apoyo Docente, Docentes Coordinadores, podrán presionar, imponer, ordenar directivas al Coordinador Zonal, ya que el mismo cumple directrices y ordenes del Presidente y Vicepresidente(a) del Comité Permanente.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art.13.- Para todo el personal que labora dentro de la asignatura Instrucción Premilitar, es obligatorio el uso del Carné.
Art.14.- Los docentes coordinadores, evaluadores de la Unidad Curricular “Destrezas Militares ”, Instructores Militares e Instructores Civiles deberán estar presente treinta(30) minutos antes de empezar la práctica o la actividad a realizar.
Art.15.- Los docentes, instructores militares e instructores civiles, que sean asignados a la Unidad Curricular “Destrezas Militares” deberán notificar de inmediato al Coordinador Zonal y al Coordinador Militar cualquier novedad que suceda en el desarrollo de las prácticas donde se encuentran presentes.
Art.16.- Los docentes, instructores militares, instructores civiles, alumnos auxiliares de instrucción y cualquier personal de apoyo, que asista a las actividades programadas fuera del horario establecido, deberán cumplir con lo pautado en los Instructivos correspondientes.
Art.17.- Ningún Director(a) de plantel publico o privado, coordinador, docente e Instructor podrá falsear la información que exijan las diferentes coordinaciones (Zonal, Militar o Municipal).
Art.18.- El personal de instructores(as) militares e instructores(as) civiles que laboran en la Zona Educativa para la Coordinación Zonal y Coordinación Militar, recibirán Instrucciones directas de los integrantes del comité permanente y ninguna persona ajena a los mismos está “AUTORIZADA” para impartirles directrices.
Art.19.- Los docentes titulares que imparten la teoría, al no cumplir con los lineamientos emanados por los integrantes del comité permanente se le notificará al Director(a) del plantel educativo para que sea CAMBIADO DEL PROGRAMA previa autorización del Presidente y Vicepresidente del Comité Permanente y le sea asignada otra asignatura en el área de Ciencias Sociales y de estar en comisión de servicio debe reincorporarse al plantel educativo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 129 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL
SECCIÓN
...