Artículos Del Convenio Internacional Sobre Cooperación, Preparación Y Lucha Contra La Contaminación Por Hidrocarburos OPRC/90
Enviado por davidceb • 18 de Septiembre de 2014 • Documentos de Investigación • 4.395 Palabras (18 Páginas) • 374 Visitas
2.2.1 ARTÍCULOS DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS OPRC/90
ARTICULO 1
Disposiciones Generales
1) Las Partes se comprometen, conjunta o individualmente, a tomar todas las medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones del presente convenio y de su anexo, para prepararse y luchar contra sucesos de contaminación por hidrocarburos.
2) El anexo del presente convenio constituirá parte integrante de éste y toda referencia al presente convenio constituirá al mismo tiempo una referencia al anexo.
3) El presente convenio no se aplicará a los buques de guerra ni a las unidades navales auxiliares, ni a los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial. No obstante, cada Parte se cuidará de adoptar las medidas oportunas para garantizar que, dentro de lo razonable y practicable, tales buques de propiedad o servicio estatal actúen en consonancia con el presente convenio, sin que ello perjudique las operaciones o la capacidad operativa de dichos buques.
ARTICULO 2
Definiciones
A los efectos del presente convenio regirán las siguientes definiciones:
1) "Hidrocarburos": El petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petróleo, el fuel oíl, los fangos, los residuos petrolíferos y los productos refinados.
2) "Suceso de contaminación por hidrocarburos": Un acaecimiento o serie de acaecimientos del mismo origen que dé o pueda dar lugar a una descarga de hidrocarburos y que represente o pueda representar una amenaza para el medio marino, o el litoral o los intereses conexos de uno o más Estados, y que exija medidas de emergencia u otra respuesta inmediata.
3) "Buque": Toda nave que opere en el medio marino, del tipo que sea, incluidos los aliscafos, los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes de cualquier tipo.
4) "Unidad mar adentro": Toda instalación o estructura mar adentro, fija o flotante, dedicada a actividades de exploración, explotación o producción de gas o hidrocarburos, o a la carga o descarga de hidrocarburos.
5) "Puertos marítimos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos": Instalaciones que presentan el riesgo de que se produzca contaminación por hidrocarburos, e incluyen, entre otros, puertos marítimos, terminales petroleras, oleoductos y otras instalaciones de manipulación de hidrocarburos.
6) "Organización": La Organización Marítima Internacional.
7) "Secretario General": El Secretario General de la Organización.
ARTICULO 3
Planes de Emergencia en Caso de Contaminación por Hidrocarburos
1)
a) Cada Parte exigirá que todos los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón lleven a bordo un plan de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos conforme a las disposiciones aprobadas por la Organización a tal efecto; y,
b) Todo buque que con arreglo al subpárrafo a) deba llevar a bordo un plan de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos, quedará sujeto, mientras se halle en un puerto o una terminal mar adentro bajo la jurisdicción de una Parte, a inspección por los funcionarios que dicha Parte haya autorizado debidamente, de conformidad con las prácticas contempladas en los acuerdos internacionales vigentes o en su legislación nacional.
2) Cada Parte exigirá que las empresas explotadoras de las unidades mar adentro sometidas a su jurisdicción dispongan de planes de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos, coordinados con los sistemas nacionales establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y aprobados con arreglo a los procedimientos que determine la autoridad nacional competente.
3) Cada Parte exigirá que las autoridades y empresas a cargo de puertos marítimos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos sometidos a su jurisdicción, según estime apropiado, dispongan de planes de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos o de medios similares coordinados con los sistemas nacionales establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y aprobados con arreglo a los procedimientos que determine la autoridad nacional competente.
ARTICULO 4
Procedimientos de Notificación de Contaminación por Hidrocarburos
1) Cada Parte:
a) Exigirá a los capitanes y a toda otra persona que esté a cargo de los buques que enarbolen su pabellón, así como a las personas que tengan a cargo una unidad mar adentro sometida a su jurisdicción, que notifiquen sin demora todo evento ocurrido en sus buques o unidades mar adentro que haya producido o sea probable que produzca una descarga de hidrocarburos:
i. en el caso de un buque, al Estado ribereño más próximo.
ii. en el caso de una unidad mar adentro, al Estado ribereño bajo cuya jurisdicción esté la unidad;
b) Exigirá a los capitanes y a toda otra persona que esté a cargo de los buques que enarbolen su pabellón, y a las personas que estén a cargo de una unidad mar adentro sometida a su jurisdicción, que notifiquen sin demora todo evento observado en el mar que haya producido descargas de hidrocarburos o dé lugar a la presencia de hidrocarburos:
i. en el caso de un buque, al Estado ribereño más próximo.
ii. en el caso de una unidad mar adentro, al Estado ribereño bajo cuya jurisdicción esté la unidad;
c) Exigirá a las personas que estén a cargo de puertos marítimos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos sometidos a su jurisdicción, que notifiquen sin demora a la autoridad nacional competente todo evento que haya producido o sea probable que produzca una descarga de hidrocarburos o dé lugar a la presencia de hidrocarburos;
d) Dará instrucciones a los buques o aeronaves del servicio de inspección marítima, así como a otros servicios y funcionarios pertinentes, para que notifiquen sin demora a la autoridad nacional competente o según el caso, al Estado ribereño más próximo, todo evento observado en el mar o en un puerto marítimo o instalación de manipulación de hidrocarburos que haya producido una descarga de hidrocarburos o dé lugar a la presencia de hidrocarburos; y,
e) Pedirá a los pilotos de las aeronaves civiles que notifiquen sin demora al Estado ribereño más próximo todo suceso observado en el mar que haya producido una descarga de hidrocarburos o dé lugar a la presencia de hidrocarburos.
2) Las notificaciones
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