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Articulos De La Ley Federal Del Trabjo


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  716 Palabras (3 Páginas)  •  809 Visitas

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Artículo 109 de la Ley Federal del Trabajo

El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.

Mira primero que nada el articulo 109 de la ley del ISR habla de ingresos que perciben por sueldos pero que no son sujetos de impuesto como por ejemplo la previsión social, los fondos de ahorro y otros pero te pide algunos requisitos mínimos que deben cumplir para que no se consideren como base de impuesto.

la fracción uno se refiere a las horas extras laboradas y dias de descanso laborados y te dice que si trabajas horas extras y no excedes de las que te marca la ley federal del trabajo que son 3 horas diarias máximo sin exceder de 9 horas a la semana o trabajas en tu dia de descanso y aparte ganas el salario mínimo entonces ese pago no causara impuesto.

ahora si ganas mas del salario mínimo entonces únicamente el 50% del total del pago por horas extras o descanso laborado esta exento de pago de impuestos pero siempre y cuando no rebases el limite de 3 horas diarias y que no exceda de 9 hrs. por semana pero si el 50% de la percepción por este concepto excede a 25 salarios mínimos solo esta exento de impuesto hasta el tope de 25 salarios

ahora bien las horas extras laboradas que no cumplan con la ley federal del trabajo (osea 3 horas diarias y que no exceda de 9 hrs. por semana) gravan al 100% para impuesto sobre la renta.

la fracción XI te habla de que solo se esta exento del pago de impuesto sobre la renta 30 días de salario mínimo en el caso de aguinaldo, en el caso de prima vacacional y la Participación en la utilidades esta exento hasta 15 días de salario mínimo y la prima dominical 1 salario mínimo por domingo laborado osea que si te pagan de estos conceptos mas del tope que se menciona por la diferencia tendrás que pagar impuesto

Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo

Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación

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