Asamblea ejidal
Enviado por Brizh • 23 de Septiembre de 2012 • Ensayo • 818 Palabras (4 Páginas) • 690 Visitas
5: con lo que,
una asamblea ejidal puede afectar los derechos de los avecindados
con participaciones de uso común, sin que estos tengan sustento
legal para evitar la aportación referida, y lo que es peor, la ley obliga
a que los participantes sean el ejido o los ejidatarios, sin hacer
referencia a los avecindados que pudieran detentar derechos sobre
esta superficie
Debe advertirse que ni siquiera en el caso de la adopción del
dominio pleno parcelario, la asamblea puede pasar por encima de la
voluntad de quienes tengan derechos parcelarios, pues en este caso
se les autoriza por la asamblea a adoptar el dominio pleno, pero
cada tenedor de este derecho llevará a cabo la conversión hasta que
lo decida, solicitándolo de manera individual al Registro Agrario Nacional.
99: por lo tanto, si una comunidad acredita
estar reconocida, no es legalmente posible que opere el artículo
1076 de la Ley Agraria, para aplicar las disposiciones de las zonas
urbanas de los ejidos,
artículo 99 brinda
certeza legal al reconocer la personalidad jurídica de la comunidad (incluye
núcleo de población y propiedad de la tierra), respetar los usos y costumbres
como mecanismo para la toma de decisiones, dar protección a la propiedad de
las tierras comunales al ser inalienables, imprescriptibles e inembargables
68: no es
la idónea para sustentar la naturaleza privada de los solares urbanos
comunales. En términos de la legislación agraria, las tierras de los
núcleos de población que guarden el estado comunal no pueden ser
motivo de garantía alguna, aunque se trate de créditos para vivienda,
tampoco la ocupación por los avecindados genera ningún derecho
a su favor, así que los predios que pudieran habitar siguen
siendo comunales y, desde luego, no pueden ser objeto de enajenación,
y aunque hay casos en que se han escriturado al amparo de
informaciones ad perpétuam, por los efectos prohibitivos de esta disposición,
están afectados de nulidad.
101: Decimos que esto aumenta la confusión porque no resulta prístino, por
decir lo menos, que “la comunidad implica el estado individual de
comunero”, pues aparte de lo oscuro de la definición se omite especificar
cómo se puede reconocer el estado individual de comunero,
vamos, ni siquiera se establece que este “estado individual de comunero”
conste en un censo. La cuestión se complica aún más si atendemos
a que la calidad de comunero se adquiría originalmente y aún
es una práctica común en algunas comunidades sólo si se nacía dentro
del núcleo comunal, pero en la Ley Agraria se permite que el comunero
pueda ceder sus derechos a personas ajenas a la comunidad
que tengan el carácter de avecindados, sin que sea requisito que el
comprador o adquirente haya
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