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Artículos y Facultades


Enviado por   •  27 de Agosto de 2016  •  Síntesis  •  2.465 Palabras (10 Páginas)  •  191 Visitas

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ARTÍCULO

CATEGORÍA

1°: Se garantiza que el Estado deberá de ver que se cumplan los derechos humanos de los habitantes del Estado Mexicano.

También, está prohibida la esclavitud y en caso de que algún extranjero que entre al país, esté bajo esta situación, automáticamente quedará en libertad.

Está prohibida cualquier clase de discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

2°: La Nación Mexicana es única e indivisible.

La nación se compone de una manera pluricultural, basándose originalmente en los pueblos indígenas. Por lo tanto, se debe de reconocer y garantizar el derecho a la libre determinación y a su autonomía de todos estos pueblos y comunidades indígenas.

La Federación, el Estado y los Municipios, tienen la obligación de crear instituciones y determinar las políticas necesarias para que se respeten en todo momento los derechos, se prohíba la discriminación, exista igualdad de oportunidades así como el desarrollo integral de los indígenas.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

3°: Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; la educación preescolar y primaria son consideradas como educación básica y la secundaria y media superior serán obligatorias. La educación debe de ser gratuita, obligatoria y laica. Fomentará el amor hacia la Patria, el respeto a los derechos humanos, la conciencia de solidaridad internacional y a su vez buscará desarrollar todas las facultades del individuo. Será democrática, nacional, de calidad y contribuirá a una mejor convivencia humana.

El Ejecutivo Federal será quien determine los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria y normal en toda la República. La Ley Reglamentaria decidirá los criterios de la evaluación obligatoria para la permanencia en el servicio profesional.

En el caso de las universidades y otras instituciones de nivel superior que cuenten con la autonomía que les otorga el gobierno, ellas decidirán de manera responsable la forma de gobernarse a sí mismas.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

4°: El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene derecho a decidir la cantidad de hijos que quiera tener, a una alimentación nutritiva y de calidad que el Estado deberá de garantizar, a la protección de la salud, a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar el Estado deberá de garantizar el respeto a este derecho, al acceso y disposición de agua para uso doméstico y personal de manera saludable, suficiente, aceptable y accesible, a una vivienda digna, a la cultura física y práctica del deporte, así mismos como a la cultura y servicios que preste el Estado en este ámbito.

Los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades alimenticias, de salud, de educación y a un sano esparcimiento para un mejor desarrollo integral

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

5°: Está prohibido negarle a una persona el derecho a dedicarse a la profesión/trabajo que sea de su agrado, siempre y cuando éste no dañe a terceros. La ley decidirá en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan un título para poder ejercerse.

Las funciones de carácter electoral y censorial serán gratuitas y de carácter obligatorio.

El Estado no puede permitir cualquier acción que tenga como fin acabar con la libertad de un individuo por cualquier causa.

El contrato laboral, obligará al trabajador a prestar sus servicios sólo por el tiempo que establezca la ley, sin poder exceder de un año en prejuicio del trabajador. En caso de incumplimiento, no puede realizarse alguna fuerza de coacción sobre la persona, simplemente corresponderá la responsabilidad civil del individuo.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

6°: Todo individuo tiene derecho a expresar sus ideas de manera libre, siempre y cuando no afecte los derechos de terceros, atente contra la vida y/o el orden público; podrá recibir información de cualquier tipo a través de cualquier medio de expresión/ difusión, se garantizará el derecho de acceso a la comunicación, los servicios de telecomunicación y radiodifusiones, así como el servicio de banda ancha e internet.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

7°: Ninguna ley puede prohibir la libertad para difundir opiniones, información e ideas mediante cualquier medio, ninguna autoridad puede censurar ni coartar la libertad de difusión. En ningún caso pueden retenerse los bienes utilizados para difundir información, opiniones e ideas como elemento de algún delito.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

8°: Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

9°: No se podrá limitar el derecho a reunirse pacíficamente, siempre y cuando esto tenga fines lícitos; sólo los ciudadanos de la República podrán hacerlo con el fin de tomar parte en asuntos políticos del país. Será legal y no podrá disolverse ninguna asamblea o reunión que tenga por objeto presentar protesta por algún acto a una autoridad, no se puede hacer uso de la violencia ni de amenazas con el fin de intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

10°: Los habitante de México, tienen derecho a poseer armas en sus casas, siempre y cuando sean usadas para su defensa y seguridad, a excepción de las que sean de uso exclusivo para el Ejército, la Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

11°: Todo individuo tiene derecho a entrar y viajar por toda la República sin necesidad de pasaporte u otros requisitos semejantes. En caso de persecución por motivos políticos, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas humanitarias se dará refugio. La ley regulará procedencias y excepciones.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

12°: En México no podrán concederse títulos de nobleza, prerrogativas ni honores hereditarios, no se les dará efecto alguno a los expedidos por cualquier otro país.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

13°: Ninguna persona o corporación puede tener fuero ni podrá gozar de más honorarios que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

14°: Nadie podrá ser privado de su libertad, propiedades, posesiones o derechos, a menos que sea frente a un juicio seguido por los tribunales establecidos. En los juicios de orden criminal, queda prohibido imponer alguna pena que no esté dictada por alguna ley que sea exactamente aplicable al delito que se refiere. En juicios de orden civil, será conforme a la interpretación jurídica de la ley.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

15°: No está autorizada la celebración de tratados para extraditar a reos políticos, ni para aquellos delincuentes que hayan tenido la condición de esclavos dentro del país donde cometieron el delito.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

16°: Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No podrá liberarse una orden de aprehensión si no es por la autoridad judicial,  la autoridad que ejecute una orden de este carácter, deberá de ponerse a disposición del juez al inculpado.

En tiempos de paz, el Ejército tendrá prohibido alojarse en alguna casa particular contra la voluntad del propietario, en tiempo de guerra, estos podrán exigir alojamiento, alimento y otras prestaciones.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

17°: Ninguna persona tendrá derecho a hacerse justicia por sí misma, ni podrá ejercer violencia para reclamar este derecho. Por el contrario, se le ofrecerá justicia por los tribunales que tengan la capacidad de impartirla y ésta será de forma gratuita.

Nadie puede ser aprisionado por dudas de carácter civil.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

18°: Sólo aquellos delitos que merezcan pena de privatización de la libertad, serán acreedores a la prisión preventiva. El sistema penitenciario quedará organizado sobre la base de los derechos humanos, del trabajo, la educación, la salud y el deporte como medio para lograr la readaptación del individuo a la sociedad, con el único fin de que este no vuelva a delinquir. En el caso de las mujeres, cumplirán sus sentencias en lugares separados a los establecidos para hombres.

En caso de los adolescentes, el internamiento se utilizará solo como medida extrema y por un tiempo muy breve, será aplicable únicamente a los adolescentes mayores de 14 años  por conductas que sean clasificadas como graves.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de las sentencias, en materia de delincuencia organizada se establecerán centros especiales

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

19°: Ninguna detención ante alguna autoridad judicial deberá de exceder el plazo de 72 horas a partir de que el individuo sea puesto a disposición. El juez ordenará prisión preventiva en casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que la ley considere en contra de la seguridad de la nación.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

20°: El proceso penal debe ser acusatorio y oral, tendrá como fin esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños que hayan sido causados por el delito se reparen; toda audiencia deberá desarrollarse en presencia del juez; se considerarán como pruebas aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia del juicio; el juicio deberá ser llevado por un juez que no conozca el caso con anterioridad; la ley establecerá los beneficios que se le podrán dar al acusado cuando éste  acepte su responsabilidad en el delito cometido. Las pruebas que sean presentadas ante el juez, pero que sean una violación a los derechos fundamentales, serán nulas.

Dentro de éste artículo quedan establecidos los derechos del acusado y de la víctima, también.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

21°: La investigación de los delitos realizados corresponderá únicamente al MP y a los policías. La imposición de las penas, su modificación y su duración, son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Si el infractor es jornalero, obrero o trabajador, la multa que se le imponga no podrá ser mayor al importe de su salario de 1 día.

La seguridad pública está a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios que comprendan la prevención de delitos.

Las instituciones de seguridad pública deben de ser de carácter civil, disciplinado y profesional. El MP y las instituciones policiacas de los 3 órdenes del  gobierno deberán de coordinarse entre sí para cumplir todos los objetivos de seguridad pública y así, quedará conformado el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

22°: Las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes, y cualquier otra pena trascendental están prohibidas.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

23°: Ningún juicio criminal debe tener más de 3 instancias. Nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito, en el juicio se le debe de absolver o condenar.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

24°: Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión. Ésta libertad incluye el derecho de participar de forma individual o colectiva, devociones o actos de culto siempre y cuando no constituyan un delito o una falta penados por la ley. Los actos religiosos de culto público deberán de celebrarse en los templos.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban alguna religión.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

25°: El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regularización y el de las actividades que demanden el interés genera en el marco de libertades que se establece en la Constitución.

Al desarrollo económico nacional frecuentarán con responsabilidad total el sector social, privado y público sin deterioro de formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

26°: El Estado debe de organizar un sistema de planeación democrática para el desarrollo nacional, con el fin del crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la Nación. Habrá un plan nacional de desarrollo al que deberán de sujetarse de forma obligatoria los programas de Administración Pública Federal, dicho plan considerará la continuidad y adaptación necesaria de la política nacional para el desarrollo industrial.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

27°: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio Nacional, corresponden originariamente a la Nación. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Corresponde a la Nación el dominio de todos los recursos naturales de la plataforma continental y de los zócalos submarinos de las islas, de todos los minerales, mantos, masas o yacimientos, minerales, yacimientos de piedras preciosas, yacimientos minerales u orgánicos de materias utilizadas como fertilizantes, combustibles minerales sólidos y el espacio situado sobre el territorio nacional en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

28°: En México quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.

Las leyes fijarán las bases para que se señalen los precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o para uso popular.

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración.

Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones se integrarán por siete Comisionados, incluyendo el Comisionado presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado.

Todos los actos del proceso de selección y designación de los Comisionados son inatacables

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

29°: En los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en peligro o conflicto, solamente el Presidente de acuerdo con los titulares de las Secretarias del Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, podrá restringir o suspender en todo el país o en el lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que sean obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a dicha situación.

La restricción o suspensión de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos que se establecen por la Constitución.

  • De los Derechos Humanos y sus Garantías.

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