Artículo 14 GARANTIAS
Enviado por ThorneLovato0 • 28 de Enero de 2016 • Apuntes • 431 Palabras (2 Páginas) • 198 Visitas
Artículo 14
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”
Se trata de una garantía de seguridad jurídica, pues la ley prohíbe y nos protege de la retroactividad en la ley en los casos en que se perjudique a alguna persona.
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”
Esta sección del articulo nos habla de libertad, de la prohibición de la privación de libertad sin una justificación jurídica previamente establecida en tribunales; protegiendo de esta manera nuestra garantía de libertad. De igual manera hace mención de propiedades y posesiones, lo que podríamos relacionar a una garantía de propiedad, pues establece que de igual manera está prohibido privar a cualquier persona de sus propiedades, a menos que exista de por medio un juicio a seguir ante tribunales.
“En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito del que se trate”
Garantía de seguridad jurídica que protege al imputado en juicios, proporcionándole la seguridad de que no se le deberá imponer una pena no correspondiente al delito que se le adjudica.
Artículo 16
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de las autoridad competentes, que funde y motive la causa legal del procedimiento”
“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por raciones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”
Específicamente, el artículo 16 constitucional protege garantías de seguridad jurídica, pues se refiere a la seguridad que se le da al individuo de que no podrá ser molestado en su persona o domicilio, y de que eso sólo podrá hacerse con documentos escritos expedidos por autoridades competentes. Además establece también la protección de datos personales, a su acceso, rectificación y cancelación de los mismos, proporcionando la garantía de que a estos se les dará tratamiento únicamente bajo los principios que esto se rija.
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