Artículo 674.- Medida temporal sobre el fondo.
Enviado por Elizabeth2001 • 11 de Agosto de 2013 • Tesis • 436 Palabras (2 Páginas) • 536 Visitas
Artículo 674.- Medida temporal sobre el fondo
Las medidas temporales sobre el fondo son aquellas de carácter excepcional cuyo objeto consiste en anticipar lo que va ser materia de decisión en la sentencia final.
Se dan están medidas cuando hay una necesidad impostergables de cumplir.
Ejemplo: Asignación anticipada de alimentos.
Medida Innovativa.- Artículo 682.-
La medida innovativa se orienta a provocar uin cambio de la situación existente, cuya alteración vaya a ser o sea ya el sustento de la demanda.
Ejemplo: El funcionamiento de un local de diversión que por su estridente ruido perturba el descanso de los vecinos.
Artículo 687.- Prohibición de no Innovar
Se trata de un mandato del juez ante la inminencia de un perjuicio irreparable para “conservar”, la situación de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión de la demanda, con relación a personas y bienes comprendidos en el proceso.
Ejemplo: cuando se demanda a fin de impedir el funcionamiento de una nueva fábrica por existir un riesgo de contaminación
4.- El proceso cautelar una de sus características es variable, explíquelo cuando se da, que requisitos debe cumplirse y de ejemplos. ( 3 puntos)
Variable
Toda medida cautelar puede sufrir modificaciones o cambios, en cuanto a la forma, monto y bienes. La obtención de una medida cautelar no implica su invariabilidad, sino que ella puede ser modificada, sea a pedido del accionante o del afectado, supuestos que, por lo demás, son considerados por el Código Procesal Civil en el artículo 617.
El juez es quien finalmente decide al respecto, en razón del poder de cautela que la ley procesal confiere a éste, otorgandole conceder la medida adecuada al derecho que se pretende garantizar y a acceder o denegar el pedido de variación de la medida.
Las medidas cautelares pueden ser modificadas, ademas también pueden ser suprimidas, según el principio rebus sic stantibus, lo que ocurre cuando se modifica la situación de hecho que dio lugar a su obtención o concesión.
De esta manera, si el beneficiario de la medida cautelar no logra a través del proceso principal acreditar su derecho, es obvio que la medida puede ser suprimida y desaparecer, al contrario, si logra demostrar ese derecho, podría obtener incluso medidas cautelares adicionales que aseguren mejor ese derecho.
Se puede variar medida cautelar por ejemplo, a hechos nuevos o circunstancias antes desconocidas ha disminuido la posibilidad de que la pretensión se declare fundada, porque ha incrementado esta posibilidad y ahora requiere el solicitante una medida más gravosa, porque se ha alterado la relación material respecto al momento en que se otorgó la medida
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